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Polémica resolución del gobierno que afecta a los centros que atienden personas con discapacidad

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Acerca de la Resolución 308/2020
Acerca de la Resolución 308/2020

Mientras por un lado el Gobierno Nacional convalidaba sobreprecios en la compra de algunos alimentos básicos y alcohol en gel, por otro, en una decisión que pasó casi desapercibida, resolvió reducir en hasta un 50% los aranceles a percibir por los distintos Centros que brindan atención integral a favor de personas con discapacidad, durante el tiempo que dure la “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que es un hecho que se extenderá al menos hasta mayo. En otras palabras, recortó a prácticamente la mitad los ingresos de los establecimientos que ofrecen ayuda terapéutica y contención a miles de personas que la necesitan imperiosamente.

 

Mediante la Resolución 308/2020, emitida el último 6 de abril, la Superintendencia de Servicios de Salud decidió, entre otras cosas, que para “las modalidades de doble jornada se contemplarán los valores correspondientes a jornada simple”, a la vez que “en caso de brindar prestaciones individuales bajo la modalidad de teleasistencia se reconocerán hasta 6 jornadas”, cuando en muchos casos dichas sesiones llegaban hasta 9. Esta medida afecta a todos los Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos, Servicios de Rehabilitación y Centros de Aprestamiento Laboral de todo el paísEn los hechos, si bien es una medida dirigida a los pacientes, perjudica en forma directa a las Instituciones donde éstos asisten.

Días atrás, a través de un Comunicado fechado el 17 de marzo, la misma Superintendencia de Servicios de Salud recomendaba a las instituciones hoy afectadas por la nueva Resolución que “deberán evaluar la vulnerabilidad económica de los concurrentes, asegurando en los casos que corresponda, la distribución de productos que se encuentren dentro de la canasta básica, garantizando la seguridad alimentaria de las personas con discapacidad”.

En el mismo Comunicado, afirma que “garantizará la cobertura de las prestaciones médico asistenciales que se vean afectadas por esta medida”. Sin embargo, en su reciente Resolución del 6 de abril, reduce casi a la mitad sus ingresos. “No nos están recortando a nosotros”, explica una Directora de un Centro de Día de una pequeña ciudad de la Provincia de Buenos que prefiere no dar su nombre por temor a represalias económicas. Y remata: “Le están recortando la cobertura a las personas con discapacidad, al vernos nosotros afectados por esta medida”.

Luego de la cuarentena decretada por el Gobierno de Alberto Fernández, la Agencia Nacional de Discapacidad dispuso “la suspensión, por criterios epidemiológicos, de las prestaciones básicas de atención”, durante el plazo que dure la cuarentena. Debido a ello, y al igual de lo que ocurre en todos los establecimientos educativos de la Argentina, los prestadores implementaron de forma inmediata distintos servicios, a través de plataformas virtuales, con el único objetivo de no dejar de brindarles a las personas con discapacidad y a sus familias, la atención que necesitan, y de este modo, poder sostenerles su calidad de vida.

La abogada Leticia Andrea Barnés Castilla, en una publicación en las redes sociales, explica que “los abordajes virtuales son a medida, teniendo en cuenta las características y las necesidades de cada persona y también de su contexto, área geográfica, acceso a la tecnología, lo que implica un desafío enorme no sólo para los prestadores, sino también para los pacientes y sus familias, a partir de la utilización de nuevas herramientas, en busca de continuar con su tratamiento en este marco de angustia e incertidumbre” provocado por la pandemia de coronavirus declarada como tal el pasado 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud.

Es que la suspensión dictada por la Agencia Nacional de Discapacidad no afectó la prestación del servicio, sino que sólo modificó la manera de brindarlo. Es decir que la actividad que ofrecen estos Centros no solo no se encuentra suspendida, sino que además, deben afrontar el pago de sueldos del personal, los honorarios de los profesionales que allí asisten, y los distintos gastos, como los transportistas afectados al traslado de los pacientes. Esta situación también se replica en muchas empresas y comercios, pero en este caso se trata de establecimientos que cumplen una destacada función social.

La Superintendencia de Servicios de Salud, hoy a cargo de Eugenio Zanarini, es un Organismo descentralizado creado por el Decreto 1615 de 1996, dependiente del Ministerio de Salud que actualmente comanda el cuestionado Ginés González García. Entre sus funciones, destaca la regulación y el control de las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y el PAMI, “para garantizar los derechos de los usuarios a las prestaciones de salud”, según dice su página web. Las obras sociales solicitan los fondos a través de un Mecanismo de Integración llamado “Fondo Solidario de Redistribución” para pagar a los prestadores, quienes cobran mediante el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad . Previo a ello, presentan la documentación pertinente a las obras sociales con la facturación correspondiente, y en función de aquello, autorizan la prestación.

“Con la nueva Resolución, si el prestador factura lo que venía facturando, la Obra Social tiene que cumplir lo decidido y no obtiene el recupero de ese dinero”, grafica la fuente consultada. Y agrega que “ellos consideran que no se está trabajado con el mismo servicio de siempre, entonces deciden que sólo van a pagar lo efectivamente trabajado. Pero nosotros no vendemos rulemanes, asistimos personas con muchos problemas”.

La Dra Barnés Castilla va más allá: “La suspensión de la actividad presencial ha afectado las rutinas y la continuidad de los tratamientos, lo que provocó en algunos casos un deterioro de su estado de salud y su estabilidad emocional”. Y agrega que “si se recortan los aranceles de los Centros de Día, los Terapéuticos y los de Aprestamiento Laboral, hay que tener en cuenta que éstos requieren contar con ciertos requisitos de calidad, seguridad, y personal en relación de dependencia, cuyo costo es imprescindible sostener para continuar brindando los servicios”. Y afirma preocupada: “Si prospera la reducción de los pagos de los aranceles, se tornará imposible su continuidad”.    

El apartado de la Resolución 308 que aborda dicho recorte se muestra contradictorio, al ponderar en su texto “el apoyo terapéutico, educativo y psicosocial que brindan”. En sus considerandos iniciales, afirma que “ante la crisis sanitaria y social que está atravesando el país, es necesario tomar medidas oportunas a fin de mitigar el impacto en el Sistema de Salud y su población beneficiaria”, y que la Superintendencia debe “garantizar las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad” A pesar de ello, decide la reducción.

“De la redacción de la normativa no surge a las claras cuál será el arancel de retribución de la prestación imprescindible para asegurar el acceso a la educación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás”, asevera la Dra. Barnés Castilla. Y menciona que la Resolución podría ser inconstitucional ya que entraría en colisión con la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad promulgada en junio de 2008, ya que la misma posee jerarquía constitucional. En dicha Convención, se aclara que “los Estados deben colaborar activamente con dichas personas, incluidos los niños y niñas, a través de las organizaciones que las representan”.

La Resolución 308 también afecta otros servicios, como “Estimulación Temprana”, “Maestro de Apoyo”, y “Prestaciones de Rehabilitación”, entre otros. Además de afrontar el nuevo escenario, algunas Obras Sociales presentan hasta 6 meses de atraso en el pago a los prestadores. Por otro lado, otra de las grandes preocupaciones de dichos Centros radica en la decisión que pueda tomar IOMA en la Provincia de Buenos Aires, que aún no se expidió al respecto. Dicha medida se da en el marco de la “Emergencia Sanitaria” dispuesta mediante el Decreto 260 del 12 de marzo pasado, que la declaró por el lapso de un año.

Vale recordar que cuando el Gobierno de Mauricio Macri, a través de la Resolución 1213 del año 2019, había decidido un ajuste de las pensiones por discapacidad y dispuesto cambios en el financiamiento de programas de rehabiltación, debió enfrentar fuertes críticas, lo que finalmente produjo que la misma quedara sin efecto. Uno de los sectores que más se quejó fue el propio kirchnerismo que hoy gobierna el país. Pablo Portaluppi

 

4 comentarios Dejá tu comentario

  1. Nada extraño. No eran los inclusives? Mi mujer trabaja en discapacidad, algunas obras sociales tienen hasta 12 o 18 meses de atrasos en los pagos. Ahora en Marzo no le quieren reconocer los 20 días que sí trabajo normalmente. Tampoco le quieren pagar el sueldo en el hospital donde trabaja. Hey pero con todo eso sigue facturando y el dinero para su trabajo es otorgado 100% por el estado. Osea el estado paga las prestaciones y las obras sociales juegan con esa plata durante meses o hasta años. Y saben quienes también cobran de las obras sociales y les pasa lo mismo? Los médicos que son supuestamente los heroes de esta crisis. Otra cosa, el famoso bono de 30 000 pesos, aparentemente es un bono de 20 000 pagado en 4 veces. Viva Peron.

  2. Mientras la gente está distraída con el virus están gobernando por decreto como una dictadura, robando y armando las bases para la Venezualización definitiva de la Argentina. País de simios genios del voto.

  3. esta es la muestra de la sesibilidad de la justicia social del peronismo populista,para el justicialismo siglo XXI Bolivariano tu discapacidad es un lastre para el gobierno peronista de los Fernandez

  4. https://www.change.org/p/ante-el-covid-19-lxs-prestadorxs-exigimos-el-pago-de-todas-las-prestaciones-aprobadas-en-discapacidad?recruiter=64060644&utm_source=share_petition&utm_medium=twitter&utm_campaign=psf_combo_share_initial&utm_term=psf_combo_share_initial&recruited_by_id=e927c281-9714-4e3c-9f2a-62802d067846

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