Faltando escasos días para que el gobierno de Mauricio Macri finalice su mandato, tan solo dos semanas, se desató una verdadera situación conflictiva y de escándalo, totalmente inaudita ante la publicación de la actualización del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”(ILE) en el Boletín Oficial el día miércoles 20 de noviembre del año en curso, implementado por la Secretaría de Salud, la cual será anulada y revocada en las próximos horas por el mismo gobierno.
Esto fue confirmado por la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley en la reunión de Gabinete que se realizó en el día de hoy jueves 21 que explicó a los medios “que la derogación se debe a que el Secretario Adolfo Rubinstein no consulto al presidente y porque dicha medida debe tener un trámite legislativo (…) que no informó, ni pidió la opinión de la Secretaría de la Niñez, del Instituto Nacional de la Mujer y de la Agencia Nacional de Discapacidad.
Lo que ha trascendido es que aparentemente Rubinstein “sí avisó a Marcos Peña” de tal protocolo y lo concreto es que la disposición generó un clima de tensión entre el macrismo y radicalismo y un cruce de egos ignorando lo que implica el mismo en la salud y vida de las jóvenes mujeres.
Por lo tanto, de allí para adelante comenzaron a circular comentarios en la Casa Rosada respecto a que Rubinstein “se cortó solo”.
Pero, más allá de las suspicacias, dimes y diretes y de cuanto especulación exista, se ha destacado por el mismo Rubinstein y demás funcionarios que es importante ponderar lo que significa “la actualización del protocolo como un gran paso para seguir avanzando en la consolidación de derechos y en la protección de la salud pública con equidad”.
Refiere a la normativa 3158/2019 aprobada por la Secretaría de Salud, que se redactó teniendo en consideración las dos ediciones de la Guía Técnica para la Atención Integral de abortos no punibles de 2007 y 2010.
Tal protocolo busca garantizar el derecho a interrumpir el embarazo que ponga en riesgo la vida de la embarazada o en caso de violación.
En ese protocolo, concretamente se exigía a “los establecimientos médicos cumplir con lo que ordena la ley respecto a la interrupción legal de los embarazos”. Es decir, autorizaba “a las adolescentes menores de quince años a abortar en hospitales públicos”. Dichas adolescentes de entre 13 y 16 años serian acompañadas por “sus progenitores o representantes legales” y pueden decidir en caso de no querer seguir con el embarazo.
El fundamento concreto se basa en establecer que cursar un embarazo en esa edad es un riesgo físico y psicológico y además porque se reconoce la autonomía de las adolescentes para decidir la interrupción del embarazo que pusieran en peligro sus vidas o sean producto de una violación y que está recomendado por la Organización mundial de la Salud.
Por otra parte, la actualización del protocolo obedece a “la necesidad de renovar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la ILE (dosis de medicamentos y AMEU aspiracion manual endouterina) y reforzar la importancia del acceso rápido a la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos” .
Entre los fundamentos de este protocolo cabe informar que dicha actualización es parte de la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva y que tuvieron en cuenta el nuevo Código Civil y Comercial que fuera sancionado en el año 2015 y la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación.
También se tuvo en cuenta en dicha normativa y se aclaró que este procedimiento del protocolo se realiza en el caso en que el aborto puede ser practicado de manera legal hasta el momento . Es decir cuando es necesaria la práctica para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y cuando el embarazo sea producto de una violación de conformidad con lo determinado por el art. 86 del Código Penal.
Entre otros fundamentos de este protocolo, se destaca la postura que Rubinstein tenía frente a la legalización del aborto y por cierto ha expresado: “Que el aborto es un asunto de salud pública porque produce muertes evitables, sobre todo en mujeres jóvenes y con alta vulnerabilidad social”.
Frente al enojo de los funcionarios de Macri, el secretario contó con el apoyo de varios políticos como Ernesto Sanz, quien afirmó que “es un funcionario ejemplar, un lujo de las salud pública” y aseveró que “como tantos radicales a lo largo y ancho del país, nos sentimos orgullosos de su gestión”.
También hicieron oír sus críticas la oposiciónes decir el kirchnerismo califico de “papelón” la marcha atrás del gobierno con el protocolo de aborto no punible, lamentaron la actitud del oficialismo. El ex ministro de Salud Ginés González García y Pablo Yedlin, manifestaron que dicha actitud del gobierno es “vergonzosa”.
Por otra parte, las Organizaciones que luchan por la legalización del aborto y los derechos de las mujeres emitieron un comunicado en rechazo a la decisión del gobierno nacional de revocar la actualización del protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) que había sido publicada en el Boletín Oficial.
Quienes llevaron a cabo este comunicado en conjunto son La Red de Acceso al Aborto Seguro (REDAAS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES afirman que “el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo es el instrumento de política pública que da certeza a las mujeres y personas con capacidad de gestar, a los equipos de salud y a quienes toman decisiones dentro de los efectores del sistema sanitario respecto de los estándares de atención para garantizar el acceso a derechos contemplados en otras normas”.
Destacaron que “El Protocolo aprobado por la Resolución 3158/2019 aclara, brinda certeza y actualiza de acuerdo a la última evidencia científica disponible y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los lineamientos y prestaciones que deben garantizarse ante la solicitud de un aborto, en los casos previstos por el Código Penal desde 1921”, resalta la nota.
Recordaron que “esta actualización de la norma sanitaria incorpora aspectos relativos al consentimiento informado de niñas, adolescentes y personas con discapacidad de acuerdo a la reforma del Código Civil y Comercial aprobada en 2015”.
Finalmente, cabe resaltar frente a este comunicado -que antecede- que la directora de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaría de Salud -Silvia Oizerovich- que participará de la actualización del protocolo en conflicto explicó públicamente “que es fundamental que ahora el Protocolo este acorde con el Código Civil y Comercial de 2015 en el cual se explica que las niñas menores de 13 años, podrán brindar su consentimiento acompañadas de sus progenitores o representantes legales , aunque prima el derecho de la niña, el que debe informarse al órgano protector de derecho y que antes figuraba como fe de erratas..”
Es necesario más allá de las postura que se pueda tener frente al aborto, frente a la legalización, frente a las discusiones éticas o religiosas y todo lo que ello implica, no olvidar que debe existir respeto por la libre decisión y el derecho de las jóvenes mujeres en cuanto a la decisión de llevar decidir la interrupción del embarazo en las condiciones ya descriptas y que este protocolo actualiza, ser protegidas y otorgar libremente su consentimiento ya sea acompañas por los progenitores o representantes legales o por la circunstancia que sea. Con total seriedad y dignidad.
Anexo: Resolución 3158/2019
Visto el expediente N° EX-2019-97499259-APN-DD#MSYDS del registro del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y considerando:
Que promover el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de llevar adelante una gestación y/o de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando éste se encuadre en las causales previstas por el sistema normativo del país, se encuentra entre las principales acciones implementadas por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR), ahora Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, para alcanzar los objetivos establecidos en su ley de creación (25.673).
Que la interrupción del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.
Que, para dar respuesta y garantizar el derecho mencionado, el entonces Ministerio de Salud ya publicó, como antecedente, el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” en el año 2015, que, a su vez, tomó como base las dos ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010.
Que la actualización del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo está diseñada en base a la comprensión fundamental de que todo el personal del efector de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo cuando éste ponga en riesgo la vida o la salud de la persona embarazada o cuando sea producto de una violación.
Que mediante el dictado de la Ley N° 25.673 se crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del entonces Ministerio de Salud, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la población.
Que por Decisión Administrativa N° 307/2018 se crea la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva. Que resulta el eje estratégico de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva el garantizar el acceso a la salud sexual y la salud reproductiva como derechos, elaborando materiales de información y guías de atención que se distribuyan en todo el territorio nacional.
Que el derecho de acceso a la salud es abordado por el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género ni a las prácticas sexuales que pudiera llevar a cabo.
Que la interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el aborto inseguro como un procedimiento para terminar un embarazo efectuado por personas que no cuenten con las habilidades necesarias o en condiciones carentes de los estándares médicos mínimos, o ambas.
Que es preciso enfatizar que los derechos sexuales y los derechos reproductivos están garantizados en nuestro país por un amplio marco legal que tiene como base la Constitución Nacional, tratados internacionales, el Código Civil y Comercial y el Código Penal, como pilares fundamentales sobre los que se apoyan las leyes nacionales y provinciales.
Que en la actualidad el aborto en Argentina no es considerado delito cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la persona embarazada, o cuando el embarazo sea producto de una violación, según establece el artículo 86° del Código Penal.
Que a través del fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), estableció que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando 21).
Que la actualización del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo es parte de la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva ya que responde a la necesidad de actualizar la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación.
Que la actualización del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo responde también a la necesidad de actualizar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo (dosis de medicamentos y AMEU) y reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos.
Que a los fines de su aprobación, se han tenido en cuenta la información científica actualizada, aprobada y validada internacionalmente para que los equipos de salud dispongan de lineamientos claros y precisos.
Que esta actualización del protocolo ha sido elaborada con la colaboración de destacados especialistas en el tema, de acuerdo a criterios internacionalmente vigentes, y estableciendo una metodología de trabajo rigurosa y uniforme en la materia para el ámbito nacional.
Que la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, la Subsecretaría de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad y la Secretaría de Promoción de la Salud, Prevención y Control de Riesgos, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria, ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la dirección general de asuntos jurídicos de la secretaría de gobierno de salud del ministerio de salud y desarrollo social ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Decreto Nº 802/2018 corresponde el dictado de la presente medida al Secretario de Gobierno de Salud.
Por ello, el secretario de gobierno de Salud resuelve:
Artículo 1º.- Apruébase el “protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” actualización 2019, que como anexo único (if-2019-103067035-apn-dssyr#msyd) forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.- Adolfo Luis Rubinstein
Fecha de publicación 20/11/2019.