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Un extraño caso llamado Delfín Castedo: de narco, coimero y lavador a récord de sobreseimientos

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«Dictar auto de sobreseimiento parcial en la presente causa por lavado de activos», «dictar sobreseimiento por organizador de actividades ilícitas previstas en la Ley 23.737 en modalidad de transporte en relación al hecho ocurrido el 22 de diciembre de 2016», «absolver por cohecho activo por aplicación del principio de la duda» y «declarar extinguida la acción penal, sobreseer y ordenar su libertad». Estuvo ocho años prófugo y cayó recién en 2016, pero Delfín Reynaldo Castedo, el otrora «patrón del Norte» según las pruebas que juntaron jueces y fiscales, consiguió cuatro sobreseimientos al hilo en los últimos dos años porque, como reconstruyó Encripdata, otros jueces y fiscales relativizaron esos elementos o advirtieron errores procesales que no podían dejar pasar.

 

Los gendarmes buscaron por ocho años a Castedo porque el juez de Tartagal Nelson Aramayo lo acusaba de ser el autor intelectual del crimen de Liliana Ledesma, ocurrido el 21 de septiembre de 2006 en Salvador Mazza, pero para el 22 de julio de 2016, cuando finalmente lo atraparon, magistrados de diversas jurisdicciones también apuntaban contra él por tráfico de estupefacientes, lavado de activos y cohecho activo.

 

 


Del lavado al autolavado

 

 

La Unidad de Información Financiera (UIF) denunció a Castedo por comprar la finca El Aybal y otras propiedades. El juez de Orán Gustavo Montoya lo procesó con prisión preventiva el 15 de febrero de 2017 por «asociación ilícita en carácter de jefe, lavado de activos de origen delictivo y uso de documento público falsificado o adulterado destinado a acreditar la identidad de las personas», pero la Cámara Federal de Apelaciones de Salta dictó el 19 de junio de ese año la falta de mérito sobre el lavado de activos.

Los camaristas Renato Rabbi-Baldi Cabanillas y Ernesto Solá recordaron que la UIF inicialmente denunció a Castedo por «encubrimiento» porque la ley de lavado de activos fue posterior: «La figura penal escogida resulta inaplicable por cuanto los activos que los imputados dieron apariencia de origen legal fueron obtenidos precisamente con la intervención de aquellos en el grupo criminal que habrían formado. El tipo objetivo establece como condición de punibilidad que los activos sean provenientes de un delito en el que el sujetivo activo del lavado no hubiera participado«.

El juez Montoya agregó el testimonio del escribano Mariano Coll Mónico como evidencia de que «los miembros de la asociación ilícita liderada por Castedo ‘intercambiaron’ bienes cuyo origen no se condice con sus actividades económicas declaradas y reforzaron la prueba sobre la existencia de la asociación criminal».

Sin embargo, por la mala estrategia procesal de la UIF, el magistrado debió sobreseerlo el 31 de julio de 2019.

 

De traficar desde la cárcel a la falta de pruebas

La UIF también acusó a Castedo de estar detrás de los 180 kilos de cocaína secuestrados en un Scania conducido por Bernardo Alejandro Flores el 22 de diciembre de 2016 en el kilómetro 573 de la ruta nacional 16 a la altura de El Quebrachal.

Nuevamente, el juez Montoya procesó a Castedo como «organizador de actividades ilícitas previstas en la Ley 23.737 en modalidad de transporte, pero la Cámara Federal de Apelaciones dispuso la falta de mérito al advertir que «los elementos reunidos eran insuficientes».

Según la investigación, Ricardo Ervas y Ricardo «Don Ricardo» Martínez Cuellar, al coordinar por celular el traslado de la cocaína, mencionaban a Delfín, pero el jefe del clan Castedo, que para ese momento ya estaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal III Güemes, no hablaba con ellos, al menos por teléfono.

«Los casi nulos elementos colectados con posterioridad no permitieron superar los meros indicios o conjeturas que en su momento se valoraron para vincular a Castedo con el ilícito descubierto sin que la fiscalía ni la instrucción hayan procurado en ese tiempo recabar mayores evidencias para alcanzar el nivel de probabilidad que requiere un auto de mérito de cargo», advirtieron los camaristas. En otras palabras: los investigadores no habían encontrado pruebas. De nuevo, el juez Montoya debió sobreseerlo el 10 de febrero de 2020.

 

La coima que fue, pero no

Uno de los jueces que investigó extensamente fue Raúl Reynoso, el otrora «héroe de la frontera» con Bolivia, que terminó condenado por extorsionar a algunos traficantes y proteger a otros. Según el fiscal Carlos Amad, el magistrado blindó al narco a cambio de coimas: dos veces ordenó su detención, pero las dos veces lo hizo sin convocarlo a que prestara declaración indagatoria por liderar una asociación ilícita: «Los actos que fue gestando Reynoso, tras negociar las dádivas, tenían como finalidad asegurar la libertad de Castedo y aparentar que las arbitrarias resoluciones dictadas tenían cierto sustento, pues de lo contrario no iban a pasar el control del Ministerio Público Fiscal y la Cámara Federal de Apelaciones».

Eso era lo que, al menos, parecía: Castedo se presentó por primera vez de manera espontánea y el juez le concedió la eximición de prisión el 6 de junio de 2008 aunque sabía que su par de Tartagal lo buscaba por el crimen de Ledesma. Increíblemente, el 4 de noviembre de 2013, hizo lo mismo. Finalmente, el 5 de diciembre de 2013 realizó la indagatoria, pero según el fiscal, el que declaró no fue él sino un doble. En consecuencia, acusó tanto al magistrado como al prófugo por «falsedad material e ideológica de instrumento público en calidad de partícipe necesario».

Pero, una vez más, la acusación se cayó: los integrantes del tribunal advirtieron que «el delito mencionado consiste en ‘entregar’ o ‘prometer’ directa o indirectamente a través de una persona interpuesta a un funcionario público una dádiva, pero lo fundamental será que esta persona entregue u ofrezca la dádiva libremente por propia decisión y sin que haya exigencia».

Y eso no sucedió. De hecho, el fiscal de juicio, al acusarlos, apuntó: «Está la prueba de que Castedo fue víctima de la banda hasta que claudicó, puso lo que tenía que poner y no lo molestaron más». Así, si el traficante pagó coimas, no lo hizo por su voluntad sino por la extorsión del juez, pero, de todas maneras, los integrantes del tribunal consideraron que las pruebas tampoco eran suficientes para sostener que tal hecho hubiera existido, al menos en las condiciones que lo exige la ley. En consecuencia, los jueces Domingo José Batule, Gabriela Elisa Catalano y Abel Fleming Figueroa, del Tribunal Oral Federal (TOF) 2 Salta también deberieron absolver el 26 de junio de 2020 tanto a Reynoso como a Castedo, en este caso por el beneficio de la duda.

 

«Carbón blanco», tiempo dorado

Como publicó Encripdata el 15 de febrero, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) 2 La Plata debió absolver a Castedo como proveedor de cocaína de Carlos Salvatore, el argentino que más kilos traficó hacia Europa, en el caso de «Carbón Blanco».

De nuevo, por errores ajenos, su abogado fue a lo seguro: en vez demostrar que su cliente no tuvo nada que ver con aquel caso, planteó su sobreseimiento por la prescripción. Y el 12 de febrero los jueces Alejandro Daniel Esmoris, Nelson Javier Jarazo y Esteban Carlos Rodríguez Eggers tuvieron que darle la razón.

Castedo no puede ocultar su felicidad: todavía le quedan tres prisiones preventivas en su contra, pero festeja en las redes sociales cada sobreseimiento logrado por su abogado. La imputación más fuerte sigue siendo la de ser el autor intelectual del crimen de Ledesma, pero el tribunal que debería juzgarlo junto a su hermano lleva ya dos años sin comenzar el juicio.

Según pudo saber Encripdata, el tribunal no tiene apuro por poner fecha.

 

3 comentarios Dejá tu comentario

  1. Para qué los porteños se enteren de qué la Argentina se extiende más allá del Obelisco hay qué traer un periodista extranjero. Ese Castedo es un " grasa" , un " pe de chinelo" ( cómo dicen en Brasil), frente al cuál hasta el camionero puede dárselas de inglés de pura cepa y de Oxford. Sin embargo, hay fotografías de él comiendo con tipos de la alta nobleza italiana, en restaurantes tan exclusivos qué a Macroso no le dejarían entrar.

  2. Me llama la atención la banalidad con que Armando trata sobre este vergonzoso tema. No creo que a Macri le interese que la corrupta nobleza italiana lo invite a cenar. Yo viví en Salta mucho tiempo y tuve el honor de conocer en persona al gran periodista salteño Sergio Poma quien vivió denunciando a esta lacra humana que infecta la bella provincia de Salta y todo el noroeste argentino. Cuando a la distinguida periodista salteña de la FM Noticias, Marta César la amenazaron junto a sus colaboradores por difundir información del delincuente de la nota y su actividad en el narcotráfico, yo desde mi casa en la zona sur de la ciudad de Salta la llamé por teléfono para solidarizarme con ella y los demás miembros de la emisora. Quien protege a todos esos delincuentes es el gran patrón del mal, Juan Carlos Romero Di Gangi, hijo del pionero del narcotráifco en el noroeste, Roberto Romero, primer gobernador electo en la democracia hacia 1983 para vergüenza de todos los demócratas argentinos. El clan Romero Di Gangi sigue dominando tras las sombras e incluso el Juan Carlos aún siendo gobernador provincial entre los años 1995 y 2007, fue candidato a vicepresidente en la fórmula encabezada por el delincuente riojano hacia el año 2003.

  3. Todo esto se logró porque cuenta con una defensa de primer nivel. Hoy pasamos de dichos a hechos, basados en derechos. Para empezar a escribir hace ya más de 15 años... Buenísimo. En su momento les sirvió para voltear a Aparicio y pegarle a romero porque castedo fue su chivo expiatorio (incluso por una causa de narcotráfico en la que ya estaba absuelto varios años antes). Pero hoy día, para condenar... Se están quedando cortos. Igual todavía falta... Quizas el periodismo consiga alguna condena sin elementos de prueba, pues eso es lo que más vende. Castedo, o mejor dicho su familia, quienes manejan las redes, no festejan. Simplemente informan para que la gente sepa que las pavadas que los periodistas publican no se condicen con la realidad que ilustran los fallos judiciales.

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