Recordamos que la Ley 27.073, que entró en vigencia el día 20/1/2015, modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, disponiendo como fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario, el día 18 de diciembre de cada año.
Art. 122 - El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre que se percibe en enero.
¿Qué es el aguinaldo o SAC (Sueldo Anual Complementario)? El sueldo anual complementario es una remuneración que será abonada en 2 (dos) cuotas: la primera será en el mes junio y la segunda en el mes de diciembre de cada año calendario. 30/06 y 18/12. Según formas de la empresa y reglamentaciones legales vigentes.
El sueldo anual complementario, más conocido como aguinaldo, consiste en el pago del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración devengada (bruto) por todo concepto dentro del semestre.
Los meses que comprende su cálculo son los siguientes en periodos completos.
a) 01/01 al 30/06 primer semestre
b) 01/07 al 30/12 segundo semestre.
En el caso del segundo semestre, el vencimiento es el día 18 de diciembre. En los casos de que diciembre sea el mejor sueldo y base de cálculo para el segundo semestre del aguinaldo, al ser liquidado en enero, se ajusta el mes de enero a proporción de dicha diferencia no devengada.
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin.
¿Quién tiene derecho a cobrar el aguinaldo? Según la Ley 23.041, todos los trabajadores del sector privado, de la Administración Pública Nacional y descentralizada, más aquellos pertenecientes a empresas del Estado o mixtas.
A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
• Una persona que trabajó todo el semestre: (Ej. 01/07 al 30/12)
Juan tiene un sueldo bruto de $14.417 ($ 14.417 / 2) / 180 días) x 180 días = $7.209 o su versión más sencilla: ($14.417 / 2) $7.209.
A dicho monto se aplican los descuentos de Ley y del sindicato.
• Una persona que NO trabajó todo el semestre: (Ej. 10/10 al 01/12)
Juan tiene un sueldo bruto de $14.417
Se desvinculó de la empresa el día 01 de Diciembre
($14.417 / 2 / 180) x 51 días (10/10) al 01/12 = $2.042,40.-
El número 51 tiene que ver con la cantidad de días trabajados en el semestre. (Ingreso 10/10, Egreso 01/12)
En definitiva... en medio de la situación actual y los índices inflacionarios el aguinaldo representa una urgencia para los trabajadores. Los beneficiarios de este complemento anhelaran con ansias dicho cobro para terminar el año lo mejor posible.