Finalmente, como lo habíamos adelantado en Tribuna de Periodistas, el Presidente Alberto Fernández procedió a firmar en las últimas horas dos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que congelan las cuotas de créditos hipotecarios, ejecuciones hipotecarias, aumentos de precios de los alquileres y suspensión de desalojos, por un plazo en ambos casos de 180 días (Decretos 319/2020 y 320/2020 respectivamente) concretamente hasta el 30 de setiembre del año en curso.
En cuanto a lo relacionado con los créditos hipotecarios y congelamientos del valor de las cuotas el DNU 319/2020, dispone en el art. 2°: “Suspéndase hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año".
Asimismo, se extiende dicha “suspensión por el mismo plazo fijado a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) ".
Respecto a la suspensión de ejecuciones hipotecarias -el artículo 3° DNU 319/2020- suspende: “en todo el territorio nacional y hasta el 30 de septiembre del año en curso, las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles indicados en el artículo 2° y con los requisitos allí establecidos…” “Igual medida y por el mismo plazo se aplicará a las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)”.
Ahora en cuanto al congelamiento del precio de los alquileres rige el Decreto de necesidad y urgencia (DNU) N° 320/2020 que en su art. 4°- dispone: “Hasta el 30 de septiembre del año en curso, el congelamiento del precio de las locaciones de los contratos de locación de inmueblescontemplados en el artículo 9°*. Durante la vigencia de esta medida se deberá abonar el precio de la locación correspondiente al mes de marzo del corriente año. La misma norma regirá para la cuota mensual que deba abonar la parte locataria cuando las partes hayan acordado un precio total del contrato”.
Las demás prestaciones de pago periódico asumidas convencionalmente por la parte locataria se regirán conforme lo acordado por las partes.
Es importante mencionar en el caso de la eventual deuda por diferencia de precio que surja entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar que “deberá ser abonada por la parte locataria en, al menos TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponda al mes de octubre del corriente año (art. 6°).
Pero además, “tampoco podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta su total cancelación…”.
En dicho decreto -319/2020- de congelamiento de alquileres, también se contempla la suspensión de desalojos que “suspende en todo el territorio nacional hasta el 30 de setiembre del año en curso…” y esta medida alcanzará también a los lanzamientos o desalojos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del decreto en cuestión 320/2020 (art. 2°).
En lo referente a la prórroga de contratos se dispone también …“ hasta el día 30 de septiembre del corriente año, la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles, cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo próximo pasado y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras…...” (artículo 3°).
En todos los casos, la extensión del plazo contractual implicará la prórroga, por el mismo período, de las obligaciones de la parte fiadora.
Como punto final las medidas dispuestas en cuanto al congelamiento de los alquileres del DNU 320/2020 se aplicarán respecto de los siguientes contratos de locación.
-Conforme artículo 9° respecto:
1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
Resta informar a todos los lectores que tales decretos de necesidad y urgencia (DNU) (319/2020 y 320/2020) fueron publicados en el Boletín Oficial con fecha 29 de marzo de 2020 que se pueden consultar en toda su extensión en la página web del Boletín Oficial www.boletinoficial.gob.ar y/o en su caso ante duda al Defensoría del Pueblo página web www.defensoria.org.ar inquilinos o al teléfono 0800-999-3722.
O sea, que no estan diciendo, que hasta septiembre u octubre no va a haber levantamiento del "Estado de Sitio".