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Posterior a ser aprobada la interrupción voluntaria del embarazo, se sancionó la Ley de los 1.000 días

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En qué consiste dicha norma
En qué consiste dicha norma

Así como se adelantó por el Equipo Político de Tribuna de Periodistas respecto de la aprobación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo por 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención informando detalladamente sobre tal sanción.

 

Cabe informar, que inmediatamente y una vez finalizada la votación sobre el aborto legal -a las 4,36, tras 12 horas y media desde el inicio de la sesión-, se que los senadores se abocaron al debate del proyecto de ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primaria Infancia conocido como “Programa de los Mil Días”.

En efecto dicha iniciativa que se aprobó por unanimidad y es un proyecto que tiene por objeto “fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia”.

Concretamente es una norma que acompaña al proyecto de interrupción Voluntaria del Embarazo para las mujeres que quieran llevar adelante la maternidad.

Por lo tanto, los detalles del proyecto aprobado se basan en

Incorporar a la Ley 24.714, de Régimen de Asignaciones Familiares, la “Asignación por Cuidado de Salud Integral”, que “consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una vez al año” a las madres “por cada niño o niña menor de tres años de edad que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la prestación” y “siempre que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario, de conformidad con los requisitos de la ANSeS”.

En tanto, se modifica la legislación sobre la “Asignación por Embarazo para Protección Social”, que consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la persona gestante, desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de nueve mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la decimosegunda semana de gestación.

Respecto al “derecho a la identidad”, se crea en el ámbito del Renaper “el Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos a fin de garantizar el derecho a la identidad y a la inscripción e identificación inmediata de recién nacidas y nacidos, de conformidad con los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes”.

El Sistema se implementará a través de la plataforma de emisión de Certificados Digitales de Hechos Vitales, medio por el cual los y las profesionales médicos intervinientes deben certificar por documento electrónico con firma digital los hechos vitales de las personas”, agrega el articulado.

Se señala que “el personal de salud, obstétrica o agente sanitario habilitado al efecto, que hubiere atendido el parto en caso de nacimientos ocurridos fuera de establecimientos médicos asistenciales de gestión pública o privada, deberá informar el hecho del nacimiento al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente y al Registro Nacional de las Personas dentro de los siete días corridos de ocurrido y del modo que dicha autoridad reglamente”.

En cuanto a la Autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud, que deberá “diseñar un modelo de atención y cuidado integral de la salud específico y adecuado para la etapa del embarazo y hasta los tres años de edad, desde la perspectiva del derecho a la salud integral de las mujeres, otras personas gestantes, niños y niñas, y teniendo en cuenta las particularidades territoriales de todo el país”.

El modelo de atención definido debe incluir de manera transversal a los tres subsectores que componen el sistema de salud y articular con otros organismos públicos competentes en la materia”.

Por otra parte, “el Estado Nacional deberá implementar la provisión pública y gratuita de insumos fundamentales para las mujeres y otras personas gestantes durante el embarazo y para los niños y las niñas hasta los tres años, en los casos y condiciones que determine la reglamentación”.

En especial, se atenderá a la provisión de: medicamentos esenciales; vacunas; leche; y alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez, en el marco de los programas disponibles al efecto.

También se prevé “el derecho a la protección en situaciones específicas de vulnerabilidad” con la creación de “modelos de atención especial” para niños y niñas con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años; personas que cursen embarazos de alto riesgo y casos de trombofilia; mujeres u otras personas gestantes en situación de violencia por razones de género; y niñas y adolescentes embarazadas.

Se crea dentro del ámbito del Ministerio de Salud, una “Unidad de Coordinación Administrativa para la atención y el cuidado integral de la salud de las mujeres y personas gestantes durante el embarazo, y de sus hijos e hijas hasta los tres años”, la cual estará integrada por representantes del Ministerio de Salud; Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; Ministerio de Desarrollo Social; la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF); Ministerio de Educación; la ANSeS, el Renaper; el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales; y de otros organismos que la autoridad de aplicación considere relevantes para la implementación efectiva de la ley.

Por otra parte, “el Ministerio de Salud deberá acordar con esta Unidad de Coordinación Administrativa “un listado de indicadores integrales que incluyan los determinantes sociales de la salud, para aportar información a nivel poblacional con la que sea posible identificar a las personas gestantes, los niños y las niñas en situaciones de amenaza o vulneración de derechos que afecten o pudieran afectar su salud integral”.

Asimismo se “promoverá la capacitación en estos indicadores, búsqueda activa e incumbencias sobre protocolos a seguir en casos de vulneración de derechos que afecten la salud integral, a todos los integrantes de equipos de salud, desarrollo social, educación y de protección de las infancias, responsables del cuidado integral de la salud de las personas gestantes, las niñas y los niños hasta los tres años de edad”.

Se menciona que desde el Ministerio de Salud se tendrá que “enviar al Honorable Congreso de la Nación un informe anual con el estado de avance.

Durante la sesión el senador por Santiago del Estero -José Neder- remarco que este “ proyecto jerarquiza y amplía las agendas de la primera infancia” y que esta es una ley que avanza en el sentido de recuperar derechos esenciales para la vida y por eso le pido a mis pares que conviertan en ley acompañando este proyecto.

Por la Provincia de San Juan el senador -Rubén Uñac- garantizó el éxito de este programa a futuro porque en su provincia en 2016 presentaron un proyecto llamado “Los primeros mil días”, de su autoría, que luego se amplió a dos mil días. “Un proyecto que ha sido informado y además promocionado por Unicef”, contó, destacando que “la primera infancia importa y esto es lo que nos inspira”.

Por último, el Presidente de la Comisión de Salud del Senado por la provincia de Jujuy –Mario Fiad tuvo una postura crítica con el proyecto, en cuanto a que se lo difunde como “una verdadera política pública para el cuidado de nuestros niños y niñas de hasta  años, espero que no quede en un compendio de buenos propósitos, ya que este proyecto está expresado en tiempo futuro, sin crear verdaderas obligaciones para el Estado, sin plazos ni especificaciones…”.

Finalmente se les informa a los lectores que ante cualquier duda o consulta pueden ingresar a la página web de la Cámara de Senadores de la Nación Argentina y conocer en detalle los proyectos de ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo o bien del Programa de los 1000 días. Proyectos. Sesiones. Y toda aquella información que les sea de utilidad.


Fuentes: Cámara de Senadores de la Nación y Parlamentario.Com

 
 

6 comentarios Dejá tu comentario

  1. alguna vez analizaron la cantidad de habitantes por superficie que tendria que haber para no provocar un futuro distopico.?eso esta ligado directamente a la calidad de pais .que vamos a tener.

  2. Está bien claro que son proyectos destinados a promover la indigencia. Porque si la "persona" gestante tiene una profesión o un trabajo o es inscripto en IVA y paga impuesto a las ganancias, entonces no califica para tener ningún derecho ni subsidio ni protección, ni tampoco derecho a una jubilación acorde con lo que forzosamente está pagando como aportes previsionales. Sólo calificaría para que le sea confiscada por el Estado la mitad de lo que produce. A vos te deben garpar en negro de varias cajas Graciela.

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