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La Corte Suprema publicó el primer informe sobre la evolución de las causas judiciales de femicidio

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La columna de la editora de Género de TDP
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Como consecuencia de la conmemoración del Día Internacional de la No Violencia contra las Mujeres, que se celebró el día 25 de noviembre próximo pasado, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cargo de la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -Dra. Elena Highton de Nolasco-, presentó el primer informe del Observatorio de causas de femicidios de la Justicia Argentina (ver al pie).

 

El trabajo en cuestión fue realizado con el aporte de todos los poderes judiciales del país y constituye un diagnóstico sobre la evolución de las causas iniciadas en el año 2017 y en las que se investigan las muertes violentas por razones de género.

Cabe destacar, previo a todo, que la Oficina de la Mujer (OM) fue creada en 2009 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) con el objetivo de impulsar, en la esfera del Poder Judicial, un proceso de incorporación de la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos, a fin de alcanzar la equidad de género, tanto para quienes utilizan el sistema de justicia como para quienes trabajan en él.

En cuanto al objetivo que tiene esta oficina se establece la tarea de desarrollar estrategias, tendientes a eliminar los sesgos sexistas y las barreras de género, removiendo aspectos que interfieran en el pleno aprovechamiento de las competencias disponibles en el sistema de justicia. Se busca mejorar las condiciones de acceso a justicia y el ejercicio pleno de los derechos mediante un servicio eficaz y efectivo.

Se informó que junto con la publicación de los registros de femicidios de la Justicia Argentina que se realiza en forma anual desde el año 2015 y el desarrollo del observatorio de sentencia de femicidios que se publicará en 2020, estas investigaciones forman parte de la política de rendición de cuentas y acceso a la información pública de la CSJN.

Ahora del informe presentado surge que el Observatorio de Femicidios de la Justicia Argentina (OFJA) es uno de los proyectos que desarrolla la Oficina de la Mujer de la CSJN con el objetivo de aportar información relevante para el diseño de políticas públicas en materia de violencia de género.

Se puntualizó que las oficinas de la mujer del país, son las que efectúan al final del informe, algunas propuestas “para mejorar la calidad de la gestión de las causas que tramitan por femicidio y la recolección de datos estadísticos en la materia”.

Este primer informe del Observatorio presenta los resultados de un relevamiento de las respuestas que el sistema de justicia brindó a las causas judiciales en las que se investigaban muertes violentas de mujeres cis*, mujeres trans y travestis por razones de género iniciadas

Es importante informar que cis es un prefijo que significa del latin “de este lado” “del lado de”. Se identifica así a una persona cuya identidad de género está alineada con el sexo que le asignaron al nacer, por lo tanto se dice:” usted es una persona cisgénero”.

Para este relevamiento se tuvo en cuenta y analizó la evolución de los estados de las causas y de las situaciones procesales de los sujetos activos identificados como los presuntos autores de los femicidios.

El fundamento de esta tarea se basa en las obligaciones internacionales asumidas por el Estado y a nivel local por el art. 37 de la ley 26.485, que es la ley “de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia a las mujeres en todos los ámbitos en que se desarrollan sus relaciones interpersonales.

Por su parte el art. 37 de la ley arriba mencionada dice: Registros. “La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevará registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley , especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor. Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deberán remitir anualmente

la información pertinente para dicho registro. El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculos entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas ..”

Del informe surge que la investigación se basa en haber comparado dos momentos. El primer momento el 31 de marzo de 2018 que fue la fecha de corte del informe de Femecidio 2017 y el segundo momento fue el 31 de diciembre de 2018. A partir de estos dos momentos - cortes temporales-, se puede observar y analizar la evolución del sistema de justicia.

Por eso en el informe se enfatiza que es importante tener en cuenta que dentro del rango temporal que establecen estas 2 fechas límites, encontramos causas con un mínimo de 12 meses iniciadas y en el otro extremo causas que llevan 1 año y 11 meses de iniciadas .

Se menciona que se contó para este relevamiento con la tarea mancomunada de todas las jurisdicciones del país, aportando la información proveniente de las causas judiciales, pero aclarando que se mantuvo en reserva todo lo referente a los datos identificatorios de las causas, sujetos activos y víctimas .

Las máximas autoridades de los Superiores Tribunales y Cortes Supremas de Justicia de todo el país y los Ministerios Públicos Fiscales y de la Acusación han autorizado y designado a integrantes de dichos organismos a relevar los expedientes judiciales, que constituyen la fuente primaria de este trabajo.

En cuanto al diseño, análisis de los datos y la redacción de este informe fueron desarrollados por un equipo interdisciplinario integrado por profesionales de disciplinas como la sociología, el trabajo social y el derecho de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Se menciona que en cuanto a la definición de femicidio, se retoma la que se utilizó en el RNFJA que proviene de la Declaración sobre el Femicicio , aprobada en la Cuarta Reunión del Comité de

Expertas/os (CEVI), celebrada el 15 de agosto de 2008: “ La muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.

Para la metodología y conceptos se tuvo en cuenta la actualización de la información que fue remitida por las y los referentes designadas/os por las máximas autoridades de los Superiores Tribunales, de las Cortes Supremas provinciales y los Ministerios Públicos Fiscales y de la Acusación.

En este primer informe se excluyó el seguimiento de las causas de femicidios vinculados que se analizarán en los próximos informes.

Ahora en cuanto al objetivo de esta investigación está presente el interés en aportar información sobre el proceso de las causas judiciales que fueron iniciadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017 y de los sujetos activos.

Se tuvieron en cuenta para tal relevamiento tres variables 1) Estado de las causas judiciales . Unidad de análisis de cada causa y el objeto es identificar el grado de avance de las causas 2) Situación de los sujetos activos se tiene en cuenta cada uno de los sujetos activos 3) Tipo de imputaciones respecto de cada sujeto activo. Se trata de una variable relevada con respecto a cada uno de los sujetos activos mencionados en las causas de femicidio.

Se aclara en el informe que el seguimiento se efectuó respecto de todas las provincias que informaron causas en el Registro de Femicidios de la República Argentina del año 2017. Por este motivo se excluyó a la provincia de La Pampa que no presentó casos de femicidios ese año.

Asimismo, que a raíz del trabajo del Observatorio de las provincias de Misiones y Río Negro sumaron una causa de femicidio iniciada en el año 2017 cada una; y que no se realizó el seguimiento de femicidios ocurridos en el año 2017 en las provincias de Santa Cruz, San Juan y Tierra del Fuego, puesto que cada una de ellas informó una causa en la que el sujeto activo se suicidó.

Respecto de la provincia de Salta, como consecuencia del trabajo realizado en este observatorio se registraron datos de las 19 (diecinueve) causas en las que tramitan femicidios directos y vinculados actualizadas al 31 de diciembre de 2018. Tal como fuera informado en el informe del RNFJA, las causas de femicidios iniciadas en la provincia de Salta en el año 2017, no fueron contabilizadas para el total país.

Finalmente en el informe y relevamiento se brindan las propuestas para mejorar el juzgamiento y recolección de datos estadísticos en casos de femicidios que fueran elaboradas en el 8vo Encuentro Anual de Oficinas de la Mujer de la Justicia Argentina realizado en la Ciudad los días 14 y 15 de noviembre de 2019:

1. Fortalecer las relaciones institucionales entre los Ministerios Públicos Fiscales y los Poderes Judiciales para la armonización de la metodología de recolección de datos estadísticos.

2. Proseguir con la capacitación en estadísticas con perspectiva de género y en la aplicación de la figura del femicidio, de manera permanente y continua a las personas integrantes del sistema de Justicia.

3. Trabajar en la mejora de los procesos para cumplir con el deber de debida diligencia y el plazo razonable.

4. Instar a la adopción del “Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)” elaborado por las Naciones Unidas en especial de su capítulo III sobre el análisis de género y de la interseccionalidad de las discriminaciones en la investigación penal de los femicidios.

5. Respetando la independencia de los Ministerios Públicos Fiscales y de la Defensa, establecer criterios comunes de recolección y valoración de la prueba y propiciar la aplicación de lo sugerido en el capítulo IV sobre el diseño de la investigación penal de los femicidios del protocolo citado en el punto anterior.

Para acceder en forma completa y detallada a este informe y relevamiento del Observatorio de Femicidios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se puede ingresar a la página web www.csjn.gov.ar o bien www.cij.gov.ar

 

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