Historia y hechos Fácticos
La Ley 24922 establece en su artículo 27º, que se asignará una cuota de captura a cada permiso de pesca. Por su parte la Resolución 02/2001 del Consejo Federal Pesquero determinó que tales capturas se distribuirán mediante el mecanismo de “Cuotas Individuales de Captura” (CIC).
“Artículo 27º.- A partir de la vigencia de esta ley se asignará una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro.
Facúltase al Consejo Federal Pesquero para que reglamente y dicte todas las normas necesarias para establecer un régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota. (A)
Las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el Consejo Federal Pesquero sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas.
Para establecer los parámetros de funcionamiento del régimen de administración pesquera y la asignación de las cuotas de captura, el Consejo Federal Pesquero deberá priorizar los ítems siguientes:
1) Cantidad de mano de obra
nacional ocupada;
2) Inversiones efectivamente
realizadas en el país;
3) El promedio de toneladas de captura legal de cada especie efectuado durante los últimos ocho (8) años, medido hasta el 31 de diciembre de 1.996, por buque o por grupo de buques si éstos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario;
4) El promedio de toneladas de productos pesqueros elaborados, a bordo o en tierra, de cada especie en los últimos ocho (8) años, medido hasta el 31 de diciembre de 1.996. por buque o por grupo de buques si éstos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario;
5) La falta de antecedentes de sanciones aplicadas por infracción a las leyes, decretos o resoluciones regulatorias de la actividad pesquera. (B) ...”.
Del análisis del texto surgen claramente dos niveles de criterios diferenciales, para la distribución de las asignaciones:
(A) Un primer nivel de criterio, de carácter global, que prevé la distribución de asignaciones a través de un mecanismo compatible con lo establecido en el artículo 1º de la Ley. Esta previsión global que tomaron los legisladores, “se determinará para cada buque, una asignación, según las especies para las que se encuentra autorizado a capturar en el permiso de pesca respectivo, realizando inicialmente una definición de diferentes zonas de pesca para los distintos tipos de flotas existentes.”
(B) Una vez efectuada la determinación de diferentes zonas de pesca para los distintos tipos de flota, es decir establecida la inicial y necesaria diferenciación entre las distintas clases de embarcaciones que componen la flota nacional, aplicar parámetros que permitan diferenciar entre buques de características similares.
Mecanismo utilizado desde la vigencia de la ley 24922
La distribución de capturas, para la especie merluza común se ha dado, desde la vigencia del Régimen Federal de Pesca a través de la asignación de cupos por barco, tomando como criterio de distribución:
1) Diferentes zonas de pesca para distintos tipos de flota, y
2) La capacidad de bodega de cada buque.
Por su parte no se realizo ningún tipo de análisis ni ensayo de cuotificación para otras especies de alto valor comercial, como el Langostino y el Calamar. Esta situación, basada en explicaciones poco claras, que tienen que ver con el ciclo de vida de las especies, hace que todas las expectativas de las especies cuotificables, se centren en la merluza común.
Del siguiente cuadro se desprende que la pretendida cuotificación persigue como único objetivo, el crecimiento de la flota congeladora en las capturas de merluza común, en atención de que resulta la única en la que no poseen una preponderancia casi absoluta.
La emergencia pesquera de la
merluza
Resulta conveniente identificar la norma que la impulso,( 1999) es decir la Ley del Honorable Congreso Nacional número 25.109, sancionada el 02/06/99 y promulgada por Decreto nº 678/99, de fecha 23/06/99 y la rige actualmente, o sea el D.N.U. 189/99, de fecha 30/12/99.
Una vez identificada la Ley vigente, sobre todo con la especial aclaración de lo que establece el DNU 189/99, en su artículo 2º, segundo párrafo: “Durante la vigencia de esta emergencia pesquera, quedan suspendidas todas las normas de la Ley Nº 24.922 que se opongan a las disposiciones que se dicten en su consecuencia.”, por lo que queda expresamente suspendido el artículo 27º del Régimen Federal de Pesca – Ley 24.922, es decir, resulta claramente incorrecto pretender aplicar en este estado, la "cuotificación" allí establecida. Valdría entonces la pena, analizar el estado de situación del recurso merluza común y los antecedentes en cuanto a medidas de manejo que han regido la actividad desde 1999.
Del análisis del D.N.U. 189/99, surgen claramente los siguientes aspectos:
Situación biológica de la especie:
Del texto del D.N.U. 189/99 surgen los siguientes aspectos:
“Que de acuerdo con los informes científicos proporcionados por el Instituto Nacional De Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) organismo descentralizado dependiente de la Secretaría De Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la especie merluza común (Merluccius hubbsi), presenta signos inequívocos de sobreexplotación, lo cual coloca al caladero en peligro de colapso.”
“Que subsisten y se han agravado las causas que justifican dicha declaración de emergencia.”
“La emergencia que se declara durará mientras se mantengan las causas que la motivan.”
Para explicar la situación biológica de la especie, basta con resumir lo que han indicado los respectivos informes del INIDeP.
Evaluación de merluza 2000 y sugerencias de manejo 2001
- Cambio en el patrón de explotación, mejora en Selectividad de juveniles, producida por la introducción del "área de veda" y las restricciones para algunas flotas en ciertas áreas.
- Debe mantenerse una mortalidad de pesca reducida.
- Se recomienda las restricciones impuestas en el 2001 y en años sucesivos.
Evaluación merluza 2001 y sugerencias de manejo 2002
- El cambio de patrón de explotación después de 1998 se mantuvo en el 2001.
- Se sugiere 250.000 tns y que las restricciones impuestas en 2000 y 2001, entre ellas la distribución del esfuerzo en tiempo y espacio, se mantengan.
Evaluación Merluza 2002 y recomendación de Captura Biológicamente Aceptable 2003
- El 2003 fue un año de incertidumbre en los desembarques (Falta de controles), tanto en monto total (inspectores), como en áreas de capturas (monitoreo satelital).
- Desembarques de la flota extranjera (milla 201) : Caen abruptamente a principios de los ’90, lo que a las claras demuestra que la flota extranjera que operaba en la milla 201, al inicio de esta década, luego del Acuerdo con la Unión Europea, logró ingresar al caladero.
Desembarques (t)
Año |
Argentina |
Otros Países |
Total |
1986 |
147.908 |
15.650 |
163.558 |
1987 |
207.220 |
42.308 |
249.528 |
1988 |
234.358 |
64.759 |
299.117 |
1989 |
225.823 |
64.472 |
290.295 |
1990 |
278.147 |
96.576 |
374.723 |
1991 |
289.476 |
89.597 |
379.073 |
1992 |
251.836 |
68.382 |
320.218 |
1993 |
362.961 |
29.566 |
392.527 |
1994 |
363.270 |
35.254 |
398.524 |
1995 |
455.124 |
40.097 |
495.221 |
1996 |
485.174 |
30.596 |
515.770 |
1997 |
475.340 |
20.122 |
495.462 |
1998 |
386.495 |
18.048 |
404.543 |
1999 |
340.680 |
20.644 |
361.324 |
2000 |
172.006 |
20.001 |
192.007 |
2001 |
190.009 |
24.522 |
214.531 |
2002 |
254.545 |
24.522 |
279.067 |
Desembarques correspondientes al efectivo sur de merluza (sur del 41º Sur) en el período 1986 – 2002.
Fuente: SAGPyA (Argentina), FAO y Portela et al. 2002 (Otros Países).
- Los muestreos de desembarque se hicieron exclusivamente en Mar del Plata. De esta manera se nota a las claras que la falta de controles en la descarga en todos los puertos, salvo en el de Mar del Plata, demuestra la incertidumbre en los datos obtenidos.
- Descartes - Se han subestimado en los últimos años.
- La "cuotificación" producirá lo que se denomina pesca de valor y subdeclaracion para sobreaprovechar la asignación.
- La captura en 2002 fue 34% mayor que en 2001 y 48% mayor que 2000. Debido principalmente al reingreso de buques congeladores al norte del 48º (amparos). Los barcos fresqueros han mantenido un nivel de esfuerzo constante.
- El nivel de captura no se podrá mantener salvo que haya limitaciones de esfuerzo.
Resultados de la campaña global de evaluación de merluza (Merluccius hubbsi). Área al sur de 41ºS. Agosto/Octubre de 2003. Comparación con los resultados del 2002.
Se reunió la información proveniente de la campaña global de evaluación de merluza (H-02/03,2 etapas) que cubrió el área al sur de 41ºS, considerada área de distribución del efectivo patagónico del recurso. Se presentan los resultados de alcance inmediato, a saber: rendimiento horario promedio en peso y número y porcentaje de juveniles. Se describe el panorama general de acuerdo a la estructura poblacional observada y los rendimientos horarios para diferentes subáreas. El rendimiento horario promedio fue de 736,12 kg/h. La biomasa fue de 1.454.832 toneladas (34,31 % de juveniles) y la abundancia fue de 5.717,289 millones de individuos (67,73% de juveniles). Este aumento de la biomasa con respecto al año anterior se debe al incremento de los individuos correspondientes a las tallas menores de 30 cm (edad 0 y 1).
Cabe señalar que la magnitud del reclutamiento a la pesquería será corroborado cuando se realice la cuantificación definitiva a partir de la información de la campaña de enero de 2004 al área de cría, ya que puede tomarse la edad 2 como la de reclutamiento a la pesquería.
La declaración de emergencia del recurso se basó en las evidencias de reducción de la abundancia, de la distribución geográfica y el deterioro de la estructura por edades de la población.
Si bien en estos años hubo síntomas de recuperación, no se han recuperado las abundancias del año 1996, tal como se observa en el gráfico siguiente.
Biomasa de merluza al sur del paralelo 41º S. En azul la biomasa estimada por el método de área barrida con los buques de investigación. En lila la biomasa total calculada por el análisis de población virtual (APV), en verde la biomasa reproductiva calculada con el mismo modelo.