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Todo lo que tenés que saber sobre la nueva cuarentena en AMBA

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Medidas del gobierno porteño que se aplicaran en esta nueva etapa
Medidas del gobierno porteño que se aplicaran en esta nueva etapa

Importante: reducir al mínimo posible el contacto personal, reforzar los cuidados de higiene y avanzar en la intensificación del plan DetecTAR.

 

Atento a lo anunciado en el día de ayer por el Gobierno Nacional en conjunto con el gobernador de la provincia de Buenos Aires y del Jefe porteño respecto a la nueva etapa de la cuarentena de aislamiento social, preventivo y obligatorio a partir del miércoles 1° de julio hasta el 17 de julio inclusive, la Ciudad de Buenos Aires, informó en tal sentido las medidas que aplicará.

Es decir en tal sentido, el gobierno porteño a cargo de Horacio Rodríguez Larreta tiene como base 3 grandes pilares que consisten en 1) Reducir al mínimo posible el contacto personal porque está demostrado que el contagio se da en el contacto personal; 2) Reforzar los cuidados de higiene personal y 3) Avanzar en la intensificación del plan DetecTAR, que es la detección temprana de personas enfermas, testeo inteligente y aislamiento.

Concretamente las medidas en cuestión se refieren al transporte público, a la actividad comercial, a la actividad física y a las salidas recreativas de los chicos.

En cuanto al Transporte Público, se informó que se busca “Redoblar las medidas para reducir la movilidad y el uso del transporte público en el Área Metropolitana”.

“Que hace dos semanas se detectó un aumento en el uso del transporte público que preocupó. A partir del refuerzo de los controles, su uso en los últimos días bajó. Pero aún con las restricciones, 885.000 personas ingresan por día a trabajar a la Ciudad”.

Que a partir del lunes, sólo podrán utilizar el transporte público los trabajadores esenciales”.

“Para ello el Gobierno Nacional está instrumentando un sistema de control a través de la tarjeta SUBE para garantizar que sólo viajen quienes tienen permitido hacerlo”. Se aclara que se trata del este lunes 29 de junio.

Con relación a la Actividad Comercial “a partir de las 0 horas del miércoles 1º de julio, sólo podrán funcionar aquellos comercios esenciales que son los que estaban habilitados en el primer decreto del aislamiento social, preventivo y obligatorio del 20 de marzo; y también los bancos.

Se continúa con las modalidades de delivery y de retiro de comida en los locales gastronómicos para aliviar el impacto en algunos comercios.

Detallaron “Que el Gobierno Nacional dará apoyo para acompañar a los comerciantes en esta situación y se complementará con medidas desde la Ciudad, que se irán detallando en los próximos días”

Respecto de la Actividad Física, es necesario reducir al mínimo la circulación de personas en la Ciudad y a partir del miércoles 1° de julio y hasta el 17 de julio, la actividad física al aire libre en la Ciudad vuelve a estar restringida.

La Salida recreativa de los chicos “siguen estando permitidas”

Por otro lado el jefe porteño -Rodríguez Larreta-, manifestó “Que con el presidente y el gobernador anunciamos las medidas para eta nueva etapa de la cuarentena. Valoro que estemos trabando juntos como desde el primer día, porque esa es la mejor manera de cuidar a la gente.

Finalmente y ante cualquier duda o consulta se puede consultar en la página web: www.buenosaires.gob.ar.

Asimismo, respecto de los permisos que se deben renovar para los trabajadores esenciales y en caso de fuerza mayor entre ellos padres y madres separados, aquellas personas que necesiten hacer trámites impostergables y urgencias y que deban realizar asistencia a familiares que será solo por 24 horas consultar en la página web www.argentina.gob.ar/circular.

Las actividades que podrán seguir funcionando durante esta nueva etapa del aislamiento son:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Fuente: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

 

2 comentarios Dejá tu comentario

  1. ESTA NOCHE QUIERO BRINDAR UN FUERTE APLAUSO A NUESTRO PRESIDENTE, QUE PELEA CON TRES MONSTRUOS GIGANTES: EL DESASTRE QUE DEJÓ MACRI; EL COVID 19 Y LA IGNORANCIA DE LOS GORILAS EN LAS CALLES, GRACIAS ¡ CAPITÁN ALBERTO!

  2. Con todo respeto, no me interesa que hagan en el AMBA, Hace rato le venimos sugiriendo, en la Provincia de Buenos Aires cambien al Ministro y ViceMInistro de Salud Pública para que no tengan más problemas. Y Fernandez, que se compre un Mapa para que sepa como se encuentra conformado el país.

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