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La Corte Suprema de Justicia dispuso levantar la feria judicial extraordinaria

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Atento para la Corte Suprema, Cámaras y tribunales orales y federales acordada 27/2020
Atento para la Corte Suprema, Cámaras y tribunales orales y federales acordada 27/2020

Durante el transcurso de la mañana de este lunes 20 de julio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 27/2020, resolvió el levantamiento de la feria judicial extraordinaria que se viene desarrollando desde el 20 de marzo próximo pasado y sucesivas prórrogas.

 

En dicha Acordada el Alto Tribunal en virtud de la pandemia de coronavirus COVID -19-, del aislamiento, dispone el levantamiento de la feria judicial a partir del lunes 27 de julio que se realizará con estrictos protocolos, salvo que se disponga lo contrario.

Concretamente la Corte dispone que: Este tribunal considera que es posible disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de esta Corte Suprema, de todas aquellas cámaras y tribunales orales nacionales y federales en las que aún no se haya dispuesto esa medida, manteniendo las limitaciones de atención al público y la suspensión de plazos procesales y administrativos, así como la caducidad de instancia. Medida que se postula extender también, siempre que las condicionesdel fuero o jurisdicción lo permiten, a los juzgados de primera instancia”,

Por lo tanto los Ministros de la Corte dispusieron en la parte resolutiva de tal Acordada respecto: de los tribunales ya habilitados: “Mantener el funcionamiento de todos los tribunales federales con asiento en el interior del país, respecto de los cuales ya se había dispuesto el levantamiento de la feria , en los términos previstos en la acordadas 17,19,2023,24 y 26, todas del corriente año….”.

De la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria establecida en el punto 2° de la acordada 6/2020… respecto de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

De los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales respecto de los que no se hubiera dispuesto su habilitación: ”Disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria…. Respecto de los tribunales orales nacionales y federales y de las cámaras nacionales y federales no incluidos en el punto 2° de la presente”.

De los Juzgados de Primera Instancia respecto de los que no se hubiera dispuesto su habilitación: “Prorrogar en los términos de la presente acordada la feria extraordinaria dispuesta por la acordada 6/2020 y extendida… desde el 18 de julio al 26 de julio , ambos incluidos, de 2020 respecto de los juzgados de primera instancia que no se encuentren incluidos en el punto 2° de la presente ”.

En cuanto al horario de atención al público para los tribunales de feria se mantiene de lunes a viernes de 09.30 hasta las 13.30 horas.

Asimismo, los ministros de la Corte que firmaron electrónicamente la Acordada mencionada, acordaron establecer medidas accesorias al levantamiento de la feria, y “que durante el período comprendido entre el 18 de julio el 3 de agosto del corriente año- ambos incluídos- quedará suspendido el curso de los plazos procesales –conf. Art. 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y administrativos.

Se aclara que tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia -conforme art. 311 del mismo código”.

Ahora “esta suspensión no afectará el curso de los plazos respecto de aquellos actos que fueran ordenados por el magistrado, funcionario o autoridad competente y tampoco resultará aplicable en los causas que se hubieran dispuesto la habilitación de la feria”.

 Concretamente estas medidas accesorias –mencionadas precedentemente- tienen como fin garantizar el normal Es decir, esto tiene como fin garantizar el normal funcionamiento del Poder Judicial, hasta tanto se efectivicen los protocolos de atención

Por otro lado, se exhorta al “… al Consejo de la Magistratura de la Nación para que provea los medios tecnológicos, así como los insumos que resulten necesarios para asegurar las medidas de protección, prevención y sanitarias a fin de preservar la salud del personal de este Poder Judicial de la Nación y de quienes deban concurrir a los tribunales.

Entre otras cosas, “seguirá el empleo prioritario de herramientas digitales, la modalidad de trabajo remoto, la limitación de atención al público y que por parte del personal judicial se mantenga las medidas de prevención, higiene y movilidad de las autoridades competentes”.

En cuanto “a las audiencias que se realicen deberá utilizarse el sistema de videoconferencia o bien otros medios tecnológicos y remotos que determinen las autoridades y con resguardo de seguridad que corresponda”.

Finalmente, se dispuso “mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos, magistrados, funcionarios y empleados que integren grupos de riesgo”.

Cabe resaltar que desde la Unión de Empleados de Justicia de la Nación, a cargo del Secretario General – Julio Piumato- se realizó durante el transcurso de este mes de julio una nueva solicitud a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de evitar la expansión del COVID-19, en el ámbito de la justicia, “resultando prioritario extremar todas y cada una de las medidas de prevención determinadas por las Autoridades Sanitarias y por el máximo Tribunal.

Para consultar o leer la Acordada 27/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se puede ingresar a la página web www.csjn.gov.ar/acordadas o bien al Centro de Información Judicial (CIJ) www.cij.gov.ar .

Y respeto de la solicitud de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nacíon (UEJN) se puede consultar a www.uejn.org.ar/articulos

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación y Unión de Empleados del Poder Judicial 

 

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