Este lunes, la Cámara Federal de Casación Penal dispuso el cese de la prisión preventiva que pesaba sobre la vicepresidenta Cristina Kirchner en el marco de la causa de los cuadernos (ver al pie el fallo completo).
La decisión fue adoptada por la Sala I del máximo tribunal penal del país cuyos integrantes entendieron, entre otras cuestiones, que no se verifican los riesgos de fuga o de entorpecimientos de la investigación invocados para una medida de ese tipo.
Tras el fallo firmado por los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña no quedan prisiones preventivas pendientes de ejecución contra la ex mandataria, según pudo saber este medio.
La prisión preventiva sujeta al desafuero de la entonces senadora Fernández de Kirchner había sido dispuesta por el extinto juez Claudio Bonadio en septiembre del 2018 en el marco de la causa de los cuadernos.
Bonadio también le había dictado la prisión preventiva en el marco de la causa por la firma del memorándum de entendimiento entre Argentina e Irán, medida que quedó sin efecto en diciembre pasado; y luego en otras dos causas vinculadas a cuadernos que tras su revisión en la Cámara Federal porteña habían quedado atadas a la suerte del caso basado en las anotaciones del chofer Oscar Centeno.
En el fallo de Casación al que tuvo acceso la agencia de noticias Télam, Barroetaveña remarcó que “los riesgos procesales que dieron sustento a la medida cautelar (prisión preventiva) cuestionada no tienen un correlato a la luz de lo acontecido con posterioridad a su dictado”, en un voto al que luego se remitió su colega Petrone.
En tanto, la jueza Figueroa –presidenta de la sala- aseguró que la prisión preventiva dictada contra la ex mandataria fue inconstitucional porque el juez Bonadio la decretó antes de ordenar su desafuero.
“La prisión preventiva contra Cristina Fernández de Kirchner en esta causa nº CFP 9608/2018, ha sido dictada de manera arbitraria y en flagrante violación de la manda constitucional, por lo que se impone dictar su nulidad”, sostuvo Figueroa tras reseñar que el procesamiento con prisión preventiva contra la vicepresidenta fue confirmado en septiembre de 2018 y el pedido de desafuero ingresó al Senado un año después.
La magistrada remarcó que el desafuero de la ex presidenta “no fue solicitado jurisdiccionalmente ni resuelto mediante el trámite parlamentario constitucionalmente previsto a tal fin, con anterioridad a la decisión que ordenó su procesamiento con prisión preventiva en estas actuaciones”.
En el mismo fallo, los jueces de Casación declararon que quedaron abstractos los planteos contra la prisión preventiva formulados por las defensas del ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, el ex secretario de Estado Roberto Baratta, y el ex titular del ente binacional Yacyretá Oscar Thomas, porque fueron temas resueltos por el Tribunal Oral Federal 7.