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Llega la segunda cuota del aguinaldo: cómo y cuándo lo cobraré

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Todo lo que tenés que saber
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Finalmente, llegó el último mes del año, diciembre, y con él llega esta vez un gran cambio, porque asume el nuevo gobierno de Alberto Fernández y Cristina Fernández, el 10 de diciembre.

 

Pero también, es el mes de las fiestas (Navidad y Año Nuevo) que preocupa y ocupa a todos los trabajadores en cuanto a enfrentar los gastos, y fundamentalmente es el mes de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC).

El SAC o “aguinaldo” en nuestro país es una remuneración adicional que se percibe por año y se paga en dos cuotas en determinadas épocas del año.

Es decir el 50% corresponde a la liquidación de junio y el otro 50% al mes de Diciembre. El SAC de junio se calcula en base a los sueldos de Enero a Junio (se cobra en Julio) y el SAC de Diciembre se calcular en base a los sueldos de Julio a Diciembre (se cobra en Enero)

El SAC es el salario adicional y la primera cuota o pago fue en el mes de junio próximo pasado.

En cuanto a la fecha de cobro, el aguinaldo se paga la primera cuota el 30 de junio y la segunda como fecha límite hasta el 18 de diciembre de cada año y estas fechas pueden retrasarse hasta cuatro días hábiles de acuerdo a lo que establece la ley 20.744 cuyo art. 122 fue -modificado por la ley 27.073-.

Se debe abonar el equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual que se tiene en cuenta por todo concepto de cada semestre.

Corresponde tomar los salarios de julio a diciembre y por lo tanto en el cálculo a efectuarse se incluye el salario básico, las horas extras y otros plus que en su caso el trabajador haya percibido hasta ese momento.

Por lo tanto se remarca nuevamente, que el aguinaldo es la mitad del sueldo mayor que se haya cobrado desde el mes de julio hasta diciembre y de allí se calcula o toma en cuenta la mitad de ese sueldo de mayor suma.

Sin embargo, es necesario informar y aclarar que para aquellos trabajadores que no completaron los seis meses de trabajo, porque son nuevos o bien porque renunciaron se calcula un proporcional .

De manera que no se contemplan como base para los días trabajados por suspensiones, ausencia sin aviso, ni justificación, licencia sin goce de sueldo, reserva de puesto, licencia por maternidad y período de excedencia y días de ART (el SAC se abona junto con el pago de dichos días).

Finalmente y a modo de ejemplo el cálculo del Aguinaldo (SAC) sería:

Sueldos percibidos:

Julio: $15.000

Agosto: $15.200

Septiembre: $15.000

Octubre: $18.000

Noviembre: $15.000

Diciembre: $15.000

En este caso la mayor remuneración del segundo semestre fue en octubre o sea octubre $18.000-

Entonces para calcular el aguinaldo de diciembre hay que dividir la cifra entre 2, lo cual da un resultado de $9.000. En este caso, 9.000 pesos es el aguinaldo del trabajador para el segundo semestre.

También es necesario en caso de ser jubilado, pensionado poder consultar en la página web de www.anses.gob.ar MI ANSES.

Cuadro de aguinaldo: jubilados y pensionados

La segunda cuota del Sueldo Anual Complementario también se cobrará a partir del 9 de diciembre para los haberes mínimos, siempre según el calendario y de acuerdo a la terminación del DNI.

Para quienes cobren hasta $ 15.991, las fechas son:

Documentos terminados en 0 y 1: 9 de diciembre.

Documentos terminados en 2 y 3: 10 de diciembre.

Documentos terminados en 4 y 5: 11 de diciembre.

Documentos terminados en 6 y 7: 12 de diciembre.

Documentos terminados en 8 y 9: 13 de diciembre.

Para haberes mayores a $ 15.991, las fechas son las siguientes:

Documentos terminados en 0 y 1: 16 de diciembre.

Documentos terminados en 2 y 3: 17 de diciembre.

Documentos terminados en 4 y 5: 18 de diciembre.

Documentos terminados en 6 y 7: 19 de diciembre.

Documentos terminados en 8 y 9: 20 de diciembre.

Importante

Asimismo, se dispuso que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre de 2019 o los que continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1 de diciembre, se actualizarán mediante la aplicación de los índices de actualización determinados.

 

2 comentarios Dejá tu comentario

  1. Partimos mal en este informe. Jubilados son los que aportaron durante sus años de trabajo, el resto son subsidiados previsionales, no jubilados que cobran la mínima.Es tan difícil.

  2. Bueno no es ninguna novedad,pero una pregunta los planeros les dan la mitad de su mejor plan? Pero ami siempre me jode que piensen que diciembre la gente compra para navidad,me parece una pavada eterna.Es un mes para muchos como cualquiera que podria comprar de mas en diciembre alguien por ejemplo con $9000,todos piensan en eso.Yo tuve compañeros de trabajo que su aguinaldo ya estaba gastado de antes pues se empeñaron en comprarle un regalo a su hijo,yo pienso que son mentes enfermas.Porque quieren bonos en diciembre para la fiestas y digo que comen despues el 2,3,4,5, de enero?Los argentinos siempre queremos plata para malgastar,si pasamos mal todo el año no seria bueno guardarlo y no hacernos los poderosos con 5,10 o15 mil pesos en un unico mes?Somos estupidos

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