La cuestionada reelección de Evo Morales a la presidencia de Bolivia, bajo acusaciones de fraude, ensombrecieron aún más el beneficio previo de un presunto manejo irregular de las leyes para volver a candidatearse, y por tales vías aspirar a cumplir 18 años al frente del Estado Plurinacional de Bolivia en 2025. En ese contexto cobra inusitado interés las recomendaciones formuladas hace pocos días por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, exhortación a redoblar esfuerzos, con miras a esclarecer la situación de ese odioso crimen, y poner el país a tono con la legislación y practica internacional en la materia.
Desde luego, bajo el largo reino político de este primer mandatario indígena del Altiplano, se consolidó y realizó avances al respecto, como la creación de una Comisión de la Verdad en 2016, con el antecedente de una ley previa de Protección de Denunciantes y Testigos en 2013, y por haber tipificado anteriormente el delito de la desaparición forzada en el Código Penal (2006), ajustándolo con disposiciones para “resarcir a las personas contra quienes se hubieran cometido actos de violencia política durante el periodo 1964-1982” (2004), acompañando la creación de un Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de las Desapariciones Forzadas (CIEDF, 2003).
Sin embargo, la ONU le reclama hoy a Bolivia que reconozca la competencia de este Comité, compuesto por diez expertos independientes elegidos por los Estados que han ratificado la convención internacional sobre desapariciones forzadas (4 europeos, 3 africanos, 2 latinoamericanos y 1 asiático), para recibir “casos individuales”, es decir que habilite a las personas que no han conseguido justicia por esta violación atroz de los derechos humanos en los tribunales locales, a poder recurrir a la ONU como una última y definitiva instancia, para saber si se respetó o no la Convención. A su vez, se le solicita aportar las necesarias aclaraciones sobre las cifras de desapariciones entre 1964 y 1984. Los datos actuales presentarían “lagunas e incongruencias, carecen de análisis de los diferentes grupos de víctimas, de las causas y dinámicas… y de los patrones de conducta que son imprescindibles para una política de prevención de este delito”.
Cabe recordar que por aquellos años, el guerrillero argentino Ernesto Ché Guevara fue ejecutado extrajudicialmente por militares bolivianos el 9 de octubre de 1967, en La Higuera, siendo sus victimarios posteriormente condecorados por Evo Morales en 2017.
Al propio tiempo, la incorporación de la desaparición forzada al Código Penal boliviano en 2006, sería problemática para la ONU, al contener “la frase impidiendo así el ejercicio de recursos y garantías procesales”, que podría interpretarse como “una consecuencia de la comisión del delito de desaparición forzada y no como un elemento intencional (animus) necesario para la incriminación de la conducta delictiva, entre otras, a través de la formación adecuada para jueces y fiscales”.
Dicha definición adolece para la ONU de otras imperfecciones, a saber, que debe tipificarse “en sus dos modalidades, como un delito autónomo y como crimen de lesa humanidad”, cuyos castigos acarreen “penas adecuadas que tengan en cuenta su extrema gravedad”, consecuencia de la necesaria observancia de “todas las circunstancias atenuantes y agravantes”. Bolivia debería paralelamente “incluir de manera expresa en su legislación interna la prohibición de expulsión, devolución, entrega o extradición cuando haya razones fundadas para creer que la persona objeto de dicha medida”, correría el riesgo de desaparecer si es retornada o devuelta a otro país.
Al dispositivo contra las desapariciones forzadas en el Altiplano le falta también, siempre según la ONU, “que la legislación penal no (le) garantiza” jurisdicción sobre una desaparición cometida en el extranjero”. Los expertos que vigilan el cumplimiento de esta Convención de la ONU le exige al gobierno de Evo Morales, “que adopte las medidas necesarias para garantizar plenamente del ejercicio de la jurisdicción de los tribunales bolivianos sobre todo delito de desaparición forzada, incluidos aquellos cometidos en el exterior en perjuicio de personas bolivianas”.
Con todo, no pasó tampoco desapercibido para este Comité, que el concepto de víctima de desapariciones en la legislación boliviana es restringido, pues se limita al desaparecido, “y a sus viudos o viudas y herederos”, desechando precisar que debe abarcar asimismo “a toda persona, sin exclusión alguna, que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada”.
A resultas del imperativo de respetar integralmente el “derecho a la verdad, a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada”, el Comité urgió a Bolivia que la Comisión de la Verdad “disponga de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para llevar a cabo sus tareas de investigación”, relativas a las desapariciones entre 1964 y 1982, “como las que puedan llegar a producirse con posterioridad”, con la debida garantía del “pago completo de la cantidad establecida por la ley a todas las víctimas”, añadiendo el recordatorio que el “sistema de reparaciones sea sensible a las condiciones individuales de las víctimas teniendo en cuenta, por ejemplo, su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, situación social y discapacidad”.