Este mediodía, y en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 6º del Decreto 222/03, la Fundación Apolo, representada por los abogados Yamil Santoro y José Magioncalda, con el patrocinio del Dr. José Javier Bulacio, impugnaron en el Ministerio de Justicia, la postulación de Daniel Rafecas para ocupar la titularidad de la Procuración General de la Nación.
La entidad impugnante cuestiona la idoneidad moral del magistrado por varios aspectos de su gestión al frente del Juzgado Federal que hoy ocupa, a saber:
-Su falta de independencia, que se manifiesta "fundamentalmente, en un hecho clave que ha signado su carrera judicial: la desestimación, en tiempo record, de la denuncia que realizara el fiscal Alberto Nisman contra la entonces Presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, por el delito de encubrimiento de los autores del atentado a la AMIA. Denuncia que, por otra parte, fue retomada por otro magistrado, y derivó en el procesamiento, confirmado en todas las instancias, de la Sra. Cristina Fernández de Kirchner.";
-Comunicarse vía chat con un letrado vinculado a una parte, en el marco de la causa “Ciccone”. Conducta que motivó al Superior a desplazarlo de dicho expediente, en razón de haberse visto afectada su imparcialidad. Asimismo, a diferencia del letrado en cuestión, que fue sancionado por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal, el Dr. Rafecas no corrió la misma suerte, por haber caducado el procedimiento disciplinario ante el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Sin embargo, lo dicho no obsta para que se tome en cuenta su accionar, en esta instancia, como una inconducta inadmisible para un funcionario que aspira a una alta magistratura."
-La conclusión a la que arribó el Tribunal Oral Federal Nº 3 de la Capital Federal, por la instrucción de la Causa N° 857/07, caratulada "Cantarero, Emilio Marcelo y otros s/ cohecho" (“Coimas en el Senado”). En los fundamentos que dieron lugar a que se giraran las actuaciones al Consejo de la Magistratura, el Tribunal sostuvo: “…a partir del examen de las actuaciones y transcurrido el debate quedó expuesta la parcialidad con que se llevó adelante la instrucción de esta causa, que se agudizó con la dirección del Dr. Daniel Eduardo Rafecas, cuya labor se encaminó a alcanzar metas preordenadas, todas ellas tendientes a procesar a un ex presidente de la Nación y a las autoridades de los bloques mayoritarios que, para el año 2000, conformaban el Senado de la Nación. En ese derrotero el Tribunal observó una limitación arbitraria al derecho de defensa de los imputados, como así también la recepción y valoración parcial de la prueba recabada y el incumplimiento de normas procesales...”.
La ratificación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de una sanción aplicada al Dr. Rafecas por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación por recibir en privado a personas ajenas a la causa iniciada por la denuncia del Fiscal Nisman, adelantarles la decisión a tomar, omitir dar intervención a quienes eran parte, extendiendo un manto de sospecha sobre el trato igualitario que debe prodigarse los sujetos procesales. Y asimismo, el máximo tribunal sostuvo que “Del mismo modo, tampoco han sido rebatidas las observaciones del órgano sancionador en torno de las manifestaciones (realizadas por Rafecas) respecto de la salud mental del fallecido fiscal (se refiere a Alberto Nisman), las que se calificó de contrarias a los deberes de reserva, secreto, respeto y prudencia esperables de los jueces.”.
Finalmente, los letrados de la Fundación Apolo, concluyeron que "más allá de las conductas que lesionan la idoneidad moral del postulante, resulta un despropósito pretender que el Ministerio Público sea conducido por quien demostró no ser independiente, eludió investigar la denuncia que llevó a la muerte a un destacado integrante del organismo que hoy pretende conducir y, finalmente, puso en duda –sin fundamento alguno- la salud mental del fallecido funcionario.", en clara alusión al Fiscal Alberto Nisman.