Por ser pariente, conocido, allegado, socio, colega, vecino o simplemente amigo en alguna red social, este mensaje puede provocarle un impacto inesperado o dudas sobre la veracidad o intencionalidad de su contenido.
Por ello aclaramos que la presente información tiene el carácter de recomendación para que ajuste las previsiones de amparo para los niños que están bajo su protección, si es que existiera posibilidad de cercanía o contacto con el individuo de la imagen.
Se llama Guillermo Ernesto Gray y fue enviado a Juicio Oral por una Cámara Penal de Tucumán (ver antecedentes al pie), que ha tomado tal decisión por considerarlo presunto autor material del delito de abuso sexual previsto y penado por el Art. 119 del Código Penal, primer y último párrafo, inc. b) y f) agravado por la convivencia y el parentesco en perjuicio de su nieto de 3 años de edad.
Manifestando un “error” en la tipificación del delito, la madre del niño, hija del imputado, logró su sobreseimiento, a pesar de las acusaciones de los fiscales de primera y segunda instancia y de su propio hijo como partícipe, aunque se sostiene su imputación por encubrimiento.
No es posible sugerir el principio de inocencia en este tipo de delitos, ya que en orden a la protección del Superior Interés del Niño, estamos obligados a prevenir cualquier oportunidad de agresión, que pudiera repetirse, en orden a la altísima tasa de reincidencia de esta perversión, desde que ocurre la acusación hasta el juicio oral.
El cúmulo de pruebas es terminante, luego de ser condenado, aconsejamos el mayor y más escrupuloso cuidado de los niños de su entorno, para evitarles ataques sexuales que pudieran resultar irreparables.