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Es engañoso que familiares de desaparecidos podrán transferir dólares sin límite al exterior

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El Defensor del Lector refuta junto a Chequeado
El Defensor del Lector refuta junto a Chequeado

Una docena de correos electrónicos bastaron para complicar mi tranquilo sábado. Todos maldiciendo por una nota publicada en Tribuna de Periodistas donde se decía que familiares de desaparecidos indemnizados por el Estado podrían transferir dólares sin límite al exterior.

 

Me puse a leer de inmediato la decisión del Banco Central que impulsó esa bronca ciudadana, donde se habla de establecer una flexibilización al acceso del mercado cambiario para determinadas importaciones.

Sin embargo, no debí analizar demasiado ya que el portal Chequeado rápidamente hizo una buena refutación de la cuestión, que nació por un hilo de Twitter de la periodista Guadalupe Vázquez.

Según ese sitio web la información se mostró de manera "engañosa", porque si bien coincide con ciertos datos, intencionalmente o no han sido manipulados para dar un mensaje particular.

Es verdadero que el organismo permite realizar estas operaciones a quienes cobren resarcimientos por ser víctimas o familiares de víctimas del terrorismo de Estado, pero el permiso es específicamente para quienes no viven en la Argentina sino en el exterior y tienen residencia afuera.

Además, aunque pueden comprar dólares sin pagar el 30% del impuesto PAISsolamente pueden hacerlo hasta el monto equivalente de la indemnización que se les otorgó en pesos, no cambiar y transferir sin límites moneda estadounidense. A continuación, el impecable análisis de Chequeado.

 

Qué dice el hilo de Twitter viral

Vázquez, columnista política del programa conducido por el periodista Eduardo Feinmann en Radio Rivadavia y conductora en los canales LN+ y Nueve, tuiteó: “Mientras estábamos todos distraídos con el anuncio del presidente q “te cuida”, te la metieron por atrás. Perdón q sea tan gráfica, pero no hay otra forma de decirlo. No te podés distraer un segundo porque te enpoman. Para eso son muy EFICIENTES! Se viene un ES CÁN DA LO!” (sic).

Tras ese primer tuit, señaló en el siguiente –el más viral, con más de 10 mil retuits y 10 mil “me gusta”– que a partir del viernes último, un día después de la comunicación del BCRA, “hijos y nietos de desaparecidos q hayan sido indemnizados por el Estado, pueden transferir dólares sin límite a una cuenta en el exterior, (o “FUGAR”) al tipo de cambio OFICIAL”, es decir “sin pagar el 30% más q tenés q pagar vos porque sos “solidario” (sic).

“Te la vendieron como una ‘resolución para mejorar el acceso al dólar oficial para importadores’ y te colaron el articulito q les permite ‘fugar’ (en la jerga K) dólares al exterior a un t/c preferencial a muchos militantes y funcionarios K con pasado de violencia institucional. Y a vos, que estás tratando de cambiar la compu para trabajar, si es que todavía no te fundiste…te sacuden con un dólar a casi el doble…”, señaló textualmente en un tercer tuit.

El hilo se completa con otros tres tuits más (ver acáacá y acá). En total, los seis tuits sumaban al día siguiente de su publicación más de 24 mil retuits y 36 mil “me gusta”, sólo en la red social del pajarito.

Dos horas después del hilo de Vázquez también se hizo eco de manera parcial de la disposición del Banco Central la periodista Liliana Franco, quien sostuvo que el organismo rector del sistema financiero “autoriza a los que hayan recibido beneficios por temas de Derechos Humanos y desaparición de personas a acceder al mercado oficial de cambios sin restricciones y a girar fondos al exterior (leyes 24.043 y 25.914)” (sic).

Al igual que Vázquez, Franco tampoco especificó que el permiso del BCRA es únicamente para víctimas de la última dictadura y familiares de detenidos-desaparecidos que no viven en la Argentina y que, además, no pueden comprar dólares por encima del importe equivalente al resarcimiento en pesos que les fue otorgado.

Contenidos similares difundieron en TV el periodista Feinmann, el medio Córdoba Times y un usuario de Facebook que citó la desinformación de Córdoba Times. Chequeado los contactó y, al momento de la publicación de esta nota, no obtuvo respuesta.

Chequeado consultó a Vázquez sobre su hilo de Twitter y la periodista respondió: “No es correcta la explicación oficial”. Y no brindó más precisiones.

En cambio, Franco respondió a este medio: “Agregué la aclaración del BCRA”. Efectivamente, la periodista publicó al día siguiente un tuit, con las precisiones sobre el alcance de la Comunicación “A” 7052.

 

Qué dispuso el Banco Central

El BCRA dispuso en su comunicación “A” 7052, dictada el jueves último, la incorporación de una serie de beneficiarios al Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios” sobre la “compra de moneda extranjera por parte de no residentes”.

La comunicación establece “transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las leyes 24.04324.411 y 25.914 y concordantes”.

Esas leyes están referidas, respectivamente, a beneficios “a las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante la vigencia del estado de sitio, o siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares”; a personas, por medio de sus causahabientes, “que se encuentren en situación de desaparición forzada”, y a quienes “hubieran nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de estos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razones políticas”.

El Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios establece que “el acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes para la compra de moneda extranjera requerirá la conformidad previa del BCRA”, salvo una serie de operaciones.

Entre ellas, “representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones” y “transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado”.

Ahora también, las víctimas y familiares de víctimas de la dictadura militar.

 

Qué dicen los especialistas

El economista Martín Kalos, director de EPyCA Consultores, sostuvo que la medida del BCRA “es específicamente para ‘no residentes’; es decir, sólo para quienes cobran beneficios por esas leyes y viven afuera del país”.

En relación con la posibilidad de convertir de pesos a dólares el monto de la indemnización y transferirlo al exterior, Kalos planteó el interrogante de si “el cepo” -en alusión al límite de hasta 200 dólares mensuales de compra, dispuesto por el BCRA el día de las últimas elecciones presidenciales- “puede considerarse una denegación del beneficio” en virtud de que la Ley 24.043 -referida a quienes estuvieron a disposición del PEN y/o fueron detenidos por tribunales militares- dice que “será recurrible” la resolución “que deniegue en forma total o parcial el beneficio”.

“No se me ocurre otra explicación de por qué era prioritario ‘ordenar administrativamente’ este tema, por sobre tantos otros casos legítimos donde no poder acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC, dólar oficial) podía ser igual de válido. Quizás alguien más tenga otra idea de por dónde viene, yo no”, planteó de todas maneras Kalos.

Por su parte, el economista Jorge Carrera, que se desempeñó como jefe del Área Investigaciones Económicas del BCRA entre 2008 y 2016, sostuvo que el beneficiario “debe ser residente en el exterior” y es “por el monto que perciban”, de modo que el permiso “no es retroactivo” sobre los resarcimientos. “Funciona igual que para los jubilados residentes en el exterior”, resaltó Carrera, docente de las universidades de Buenos Aires (UBA) y de La Plata (UNLP), y agregó: “Al igual que los jubilados, perciben indemnización en el lugar de residencia”.

Al respecto, y en línea con la respuesta oficial, Carrera también señaló que se trata de “casos puntuales de residentes en el exterior que no podían cobrarlas” y que “la norma estuvo vigente hasta 2015” y luego devino “abstracta” porque cualquiera podía sacar dólares del país. Cuando la gestión de Mauricio Macri impuso el cepo en 2019 estos casos quedaron excluidos a diferencia de lo que pasó con jubilados y pensionados que residen fuera del país.

 

Precisiones del Banco Central

Desde el área de Prensa del BCRA indicaron a Chequeado que esta disposición ya funcionó hasta 2015, para que estos beneficiarios pudieran cobrar en el exterior el equivalente a la indemnización en pesos sin que se les aplicaran las retenciones del “cepo cambiario” que rigió durante la segunda Presidencia de Cristina Fernández de Kirchner.

“Cuando [Mauricio] Macri libera el mercado de cambio estas disposiciones se volvieron abstractas. Pero cuando [en octubre del año pasado] impone el límite de compra de 200 dólares mensuales, no se regula este punto. El cepo nunca impidió que los argentinos que viven en el exterior cobren las jubilaciones. Si sos argentino y vivís en París cobrás tu jubilación en Banco Nación sucursal París o su banco corresponsal. Y se liquida al tipo de cambio oficial”, dijeron desde el BCRA a este medio.

Además, señalaron que “son muy pocas personas las que están en esa situación” de percibir una indemnización por ser víctimas directas o indirectas del terrorismo de Estado, no haberla cobrado en el pasado y tener residencia en el exterior. Chequeado no accedió a un dato oficial sobre la cantidad de personas cuyas indemnizaciones aún no fueron percibidas y están en trámite; en algunos casos, judiciales.

Desde el Banco Central subrayaron, además, que estas operaciones están permitidas para quienes “sean residentes y así esté acreditado en la Cancillería” e insistieron en que se trata solamente de la indemnización, que no es una renta mensual sino un único desembolso, y para quienes aún no la hayan cobrado. “No es que pueden cruzar a Uruguay y cambiar y transferirse los dólares allá ni que puedan cambiar y transferir sus ahorros”, dijeron.

 

5 comentarios Dejá tu comentario

  1. Señor Suarez, en este gobierno todo es engañoso, aún hay miles de argentinos en el exterior que no pueden volver a su país porque están varados en muchos países del mundo por nuestro cierre de fronteras, y siguen pagando por cada gasto que hacen para subsistir el 30% de impuestos. Los DDHH en este país son sólo para los delincuentes para ellos el aparato estatal rápidamente se mueve para satisfacerlos, esta nota es un ejemplo más que lo avala.

  2. El perro debería ir publicando la lista completa en el cohete a cuba porque según la definición del portal Chequeado se trata de fuga de divisas: "...los dólares que salen del país o del sistema financiero nacional"

  3. La columna del Ombudsman carece totalmente de rigor y valor. Un archivo permite descubrir sofismas e inverosímiles. La Circular del BCRA, textualmente señala: "Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: ... 4. Incorporar como punto 3.12.6. del Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios” el siguiente: “3.12.6. Transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes.” La simple lectura de la circular permite advertir que se refiere a personas humanas (no menciona nacionalidad ni calidad). La circular no menciona a los ARGENTINOS RESIDENTES como afirma pieza periodistica. La condición resulta tener CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTERIOR. Quienes reunan tales requisitos pueden transferir a dichas cuentas fondos relacionados con los beneficios percibidos en virtud de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes. La norma tampoco fija LIMITES a la cantidad a ser transferida. En conclusión, la columna fue elaborada con un cúmulo de falsedades para crear confusión en los lectores cuando la finalidad de la actuación del ombudsman resulta diametralmente opuesta. .

  4. La columnna del Ombudsman fue elabora con sofismas, inexactitudes e inverosímiles. La del BCRA, textualmente dice: " Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: ... 4. Incorporar como punto 3.12.6. del Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios” el siguiente: “3.12.6. Transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes.” La normativa hace referencia a la posibilidad de realizar transferencias a cuentas bancarias en el exterior de PERSONAS HUMANAS. Quien transfiere puede ser una entidad o persona humana a una cuenta del exterior cuyo titular debe ser humano. No distingue nacionalidad ni condición alguna del que transfiere ni del destinatario. No hay que inventar nada. De donde surge la condición de ARGENTINO RESIDENTE. El requisito esencial es que los fondos deriven de beneficios otorgados por el Estado Nacional por las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes beneficios. En conclusión, el Ombudsman no cumple las funciones que tiene asignadas y contribuye a generar mayor confusión entre los lectores de Tribuna de Periodistas.

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