"Los usuarios de tarjeta de crédito tienen derecho a reclamar". Esta es una afirmación que salió a la luz a partir de un planteo judicial colectivo efectuado por PADEC -Prevención , Asesoramiento y Defensa del Consumidor- de reclamar al banco y la emisora de tarjetas de créditos, información sobre las tasas de interés y los cargos respecto de todo el grupo de usuarios de la misma tarjeta.
El fallo fue dictado por la Sala C de la Cámara Nacional de Primera Instancia en lo Comercial que efectivamente hizo lugar al recurso de apelación peticionado por esta asociación y rechazó la apelación presentada por VISA y por el Bank Boston. Lo insólito es que VISA había manifestado -haciendo caso omiso de la Ley de Defensa de los Derechos del Consumidor 24.240, vigente desde 1993-, que el reclamo de Padec de aplicar la ley sería cambiar el sistema político y en relación al deber de informar y la aplicación de tasas de interés y cargos. "No se encontrarían involucrados intereses colectivos dado que la relación entre el usuario y el banco es patrimonial y divisible"...
Esto implica -dice Padec- que las tasas de interés que aplican los bancos y las tarjetas de crédito son totalmente arbitrarias, sin mediar un calculo real de los coeficientes de riesgos de incobrabilidad y costos reales.
El objeto del reclamo se basa concretamente en la reparación de las sumas indebidamente percibidas, que el banco brinde información veraz, eficaz , detallada y suficiente sobre los montos de incobrabilidad y destino de sumas resultantes de la previsión y la verificación de impago y que incluya en forma clara en las ofertas y anuncios comerciales de la tarjeta VISA , la tasa de interés que pretende aplicar en la financiación de saldos de la tarjeta.
Por otra parte, la fiscal de Cámara, en su dictamen, considero que "el derecho a obtener información es compartido por un colectivo, una categoría o un conjunto indeterminado de personas, esto es sujetos que contratan con las entidades bancarias. Lo que pretende Padec con la presentación de estos reclamos colectivos es evitar que cada usuario en forma individual tenga que iniciar una demanda y que se permita revisar cómo se determinan los intereses y cargos que se aplican a los usuarios y que se proceda a la devolución del dinero que las entidades bancarias y emisoras de tarjetas de crédito cobraron de más".
Mas allá de que en este fallo existe un banco concreto que fue demandado, se asienta precedente jurisprudencial, para que en lo sucesivo se puedan hacer valer los derechos de los usuarios en general y se respeten sus derechos frente a la existencia de una ley que, en la práctica, es violada y no se aplica en defensa de los derechos del consumidor.
Graciela Catalán Álvarez
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