En la pesca K una serie de resoluciones políticamente correctas dosifican los
recursos anualmente, manteniendo moderadamente conformes a los beneficiarios de
estas riquezas. En la pesca real se coimean inspectores a bordo, se subdeclara,
se miente sobre las especies capturadas y se falsea la información vertida en
los partes de pesca para que los números cierren prolijamente aún habiendo
capturado mucho más allá de lo permitido.
Esto sucede gracias a que los funcionarios del Consejo
Federal Pesquero siguen avanzando en la "cuotificación" y la no aplicación de la
Ley 24.922. "En lo cotidiano, estos burócratas pasan confortables fines de
semana en un carísimo hotel de Pilar, dándose opíparos banquetes con dinero
ajeno, mientras vigilan los varios intereses de los lobbys que cada uno representa"
(Revista Puerto Nº42)
El siguiente es un análisis de las principales
consideraciones sobre la Resolución SAGPyA 920/06, de fecha 26 de diciembre de
2006, por la que se establecen las medidas de manejo y la asignación de cupos de
captura de la especie merluza común para el año 2007. Estas consideraciones son
el sustento del rechazo y el desacuerdo de la Cámara Argentina de Armadores
de Buques Pesqueros de Altura con lo fijado por la normativa indicada. Es
evidencia pura...
I.- ASIGNACIONES DE CAPTURA
Artículo 1º - Los buques que se detallan en el Anexo I que es
parte integrante de la presente resolución, podrán efectuar operaciones de pesca
de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), al Norte y al Sur del Paralelo
41 ° Sur, a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre del mismo
año, hasta el límite de la captura máxima individual asignada en el citado
Anexo, ajustándose a la distribución establecida para cada trimestre.
- Es imposible compartir el sistema que manifiesta la
autoridad pesquera que utilizo para efectuar la distribución determinada, a
pesar de que en la norma no existe ningún tipo de referencia o definición acerca
de cuales han sido los parámetros utilizados.
De tal forma, se producen diferencias de magnitudes
extraordinarias entre embarcaciones de idénticas características, lo que arroja
como resultado que algunas embarcaciones no alcanzan el cupo mínimo
indispensable para desarrollar su actividad de manera razonable, o como se
denomina en la resolución Nº 920/06, “operatoria mínima”.
- Ya la Resolución SAGPyA 90/05 producía una restricción al
trabajo de la flota fresquera del orden del cuarenta por ciento (40%). En este
caso, se ha reducido aún más esa asignación, alcanzándose un promedio de
reducción del diez por ciento (10%), Respecto de la asignación para 2006, esto
significa que durante gran parte del año habrá un importante desabastecimiento
de materia prima para las plantas en tierra y el consiguiente incremento de la
desocupación. El 10% mencionado surge de considerar la reducción sobre los stocks Sur y Norte del paralelo 41º Sur. Si consideramos que las capturas en el
norte no se condicen con lo que se distribuye, debe entenderse que la reducción
de 40.000 toneladas corresponden efectivamente al stock sur, zona de operaciones
habitual de la flota fresquera. Por esto la reducción alcanzada, supera
ampliamente tal 10%.
- No se ha tenido en cuenta la actual composición de la Flota
Fresquera y las Plantas en Tierra y por el contrario, se han considerado
parámetros de hace 17 años.
- Se reitera la utilización de los “Ajustes No Transferibles”
(ANT). Su irrazonable aplicación produce una discriminación entre las distintas
embarcaciones, ya que no se explicitan los criterios de asignación, ni por buque
ni por cantidades.
- Por su parte se asigna este tipo de complemento a buques,
que según consta en los registros de esa Secretaría, desde el año 2004 vienen
transfiriendo, a título oneroso o no, toneladas sobrantes de las asignaciones
recibidas, o a grupos empresarios que no requieren ajustes para desarrollar su
operatoria normal, habida cuenta de su capacidad de captura, y que poseen Buques
en ambos Anexos (I y II).
- Por último, la norma citada dispone que los A.N.T. (Ajustes
NO Transferibles), “... son ajustes con el fin de asegurar una operatoria
mínima…”, objetivo que evidentemente no se alcanzará con soluciones
inequitativas, realmente injustas, como las que surgen de la Resolución SAGPyA
920/06.
Artículo 2º - Los buques que se detallan en el Anexo II que
es parte integrante de la presente resolución, podrán efectuar operaciones de
pesca de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) exclusivamente al Sur del
Paralelo 41 ° Sur, a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre
del mismo año, hasta el límite de la captura máxima individual asignada en el
citado Anexo, ajustándose a la distribución establecida para cada trimestre.
- Al no contar con -al menos- una limitación respecto del
número de mareas al norte del paralelo 48º S, como así lo ordenaba la Resolución
SAGPyA. Nº 484/04, y sus antecesoras, la operación de los congeladores al Sur
del paralelo 41º S, implica que la totalidad de la capacidad de pesca de esta
flota será pescada en esa zona.
- La letra de la norma no se condice con lo establecido, ya que si bien poseen
una asignación trimestral de merluza, éstas se podrán “estirar” y pescar 500.000
toneladas en una zona netamente merlucera, lo que pone en crisis a todas las
especies, circunstancia que resulta plenamente probada por los hechos. Para
ratificarlo bastaría con analizar lo expresado por el INIDeP en sus últimos
informes técnicos referidos a la especie merluza común, lo que denota un
retroceso en la situación del recurso indicado. Esta situación de deterioro del
caladero de merluza común se ha generado a partir de la autorización de
operación de la Flota Congeladora con absoluta libertad, al Norte del paralelo
48º Sur, a partir de la sanción de la Resolución SAGPyA 675/04.
- Algunos buques congeladores tienen una asignación, en los papeles, que no
alcanza para cubrir el 10% de sus bodegas. Resulta imprescindible que los
controles funcionen para que se exija el cumplimiento estricto de que se pesque
solamente lo asignado. Debería considerarse la posibilidad de no permitir pescar
al norte del paralelo 48º Sur, al menos, a aquellos buques que no podrán
despachar sus mareas a especie objetivo merluza común, por no contar con una
asignación que se los permita.
Artículo 3º - El total de merluza común (Merluccius hubbsi) capturado por los
buques que cuentan con asignación de captura derivada de la presente resolución
será deducido de la asignación recibida.
- Resulta esperable que se descuenten efectivamente todas las capturas de
merluza común realizadas incluso, por los barcos que no tienen a ésta como
especie objetivo. Tal el caso de los buques que pescan Langostino, Abadejo,
entre otras especies.
Artículo 4º - Es condición ineludible para aquellos buques, que integran el
Anexo I de la presente resolución, que recibieran una asignación de captura en
concepto de Ajuste No Transferible que la misma sea procesada en tierra en su
totalidad. Este complemento de la asignación sólo podrá ser capturado una vez
agotada la asignación transferible que hubiera recibido el buque en cuestión.
Artículo 5º - Los armadores de los buques que se detallan en
el Anexo I, que es parte integrante de la presente resolución, como así también
aquellos que reciban asignaciones en el marco de los Artículos 38, 39, 40, 41 y
42 de la presente medida, deberán presentar, ante la Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de
Economía y Producción, al finalizar cada marea y junto con el parte de pesca
correspondiente, el formulario de declaración jurada de envío de merluza común a
planta, detallado en el Anexo IV que es parte integrante de la presente
resolución, consignando el buque que realizó la captura, fecha de la marea,
número de remito; cantidad de merluza común en kilogramos y en cajones por
remito; y planta de procesamiento a la que se destinarán dichas capturas.
Asimismo, deberá adjuntar copia del/los remito/s respectivos y factura de venta
del envío.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo permitirá a la
citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera suspender el despacho a pesca
de la embarcación.
- Si bien se comparte el criterio de incrementar los controles, para evitar así
la "subdeclaración" de capturas y/o el falseamiento de especies declaradas, así
como el consignar el destino final de asignaciones que fueron otorgadas con
“carácter social”, resulta prácticamente imposible el cumplimiento de lo
establecido en este artículo. Con anterioridad a la descarga, ya es norma
vigente que deba presentarse el Parte de Pesca final de la marea concluida.
También resulta cierto que durante la descarga del barco se confeccionen los
remitos correspondientes. Lo que resulta de cumplimiento imposible, al menos en
el mismo momento de concluida la descarga es la confección de la factura de
venta, en virtud de no contarse en el muelle con los implementos y datos
necesarios para tal fin. Sería conveniente que se otorgue un plazo mayor para la
presentación de las facturas de venta respectivas.
- Nada se reglamenta respecto de los controles adicionales para la flota
congeladora, lo que debería ser obligatorio, con mayor razón.
Artículo 6º - Los propietarios y/o responsables de las plantas receptoras de las
capturas del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) para su procesamiento, a
las que se hace referencia en el artículo anterior, deberán informar dentro de
los CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes, con carácter de declaración
jurada, ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, el número de
habilitación de Planta del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, organismo descentralizado en la orbita de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y
Producción, la cantidad de merluza común (Merluccius hubbsi) ingresada a planta
durante el mes anterior en kilogramos y en cajones, consignando: fecha de
ingreso, datos del proveedor y del buque que realizó la captura y número de
remito del envío a planta. La información deberá consignarse en el formulario de
declaración jurada de ingreso de merluza común a planta, que se adjunta como
Anexo V, y es parte integrante de la presente medida.
La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría podrá
suspender el despacho a la pesca de los buques vinculados a las plantas
procesadoras que no hubieran remitido su declaración jurada en tiempo y forma.
- Nada se reglamenta respecto de los controles adicionales para la flota
congeladora, lo que debería ser obligatorio, con mayor razón.
Artículo 7º - Los buques comprendidos en los Anexos I y lI, que integran la
presente resolución, deberán contar con la presencia de UN (1) inspector u
observador a bordo, salvo expresa autorización de la Dirección de Administración
y Fiscalización Pesquera de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera
dependiente de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la mencionada
Secretaría. El costo del inspector u observador estará a cargo de la empresa
armadora, conforme lo establece la Disposición Nº 424 de fecha 29 de septiembre
de 2004 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
II.- PRORRATEO
Artículo 8º - Las capturas obtenidas en las mareas iniciadas con anterioridad al
1 de enero de 2007 y que culminen con posterioridad a esa fecha, serán
discriminadas entre las asignaciones correspondientes a los Ejercicios 2006 y
2007 según la información oportunamente presentada en tiempo y forma por el
armador. Las capturas se descontarán de la asignación correspondiente a cada
período según la fecha cierta de captura en base a lo declarado por el armador
en el parte de pesca lance por lance. En caso de no haber presentado en tiempo y
forma el parte lance por lance, se tomará la información del parte de pesca de
SETENTA Y DOS (72) horas. Si hubiera un parte de SETENTA Y DOS (72) horas
comenzado en 2006 y finalizado en 2007, esa captura se prorrateará
proporcionalmente a los días de marea que correspondieran a cada año. Si la
marea finalizara después del 12 de enero de 2007, se deberá presentar antes de
esa fecha un parte de pesca parcial lance por lance detallando las capturas
efectuadas desde la zarpada hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive y una
síntesis del mismo en un formulario de parte de pesca final. Al finalizar la
marea se deberá presentar el parte de pesca lance por lance y el parte final
para la marea íntegra, sin discriminar por año.
Si la información parcial no hubiera sido presentada antes del 12 de enero de
2007, las capturas serán prorrateadas en base al parte final de la marea en
cuestión, descontándose de cada asignación la captura prorrateada en proporción
a los días que el buque haya operado en cada período durante esa marea, todo
ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la información
no presentada en tiempo y forma.
Artículo 9º - Las capturas obtenidas en las mareas que comiencen en un trimestre
y finalicen en el siguiente serán prorrateadas descontándose en forma
proporcional de la asignación de cada trimestre de acuerdo con la cantidad de
días en que el buque hubiere operado en cada período. El prorrateo se realizará
en base al parte de pesca final de la marea en cuestión.
III.- PARADAS OBLIGATORIAS
Artículo 10. - Los buques que se detallan en el Anexo I que integra la presente
resolución, deberán cumplir indefectiblemente UNA (1) parada efectiva en puerto
por el término de CUARENTA (40) días durante el Ejercicio 2007, la que podrá
dividirse en hasta CINCO (5) períodos, de duración no inferior a OCHO (8) días.
Las paradas deberán efectuarse entre el 1 de enero y el 24 de diciembre de 2007.
- Al establecerse una parada anual de 40 días, arroja como resultado:
Parada anual fresqueros: 1 parada de 40 días = 40 días/año
Arribo y vuelta de zona de pesca: 3 días x 24 mareas/año = 72 días/año
Descarga y reaprovisionamiento: 2 días x 24 mareas/año = 48 días/año
Parada mes de Diciembre: 7 días/año
TOTAL DÍAS SIN PESCA
(FLOTA FRESQUERA) 167 días/año
=========
DÍAS EFECTIVOS DE PESCA
(FLOTA FRESQUERA) 198 días/año
=========
Artículo 11. - Los buques que se detallan en el Anexo II que integra la presente
medida, deberán cumplir UNA (1) parada efectiva en puerto de SESENTA (60) días
durante el Ejercicio 2007, la que podrá dividirse en hasta CUATRO (4) períodos
de duración no inferior a QUINCE (15) días. Las paradas deberán efectuarse entre
el 1 de enero y el 24 de diciembre de 2007.
Según lo establecido, resulta:
Parada anual congeladores: 1 parada de 60 días = 60 días/año
TOTAL DÍAS SIN PESCA
(FLOTA CONGELADORA) 60 días/año
=========
DÍAS EFECTIVOS DE PESCA
(FLOTA CONGELADORA) 305 días/año
=========
- Analizando los artículo 10 y 11 se reitera claramente la notable y superior
cantidad de días que opera la flota congeladora, por sobre la fresquera,
generando un importante esfuerzo aplicado sobre el recurso, reiteramos, en una
zona netamente merlucera.
- Esta situación no se condice con lo indicado en los considerandos de la norma
que rezan “Que a los fines de asegurar la sustentabilidad de la pesquería
resulta necesario disminuir la actividad extractiva reduciendo la permanencia de
la flota sobre el caladero…”. Se prioriza, analizando los cuadros anteriores, a
la flota congeladora.
Artículo 12. - Los armadores de los buques comprendidos en los Artículos 10 y 11
de la presente resolución, deberán informar por escrito a la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera dependiente de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de
Economía y Producción, las fechas de cumplimiento de las paradas establecidas.
Los armadores que previeran realizar la última parada del ejercicio, en forma
total o parcial después del día 1 de noviembre de 2007, deberán informar por
escrito, antes de esa fecha, a la citada Dirección Nacional el plazo en que se
realizará la parada.
Artículo 13. - El incumplimiento de la obligación de las paradas establecidas en
los Artículos 10 y 11 de la presente resolución, dará lugar a la aplicación de
UNA (1) parada automática del despacho a la pesca del buque respectivo, a
realizarse a partir del 15 de noviembre de 2007, que será ordenada por la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos del Ministerio del citado Ministerio y tendrá una duración igual al doble de
los días incumplidos.
Artículo 14. - La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, a solicitud de
los armadores, podrá considerar el cumplimiento de la obligación impuesta en los
Artículos 10 y 11 de la presente medida, en concepto de compensación de períodos
de inactividad del buque originados en forma fortuita por razones de fuerza
mayor. Las presentaciones, debidamente fundadas, deberán efectuarse durante el
último trimestre, antes del 1 de diciembre de 2007 y se acompañarán de los
comprobantes fehacientes y suficientes que permitan corroborar la situación
expuesta, para que la mencionada Dirección Nacional pueda resolver al respecto
en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles a partir de la recepción de la
solicitud.
Artículo 15. - Invítase a las autoridades de las provincias con litoral marítimo
a dictar medidas similares a las contenidas en el marco de la presente
resolución, a fin de que promuevan la preservación del recurso merluza común (Merluccius
hubbsi) reduciendo la permanencia de la flota sobre el caladero.
IV.- ACTIVIDADES EN ZONA COMUN DE PESCA - LEY Nº 20.645
Artículo 16. - Los armadores podrán despachar los buques que cuenten con
asignación de captura derivada de la presente resolución, para operar en la Zona
Común de Pesca determinada por el Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo, suscripto entre la República Argentina y la República Oriental del
Uruguay, aprobado por la Ley Nº 20.645. Cuando la marea se realice íntegramente
en dicha zona, las capturas efectuadas no serán descontadas de las asignaciones
otorgadas por la presente medida. El límite máximo de estas capturas quedará
sujeto a la actualización de la Captura Máxima Permisible en el área que
oportunamente establezca la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo..
Artículo 17. - En caso de que cualquiera de los buques que cuenten con
asignación de captura derivada de la presente medida, efectúe tareas de pesca
durante una misma marea dentro de la Zona Común de Pesca y de la Zona Económica
Exclusiva Argentina (ZEEA), el total de la captura realizada será descontado de
la asignación prevista en la presente resolución.
- En los considerandos de la norma en cuestión, se establece “Que en ese mismo
tenor, y para allanar el acceso a la Zona Común de Pesca, se ha considerado
oportuno no efectuar el requerimiento de aviso previo para operar en dicha
zona”. Esta consideración no ha quedado expresamente plasmada en la parte
resolutiva de la norma.
V.- ACTIVIDADES FUERA DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ARGENTINA (ZEEA)
Artículo 18. - Las capturas efectuadas fuera de la Zona Económica Exclusiva
Argentina (ZEEA), por los buques que cuenten con asignación de captura derivada
de la presente resolución y que posean el Permiso de Pesca de Gran Altura que
los habilite para ello, no serán deducidas de las asignaciones de captura
establecidas para cada buque, siempre que la marea se realice enteramente en
dicha zona.
Artículo 19. - En caso de que cualquiera de los buques referidos en el artículo
anterior, efectúe tareas de pesca dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva
Argentina (ZEEA) durante una misma marea, el total de la captura realizada será
descontado de las asignaciones de captura que le hayan sido otorgadas por la
presente resolución.
VI.-ACTIVIDADES LUEGO DE COMPLETAR EL CUPO TRIMESTRAL ASIGNADO
Artículo 20. - Si cualquiera de los buques que se detallan en el Anexo I que
integra la presente medida hubiera cubierto la asignación de captura para el
trimestre en curso, ya sea por captura efectivamente realizada o por haberla
transferido, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la mencionada
Subsecretaría ordenará su inmediato regreso a puerto. Efectuado el arribo y la
descarga, el armador, previa comunicación a la citada Dirección Nacional y a la
Prefectura Naval Argentina, podrá:
a) Despachar el barco para alguna otra especie objetivo que esté contemplada en
el permiso de pesca de la embarcación, de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente.
b) Realizar operaciones de pesca en la Zona Común de Pesca determinada por el
citado Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, de acuerdo con lo
dispuesto por el Artículo 16 de la presente resolución.
c) Realizar operaciones de pesca fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina
(ZEEA) de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 de la presente resolución.
Artículo 21. - Si cualquiera de los buques que se detallan en el Anexo II que
integra la presente medida hubiera cubierto la asignación de captura para el
trimestre en curso, ya sea por captura efectivamente realizada o por haberla
transferido, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la mencionada
Subsecretaría ordenará su inmediato regreso a puerto. Efectuado el arribo y la
descarga, el armador, previa comunicación a la citada Dirección Nacional y a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, podrá:
a) Despachar el barco para alguna otra especie objetivo que esté contemplada en
el permiso de pesca de la embarcación, de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente.
b) Realizar operaciones de pesca fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina
(ZEEA) de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 de la presente resolución.
VII.- COMPENSACION DE CAPTURAS ENTRE TRIMESTRES
Artículo 22. - Los armadores podrán solicitar, por ante la citada Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera, autorización para pescar durante el primer
trimestre a cuenta de la asignación del segundo, o en el transcurso del tercer
trimestre, a cuenta de la asignación del cuarto. La solicitud deberá ser
presentada con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la
finalización del trimestre en cuestión.
Si al finalizar alguno de los trimestres restara captura trimestral no
utilizada, ésta se acumulará automáticamente a la asignación del siguiente
período. Las capturas no utilizadas en el último período del año no generarán
derecho alguno para futuras asignaciones.
- No resulta claro cual fue el motivo para restringir la posibilidad de
solicitar autorización para pescar durante el segundo trimestre a cuenta del
tercero. No resulta claro si fue un error de redacción o existe algún motivo
valedero, el que no fue debidamente justificado.
VIII.- CAPTURA NO UTILIZADA
Artículo 23. - A principios del cuarto trimestre se constituirá un Fondo de
Redistribución de Asignaciones de Captura. El mismo estará integrado con el
remanente de la reserva administrativa que no hubiera sido reasignado ni
estuviera retenido para cubrir reclamos en trámite y con las Asignaciones no
Transferibles que no estuvieran en condiciones de ser utilizadas. El total de
merluza común (Merluccius hubbsi) integrado en el mencionado Fondo de
Redistribución, será distribuido mediante disposición fundada del señor
Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
IX.- TRANSFERENCIAS DE ASIGNACIONES DE CAPTURA
Artículo 24. - Las asignaciones de captura otorgadas por trimestre a cada buque
pesquero podrán ser transferidas a otro buque, que cuente con permiso de pesca
para la captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), para ser
utilizadas en el mismo período, quedando supeditadas a las condiciones
establecidas en la presente medida.
Artículo 25. - La transferencia de asignación de captura a un buque receptor
que, cumpliendo en un todo con las condiciones establecidas en el artículo
anterior no estuviera incluido en alguno de los Anexos de la presente
resolución, será considerada como perteneciente al Anexo al cual pertenezca el
buque cedente a los efectos de las obligaciones que deberá cumplimentar.
- No queda claro cuáles serían el ejemplo de un buque que “cumpliendo en un todo
con las condiciones establecidas… no estuviera incluido en alguno de los Anexos
de la presente resolución,…”
Artículo 26. - Las asignaciones de captura otorgadas a los buques que se
detallan en el Anexo I de la presente resolución en concepto de Ajuste No
Transferible no podrán ser transferidas bajo ningún concepto. Si el armador del
buque beneficiario optara por transferir el CIENTO POR CIENTO (100%) de su
Asignación Transferible, la asignación recibida en concepto de Ajuste No
Transferible se derivará automáticamente al Fondo de Redistribución,
notificándose posteriormente al armador a través de la citada Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera.
Artículo 27. - Si por razones operativas algún buque no estuviera en condiciones
de capturar la asignación otorgada en concepto de Ajuste No Transferible, la
misma se derivará automáticamente al Fondo de Redistribución, notificándose
posteriormente al armador a través de la citada Dirección Nacional.
Artículo 28. - Los buques detallados en el Anexo II que forma parte integrante
de la presente resolución, sólo podrán recibir transferencias de asignaciones de
captura de otros buques pesqueros que integren el mismo Anexo. Quedan
exceptuadas únicamente aquellas transferencias entre buques pertenecientes a una
misma empresa o grupo empresario, entendido este último en los términos de la
definición de la Resolución Nº 4 del 30 de agosto de 2000 del Consejo Federal
Pesquero, los cuales podrán realizar transferencias por hasta un máximo del
CUARENTA POR CIENTO (40%) de la asignación original cuando el buque cedente
pertenezca al Anexo I de la presente resolución.
- La Resolución 69/2005, dejó sin efecto el artículo 20º de la Resolución SAGPyA
1388/2004 de fecha 29 de diciembre de 2004, el que rezaba:
“ARTÍCULO 20.- Los buques detallados en Anexo II que forma parte integrante de
la presente resolución, sólo podrán recibir transferencias de volúmenes de
captura de otros buques pesqueros que integren el mismo anexo.”
Posteriormente, la Resolución SAGPyA 90/2005, que determinara las medidas de
manejo y asignación de cupos de la especie merluza común para el año 2006,
volvió a reimponer la restricción de transferencia de cupos de barcos fresqueros
a buques congeladores.
Lo que se autoriza en este artículo y en contra de la propia Ley 24922 – Régimen
Federal de Pesca – es la transferencia de cupos o asignaciones de capturas de
barcos fresqueros a buques congeladores. Vale la pena aclarar que esta Cámara
siempre se opuso de manera terminante a tal posibilidad y el dictado de la
Resolución SAGPyA 69/2005 implicó un intercambio de Cartas Documento con la
Autoridad de Aplicación.
- Esta ilegalidad que atenta contra la propia Ley que la autoridad dice
pretender aplicar y contra la generación de puestos de trabajo en tierra, debe
ser inmediatamente corregida.
Artículo 29. - El buque cedente podrá transferir únicamente el porcentaje
remanente de la captura asignada para el trimestre en curso a la fecha de
presentación de la solicitud de transferencia. La solicitud de transferencia
efectuada dará lugar a una reserva automática en la captura asignada al buque
cedente por una cantidad igual a la que se pretenda transferir. El buque
receptor no podrá utilizar la captura cuya transferencia se tramita hasta que le
sea notificada la aprobación de la solicitud efectuada.
- No resulta claro el significado de la reserva automática. Si en otros
artículos se plantea la posibilidad de transferir el 100% de la asignación en
concepto de AT, ahora pareciera que esta posibilidad se reduce a la autorización
de transferencia del 50% de las AT. ¿Resulta posible generar la reserva
automática con las ANT? ¿Y los barcos que no recibieron ANT? ¿Cómo hacen?
Pareciera que en algún caso se estaría generando una situación discriminatoria.
Artículo 30. - Toda transferencia de un permiso de pesca de los buques incluidos
en la presente resolución, implica la transferencia automática del remanente de
la correspondiente asignación de captura de la presente medida al buque receptor
del permiso de pesca.
X.- PROCEDIMIENTO PARA TRANSFERENCIAS DE CAPTURA
Artículo 31. - La solicitud de transferencia de captura asignada por la presente
medida se realizará ante la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera.
Para efectuarla se deberá cumplimentar el formulario de solicitud de
transferencia de cupo, que se adjunta como Anexo VI, y es parte integrante de la
presente resolución consignando los siguientes datos:
a) Nombre y número de matrícula del buque cedente.
b) Nombre y número de matrícula del buque receptor.
c) Indicación del trimestre objeto de la cesión.
d) Indicación, en letras y números, del porcentaje de la captura asignada a ser
cedido y su equivalencia en toneladas.
e) Firma y aclaración de los armadores de ambos buques o de sus apoderados,
f) Domicilio, teléfono y fax donde se desea recibir la notificación del
resultado del trámite.
A dicho formulario debidamente cumplimentado se adjuntará la siguiente
documentación:
a) Autorización del/los armador/es propietario/s o su/s apoderado/s en el caso
de que alguno de los buques o ambos estuviesen locados, si el período de
locación venciera dentro del plazo de vigencia de la presente resolución.
b) Poder o instrumento legal que acredite la legitimación y capacidad de los
presentantes, acompañado por la declaración jurada de esas mismas personas
manifestando que el poder o documento habilitante está vigente al momento de su
presentación.
En caso de aprobarse la solicitud efectuada, se realizará una comunicación
previa por los medios que la empresa hubiera facilitado, la que obrará como
suficiente autorización hasta la recepción de la comunicación fehaciente.
Artículo 32. - Serán desestimadas sin más trámite aquellas solicitudes que no
estén presentadas de conformidad con lo establecido por el artículo precedente.
Artículo 33. - La citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera analizará y
evaluará las solicitudes de transferencia de capturas asignadas mediante la
presente resolución, presentadas de acuerdo a lo establecido por el Artículo 31
de la presente medida.
Artículo 34. - Una vez verificado por la Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la
transferencia de la captura trimestral asignada, y en caso de corresponder,
dicha Dirección Nacional notificará, a través de la Prefectura Naval Argentina,
al armador del buque receptor acerca de su conformidad para que continúe la
actividad de pesca.
- Del análisis de los Capítulos IX y X, no puede concluirse si la intención de
la autoridad es restringir las transferencias, considerando la serie de
artículos sucesivos, engorrosos y contradictorios que contiene esta norma; o por
el contrario esta aparente complicación en el Régimen de Transferencias es para
que pueda autorizarse cualquier transferencia.
XI.- AREAS RESTRINGIDAS
Artículo 35. - En el Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido
creada por la Resolución Nº 972 de fecha 6 de octubre de 2004 de la Secretaría
de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y
Producción, sólo podrá operar, a efectos del presente acto, la flota de buques
que apruebe la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la citada Secretaría a
propuesta de la Provincia del Chubut.
- Pareciera que existe un cambio de dirección en el tratamiento de la situación
del Área de Esfuerzo Pesquero Restringido de Chubut. Nunca se dieron a conocer
públicamente los barcos que componen la flota autorizada a operar en dicha zona.
Se debe resaltar que han sido planteados diversos reclamos de embarcaciones,
cuyo accionar debiera limitarse a la operación en dicha zona, por su posibilidad
de maniobras y sin embargo pescaron en otros puertos alejados de Rawson, e
inclusive participaron en prospecciones de la especie Langostino, en aguas de
jurisdicción nacional. El AER de Chubut fue creada para embarcaciones de muy
pequeño porte, cuyas posibilidades de operación se restringían exclusivamente a
esa zona, por razones de eslora, potencia y autonomía. Es esperable que la misma
sirva para que operen solamente esos barcos.
Artículo 36. - La mencionada Subsecretaría podrá, por disposición fundada,
ordenar la apertura y cierre de subzonas de pesca dentro del Área de Esfuerzo
Pesquero Restringido ubicada al Este del límite exterior del Mar Territorial
Argentino y designar la flota de buques autorizada para operar en el área
mencionada. Para ello contará con el asesoramiento de la Comisión de Manejo del
Área de Esfuerzo Pesquero Restringido, que funciona en el marco de la resolución
mencionada en el artículo anterior.
Art. 37. - Los buques incluidos en el Anexo II de la presente medida no podrán
operar en un ancho de CINCO (5) millas náuticas de los límites Norte, Este y Sur
de la zona de veda creada por la Resolución Nº 265 de fecha 9 de junio de 2000
de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces
Ministerio de Economía, modificada por la Resolución Nº 74 de fecha 9 de enero
de 2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos del
Ministerio de Economía y Producción. La infracción a esta restricción será
sancionada conforme a lo previsto por el Artículo 21, inciso h) de la Ley Nº
24.922.
XII.- ASIGNACIONES A PROVINCIAS
Artículo 38. - Asígnase a la Provincia de Buenos Aires, a título precario, a
partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, un total de
once mil toneladas (11.000 t.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi),
de acuerdo con la distribución que se detalla en el Anexo III que forma parte
integrante de la presente resolución, para ser distribuido entre los buques
pesqueros que ésta designe, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos
que pudieran originarse.
Artículo 39. - Asígnase a la Provincia de Río Negro, a título precario, a partir
del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, un total de un mil
quinientas toneladas (1.500 t.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi),
de acuerdo con la distribución que se detalla en el Anexo III que forma parte
integrante de la presente resolución, para ser distribuido entre los buques
fresqueros que operen en los puertos de la citada provincia, a efectos de
morigerar los efectos socioeconómicos que pudieran originarse.
Esta asignación quedará en suspenso hasta tanto se verifique que todos los
barcos que operan en la flota pesquera de la citada provincia cuenten con el
Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros y reporten su posicionamiento,
según lo establecido por la Disposición Nº 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la citada Secretaría.
Artículo 40. - Asígnase a la Provincia del CHUBUT, a título precario, un total
de UN MIL QUINIENTAS TONELADAS (1.500 t.) de la especie merluza común (Merluccius
hubbsi), de acuerdo con la distribución que se detalla en el Anexo III de la
presente medida, al Sur del Paralelo 41° Sur a partir del 1 de enero de 2007 y
hasta el 31 de diciembre de 2007, para ser distribuido entre los buques
fresqueros con asiento en los puertos de la citada provincia, a efectos de
morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse.
Artículo 41. - Asígnase a la Provincia del CHUBUT, a título precario, un total
de NUEVE MIL CIEN TONELADAS (9.100 t.) de la especie merluza común (Merluccius
hubbsi), de acuerdo con la distribución que se detalla en el Anexo III de la
presente resolución, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y
hasta el 31 de diciembre de 2007. La distribución de captura que corresponda
será realizada por la autoridad competente de la citada provincia, entre los
buques pesqueros que operen en el Area Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero
Restringido en el marco de la citada Resolución Nº 972/04. La nómina de los
buques pesqueros designados quedará sujeta a la aprobación de la Autoridad de
Aplicación de la presente normativa.
Artículo 42. - Asígnase a la Provincia de SANTA CRUZ, a título precario, a
partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, un total de
cinco mil novecientas toneladas (5.900 t.) de la especie merluza común (Merluccius
hubbsi), de acuerdo con la distribución que se detalla en el Anexo III que forma
parte integrante de la presente resolución, para ser distribuido entre los
buques fresqueros que operen en los puertos de la citada provincia, a efectos de
morigerar los efectos socioeconómicos que pudieran originarse.
Artículo 43. - En un plazo no mayor a QUINCE (15) días corridos a partir de la
fecha de vigencia de la presente resolución, las autoridades competentes de las
Provincias de Buenos Aires, Río Negro, Santa Cruz y de Chubut deberán informar
a la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, el listado de buques
entre los que se ha efectuado la distribución y las asignaciones otorgadas, como
condición previa para que éstos puedan dar comienzo a la captura de las
asignaciones que les fueran fijadas en virtud de la aplicación de los Artículos
38, 39, 40, y 42 de la presente resolución.
La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera no autorizará el despacho a la
pesca hasta tanto las autoridades competentes de cada provincia no hayan
informado el listado de buques con sus respectivos cupos.
- Este artículo pareciera que es una “cuestión de forma”. Nunca fueron
publicados, ni se supo si los listados existieron, salvo la Provincia de Buenos
Aires quien ha determinado prácticamente de forma inmediata el listado. Será
reclamado a la autoridad el cumplimiento estricto de lo que se establece en este
artículo.
Artículo. 44. - Todo buque pesquero que reciba asignación de captura en el marco
de los Artículos 38, 39, 40, 41 y 42 de la presente resolución, deberá contar
con Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros en perfecto estado de
funcionamiento y reporte a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de acuerdo
con lo establecido en la Disposición Nº 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Artículo 45. - Aquellos buques que hubieran transferido total o parcialmente la
asignación de captura correspondiente al trimestre en curso otorgada por el
Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, estarán inhabilitados
para recibir asignaciones de captura para el mismo período en el marco de los
Artículos 38, 39, 40, 41 y 42 del presente acto.
Artículo 46. - Los buques que hubieran recibido asignaciones para el trimestre
en curso en el marco de los Artículos 38, 39, 40, 41 y 42 de la presente
resolución estarán inhabilitados para transferir parcial o totalmente la
asignación de captura para el mismo período otorgada en el marco del Anexo I de
la presente medida.
XIII.- EXCEPCIONES
Artículo 47. - Las capturas de la especie merluza común (Merluccius hubbsi)
efectuadas durante mareas realizadas exclusivamente en el Golfo San Matías no
serán descontadas de las asignaciones establecidas por la presente resolución.
En el caso de que una marea sea efectuada dentro y fuera del mencionado golfo,
el total de la captura realizada en esa marea será descontado de la captura
asignada a la Provincia de RIO NEGRO.
Artículo 48. - Quedan excluidos de la presente resolución, los buques
autorizados para la pesca de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) y los
buques autorizados a operar en la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri).
Artículo 49. - Durante el período de vigencia de la presente resolución, los
buques que cuentan con plantas productoras de surimi estarán autorizados a
realizar operaciones de pesca exclusivamente al Sur del Paralelo 49° Sur.
XIV.- PROCEDIMIENTO DE INCLUSIONES Y MODIFICACIONES DE CAPTURA
Artículo 50. - Queda reservada, en concepto de previsión administrativa, de la
captura total a ser otorgada por la presente medida, la cantidad de tres mil
setecientas catorce toneladas (3.714 t.) para el Anexo I y un mil toneladas (1.000 t.) para el Anexo II de la presente resolución.
Artículo 51. - Toda inclusión de buques pesqueros o modificación de captura
asignada que no sea dispuesta en el marco de lo estipulado en la presente
medida, será efectuada mediante resolución de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos y hasta alcanzar el monto de la previsión
determinada en el artículo anterior.
Artículo 52. - Una vez consumida la previsión determinada por el Artículo 4° de
la presente medida, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la citada
Secretaría realizará una reasignación de las capturas otorgadas por los
Artículos 1° y 2° de la presente resolución, a efectos de garantizar la sustentabilidad del recurso citado y de conformidad con la normativa integrante
del bloque de legalidad federal aplicable. Cuando se alcance la Captura Máxima
Permisible adoptada para el año 2007, de conformidad con la presente resolución
se procederá a cerrar el caladero. Esta decisión será irrecurrible.
XV.- PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 53. - Queda estrictamente prohibida la captura de merluza común (Merluccius
hubbsi) como especie objetivo para todo buque de la flota pesquera que no esté
incluido en las disposiciones de la presente resolución. Solamente para estos
buques, se considerará pesca incidental, no sujeta a sanciones, hasta el diez
por ciento
(10%) del peso total de lo capturado durante cada marea.
Cualquier exceso sobre el porcentaje establecido en concepto de pesca incidental
dará lugar a la aplicación, por parte de la citada Subsecretaría, de UNA (1)
parada automática del despacho a la pesca de TREINTA (30) días corridos, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan, de acuerdo a lo establecido por la
Ley Nº 24.922.
Artículo 54. - La captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi)
signada por los Artículos 1° y 2° de la presente resolución a cada buque
pesquero no podrá ser excedida, salvo que la citada Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera hubiera autorizado adelantos de captura en el marco de lo
establecido por el Artículo 22 de la presente medida.
Para los TRES (3) primeros trimestres, el exceso de hasta el DIEZ POR CIENTO
(10%) de la asignación del periodo en curso no será pasible de sanción. Dicho
exceso será descontado automáticamente de la asignación otorgada a dicho buque
para el período inmediato siguiente.
Artículo 55. - Cualquier exceso que supere la tolerancia establecida por el
artículo anterior, dará lugar a UNA (1) parada automática efectiva en muelle de
QUINCE (15) días corridos, la que será dispuesta por la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura de la citada Secretaría, o, en caso de ausencia, por la Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera de la referida Subsecretaría, sin perjuicio de
las sanciones que pudieran corresponder. El exceso capturado será descontado de
la asignación otorgada al buque pesquero en cuestión para el período inmediato
siguiente.
Artículo 56. - Una vez efectuado el cierre del último trimestre, el exceso de
captura que supere el DOS POR CIENTO (2%) sobre el total de la captura anual
asignada dará lugar a UNA (1) parada automática efectiva en muelle de TREINTA
(30) días corridos, la que será dispuesta por la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura de la mencionada Secretaría, sin perjuicio de las sanciones que
pudieran corresponder de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.922, debiendo
ser la multa a aplicar no inferior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) y
correspondiendo el decomiso de dicho exceso en los términos de la Disposición Nº
111 del 11 de febrero de 2004 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de
Economía y Producción.
Si el buque pesquero que excediera la captura asignada por la presente
resolución, perteneciera a una empresa o grupo empresario que tuviera otros
buques pesqueros en explotación, dicho exceso será descontado a buques pesqueros
de la misma empresa o grupo empresario con el fin de no afectar la Captura
Máxima Permisible adoptada para el año 2007.
XVI.- MARCO NORMATIVO Y VIGENCIA
Artículo 57. - La presente resolución reglamenta al Decreto Nº 189 de fecha 30
de diciembre de 1999, que declara la Emergencia Pesquera para la especie merluza
común (Merluccius hubbsi), se dicta de conformidad con el bloque de legalidad
federal aplicable y tendrá vigencia en todo el ámbito geográfico establecido por
la Ley Nº 24.922, de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado decreto.
Artículo 58. - Deróganse las Resoluciones Nros. 447 de fecha 23 de julio de 1996
y 707 de fecha 18 de septiembre de 1997, ambas de la ex-Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos.
Artículo 59. - Lo establecido en esta resolución no implicará antecedente alguno
para la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecida
por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922.
Artículo 60. - A efectos de la interpretación de los Anexos que forman parte
integrante de la presente medida, el primer trimestre se extenderá entre la hora
cero (00.00 hs.) del 1 de enero y hasta las veinticuatro horas (24.00 hs.) del
31 de marzo de 2007; el segundo entre la HORA CERO (00.00 hs.) del 1 de abril y
hasta las veinticuatro horas (24.00 hs.) del 30 de junio de 2007; el tercero
entre la HORA CERO (00.00 hs.) del 1 de julio y hasta las veinticuatro horas (24.00 hs.) del 30 de septiembre de 2007 y el cuarto entre la HORA CERO (00.00
hs.) del 1 de octubre y hasta las veinticuatro horas (24.00 hs.) del 31 de
diciembre de 2007.
Artículo 61. - La presente resolución tendrá vigencia entre la HORA CERO (00.00
hs.) del 1 de enero y hasta las veinticuatro horas (24.00 hs.) del 31 de
diciembre de 2007.
Artículo 62. - En caso de que el Consejo Federal Pesquero instrumente el Régimen
de Cuotas Individuales Transferibles de Captura con anterioridad al término de
la vigencia de la presente resolución, las asignaciones de captura otorgadas por
el mismo serán reemplazadas por las que surjan de la entrada en vigencia del
Régimen establecido por la Ley Nº 24.922.
Artículo 63. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Roberto Maturana
Oficial de Marina mercante-Investigador