A comienzos de este año 2007 publicamos la nota “La mafia farmacéutica-Peor el remedio que la enfermedad” (1), un extenso informe en el que se hacía referencia a los enjuagues, trapisondas y todo tipo de malas artes de las principales multinacionales químico-farmacéuticas para llenarse los bolsillos de dinero despreciando totalmente el cometido por el que dicen luchar, la salud de la humanidad. Citábamos en esa nota, entre otras cuestiones, los turbios antecedentes y manejos de varios conocidos laboratorios y empresas del sector. Uno de los aspectos tratados era la “conquista” de los profesionales médicos por parte de la mayoría de los laboratorios, utilizando dádivas y beneficios de todo tipo para que aquellos recetaran primordialmente sus productos.
Para ir entrando en el tema, que como se verá más adelante acaba de ser “oficializado” en el país, creemos conveniente reproducir a continuación una parte de la nota citada que se refiere a esta última cuestión. Decíamos entonces: “Hace tiempo que es vox pópuli el hecho de que los laboratorios acosan a los médicos para que éstos receten con exclusividad sus productos. Un acoso nada incómodo para los profesionales de la salud, ya que por aceptarlo se llevan no pocos beneficios... Un caso de este tipo, y a gran escala, explotó con ribetes de escándalo en Italia, y la autoría del soborno en cuestión correspondió a otra de las grandes multinacionales farmacéuticas. Luego de un trabajo que le llevó dos años, la Fiscalía de Verona hizo pública una investigación que sacó a la luz lo que en ese país también era un secreto a voces: médicos que reciben regalos y sumas de dinero de una multinacional farmacéutica a cambio de recetar sus productos. La acusación apuntó, con nombres y apellidos, nada menos que a 4.400 médicos de toda Italia y a 273 dirigentes y empleados del grupo británico Glaxo Smith Kline (GSK), uno de los líderes mundiales del sector, cuya sede italiana se encuentra precisamente en Verona. Las prácticas en cuestión se llevaron a cabo en el período 1999-2002, y las acusaciones van de soborno y corrupción a asociación delictiva en el caso de algunos dirigentes de Glaxo en Italia... La Fiscalía acusó a Glaxo de haber desembolsado un millón de euros anuales para que los médicos prescribieran determinados fármacos y se atuvieran al catálogo de la compañía... Los métodos de captación de los profesionales utilizados por Glaxo incluían viajes a lugares paradisíacos, relojes de oro, computadoras personales y dinero en efectivo... los fiscales informaron que la firma cuidaba a los facultativos en todos los niveles, desde la medicina general -2.579 profesionales denunciados- con obsequios de computadoras, reproductores de DVD o cámaras fotográficas, hasta los especialistas, con 1.738 acusados que recibían obsequios aún más valiosos como viajes, financiación de congresos y elementos de alta tecnología”.
Obviamente, la Argentina no escapa a esas prácticas nada éticas de los grandes laboratorios. Un país en que cuando hay dinero de por medio se mira para otro lado y se aplica a conciencia el “laissez faire”, mientras la opinión pública nunca toma conocimiento de esas maniobras ni mucho menos éstas saltan a la luz, como en el citado caso italiano en el que se vio involucrado el laboratorio Glaxo.
Más aún, para terminar de sepultar la poca ética que pudiera haber subsistido, a partir de ahora todos los laboratorios en la Argentina están protegidos para desarrollar libremente esas deshonrosas prácticas, gracias a una flamante resolución firmada por el ministro de Salud de la Nación.
Bailando por un voto
Antes de comentar ciertos detalles de dicha resolución, que probablemente motivarán no pocos comentarios, nos ocuparemos de los antecedentes políticos del ministro.
Ginés González García –algunos lo llaman “risita” (por GGG)- es uno de los ministros más polémicos del gobierno de Néstor Kirchner. Se tituló muy joven de médico, a los 21 años en la Universidad de Córdoba, aunque cuestiona la calidad de los médicos que se forman en el país (no sabemos si él mismo se incluye en la nómina). Durante el tiempo que lleva en la actual administración ha acusado a sindicalistas de la Sanidad de “delincuentes”, manifestó estar de acuerdo con el uso de la marihuana para fines terapéuticos, está a favor de los matrimonios gays y es un gran promotor del aborto y la planificación familiar. Se recuerda en tal sentido la polémica que generó con el ex obispo castrense, monseñor Antonio Basseotto, cuando éste utilizó una metáfora bíblica que se refería a arrojar al mar con una piedra al cuello a quienes atentaran contra los niños.
El ministro disfruta de una perdurabilidad en su cargo que lo hace ufanarse a menudo de ella. Antes había sido ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires y luego elevado a la misma cartera de la Nación bajo la corta presidencia de Eduardo Duhalde. El hecho de que Kirchner lo haya mantenido en su gestión habla de una portentosa ubicuidad de Ginés –como lo llaman todos familiarmente-, muy habitual hoy en la mayoría de los políticos argentinos. Y vaya si ha sido ubicuo el ministro.
En 1977, en pleno proceso militar, trabajó en la sede de la UOCRA (Unión de Obreros y Empleados de la Construcción de la República Argentina) a las órdenes de sus entonces interventores, el coronel Pedro Coria y el mayor Julio César Veronelli, donde se desempeñó como médico auditor. Al año siguiente la UOCRA trasladó su sede, mientras tanto Ginés siguió trabajando normalmente para la intervención militar, posteriormente bajo las órdenes del coronel Juan Bautista Menvielle. Por esos días, su jefe inmediato era el doctor Fidel Sánchez, el mismo que hace unos dos años murió en la Antártida al caer en una grieta en el hielo junto a un suboficial del ejército.
Posteriormente, restablecida la democracia, el actual ministro de Salud recorrió políticamente el cafierismo, el menemismo y el duhaldismo, hasta finalizar actualmente en la administración kirchnerista. Aquí es donde se volvió “progresista”, repartiendo preservativos y anticonceptivos hasta en los colegios, aunque su gestión sigue olvidando hasta ahora a los hospitales públicos, que continúan abarrotados de personas necesitadas de sus servicios, y a sus médicos, carentes de insumos y elementos básicos para ejercer dignamente su función.
También se lo sindica a Ginés como participante, obviamente a través de testaferros, de la relación comercial con la cadena de farmacias conocidas como “Dr. Ahorro”, de capitales mexicanos y especializada en la venta de medicamentos más económicos y “similares” a los comerciales, que se conocen como “genéricos”. Tal parece que este tema de los medicamentos genéricos es otra de las preocupaciones del ministro, ya que además de promocionar reiteradamente –y convenientemente- su utilización por los eventuales consumidores, tendría también intereses en algunos laboratorios que los producen y comercializan.
Un artículo titulado “Dr. Ahorro no niega liga con ministro argentino”, publicado por el periódico mexicano “Esto en Línea”, destaca precisamente esta relación comercial de Ginés: “Luego de que el propietario de Farmacias Similares, Víctor González Torres, volvió a expresar sus sospechas de que los obstáculos que le han puesto en Argentina para invertir se deben a que su hermano –él le dice ex hermano- Javier, dueño de las Farmacias del Dr. Ahorro en ese país sudamericano, hizo su socio al ministro de Salud argentino, Ginés González García, el propio directivo de Dr. Ahorro, Javier González Torres, respondió: ‘No desmiento ni acepto esa versión, porque nosotros podemos tener los socios que queramos’”.
Por su parte el sitio argentino El Ojo Digital señaló que “el episodio que involucra al ministro Ginés González García es de una importancia gravísima, ya que su relación con Dr. Ahorro podría calificarse penalmente como ‘incumplimiento de los deberes de funcionario público’, a la vez que la actividad privada mencionada es un grosero conflicto de intereses con la administración de la salud en la Argentina”.
El ministro de Salud fue candidato a legislador en las recientes elecciones efectuadas en la Ciudad de Buenos Aires, ocupando el primer puesto en la lista encabezada por el ministro de Educación, Daniel Filmus, como candidato a jefe del Gobierno de la Ciudad, en lo que parece un acto desesperado del presidente Kirchner al ubicar ministros de la Nación entre los candidatos por la Ciudad. Habrá pensado quizás que ambos, por ser ministros, podrían tener más peso político que otros surgidos “de las inferiores”. Sin embargo, ello podría justificarse si ambos ministros hubieran respondido con creces en sus respectivas gestiones y se hubieran destacado ampliamente ante el electorado. No es el caso de Filmus ni de Ginés.
El primero ha llevado a cabo una gestión desastrosa al frente del área educativa, sin saber resolver los conflictos docentes que se sucedieron en diversas provincias -que incluyeron un docente muerto en Neuquén-, avalando además una olvidable Ley de Educación y evidenciando también su inoperancia frente al estado calamitoso de centenares de escuelas de la Capital y el resto del país, muchas de las cuales se están derrumbando a pedazos. Por su parte, al ministro de Salud le cabe el sayo del desastroso estado de los hospitales, de la propia atención hospitalaria y del sistema de salud en general, como ya se ha mencionado, además de las sospechas sobre su relación comercial con ciertos laboratorios y farmacias.
Eso sí, ambos coinciden en dos cosas. Una es su nada ético “olvido” de haber renunciado a sus carteras al ser candidatos en una elección, como corresponde, manteniendo sus cargos pese a haberse dedicado por completo a la campaña política. La otra tiene que ver también con una falla de memoria, al centrar sus ataques al principal rival en los comicios, Mauricio Macri, con la repetitiva cantinela de achacarle sus negocios y relaciones en la década de 1990, tan execrada por el presidente Kirchner desde que asumió el poder en 2003, olvidándose todos, desde el presidente hacia abajo en su administración incluyendo a los candidatos citados, de su activa participación en esa década en cuanto a negocios, alianzas políticas y actuación en los equipos de personajes tan criticados ahora por ellos. Como se olvidaron también de sus tranquilas gestiones durante el proceso militar, incluso en muchos casos, como el de Kirchner en Santa Cruz, coqueteando con los militares, hoy uno de los blancos a que apunta este último para congraciarse con la izquierda y los organismos de derechos humanos.
La resolución cómplice
El 31 de mayo último, el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, firmó la Resolución Nº 627/07, que reproducimos al pie de esta nota y que está confiriendo un marco legal a algo que no lo es. Incluso creemos suficiente, por su extensión, comentar algunas partes más llamativas de la Resolución, que dejamos para un análisis del lector desde su lectura completa.
En su artículo 2º, en los apartados a), b) y c), las disposiciones de la Resolución avalan la promoción, destinada a los médicos, de medicamentos de venta bajo receta a través de “visitadores médicos, agentes de propaganda médica u otras personas autorizadas por los laboratorios, y el suministro de muestras gratuitas, muestras para profesionales, muestras sin valor comercial o similares”. En los hechos resulta un blanqueo de todas las prácticas que vienen haciendo los laboratorios con los médicos, algo que no se puede fiscalizar pero que sí reconoce muchas prácticas hasta ahora prohibidas, además de colisionar con el derecho privado que tiene cada profesional de arreglar con el agente de propaganda médica dentro de su consultorio. La realidad es que a partir de esta disposición los médicos quedan cautivos de la industria farmacéutica, aunque no haya forma de probarlo, y el mercado de medicamentos pasa a formar parte de un márketing del laboratorio que más ofrece. Al crearse la figura de “muestra médica”, no aceptada hasta el día de hoy en el registro legal ni en la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), se creará un enorme mercado paralelo de medicamentos, ya que de la declaración de unidades de la partida o lote destinado a muestra médica a lo que realmente se produce no habrá manera de saber cuánto liberan al mercado.
En los apartados d), e) y f) del mismo artículo, pueden observarse claramente los aspectos denunciados en aquella nota citada al comienzo, en lo que hace al otorgamiento de varios “beneficios” de los laboratorios a los profesionales médicos para que prescriban sus productos y que motivara, por ejemplo, la intervención de la justicia italiana contra los laboratorios Glaxo. Esos apartados dan amplia libertad a los laboratorios –ahora “oficialmente” a algo que se hacía en forma encubierta- para “el patrocinio de reuniones promocionales y de congresos científicos a los que asistan y en los que participen profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos”.
Pero también avalan otras “ofrendas” a los médicos, éstas de carácter “remunerativo”, al facilitar a los laboratorios “la incitación a prescribir o dispensar medicamentos mediante concesión, oferta, promesa de ventajas pecuniarias o en especie, excepto cuando su valor intrínseco resulte mínimo”. Dicho en lenguaje común, los laboratorios ya son libres de ejercer la “incitación” –palabra utilizada en el propio artículo- para estas prácticas antes encubiertas, ofreciendo dádivas de diverso tipo e importancia a los profesionales médicos si recetan sus medicamentos. Eso sí, cuando los precios de los productos recetados valgan la pena, no cuando “su valor intrínseco resulte mínimo”, o sea baratos, como también aclara la aludida Resolución del ministro de Salud.
Eso sí, hay que prestar atención acerca de la pequeña trampa que contiene esta “luz verde” para los laboratorios, dado que el artículo 15º de esta Resolución, al contrario del artículo 2º, aparece prohibiendo estas prácticas desleales, como si realmente estuviera dando pautas éticas. Resulta sin embargo una evidente contradicción de ese artículo 15º con los artículos 2º y 16º, que sí están blanqueando que se lleven a cabo aquellas maniobras.
Además hay otro manejo que es muy común en la triangulación laboratorio-farmacia-médico: el profesional le da al paciente un cupón con el nombre del producto, firmado por él y sellado; con ese cupón el paciente va a la farmacia y le hacen un descuento; la farmacia reintegra el cupón al laboratorio, obteniendo una ganancia adicional tanto la farmacia como el médico que firmó el cupón.
Como se dijo antes, no hay manera de fiscalizar lo antedicho, y se estima que esta Resolución se produjo a manera de un “código de convivencia” o más bien de una permisividad que ahora parecería inocua, pero que en los hechos terminará por destrozar el mercado interno de medicamentos ya que blanquea todas las prácticas que hasta el momento se realizaban en forma solapada porque estaban prohibidas. De hecho, fuentes relacionadas con el área de Salud aseguran que en poco más de un año podemos encontrarnos con una verdadera anarquía en el mercado farmacéutico.
Cabe preguntarse entonces, ¿cuál es el beneficio que extraerá de esta decisión, por su parte, el ministro de Salud?. Porque es prácticamente de conocimiento de todos que Ginés González García no da “puntada sin nudo”, como dicen las abuelitas. Dada la vocación del ministro por hacer sus propios negocios a un costado de su función, no son pocos los que piensan que esta Resolución pergeñada por Ginés a favor de los laboratorios farmacéuticos puede rendirle algunas “contraprestaciones”.
Por otro lado, las mismas fuentes indican que en esta cuestión hay intereses “muy puntuales” no sólo del titular de la cartera de Salud, sino también del propio presidente Néstor Kirchner. Claro que estas apreciaciones son por el momento difíciles de probar. Solamente el tiempo y el tesón investigativo, tanto de la prensa independiente como de una Justicia también –esperamos- independiente, podrán llegar a tener la última palabra.
Carlos Machado
(1) Ver https://periodicotribuna.com.ar/Articulo.asp?Articulo=2677
Anexo:
A continuación se reproduce en forma completa, para su apreciación por parte del lector, la Resolución firmada recientemente por el ministro de Salud de la Nación:
Bs. As., 31/5/2007
VISTO, el Expediente Nº 1-47-25218-06-0 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y DE TECNOLOGIA MEDICA-ANMAT, y CONSIDERANDO:
Que toda política nacional de salud debe tender a la promoción de un mejor cuidado de la misma a través del uso racional de los medicamentos, de modo tal que se garantice su empleo seguro y eficaz para cada paciente.
Que al cumplimiento de tal objetivo se orientan todas las disposiciones de las normas vigentes, tanto en lo que se refiere a la evaluación previa a su autorización sanitaria como en todo lo relativo a su régimen de comercialización.
Que la ley 16.463 en su artículo 19 inc. d) prohíbe toda forma de anuncio al público de productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado 'bajo receta'.
Que respecto a dicha normativa la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en diversos pronunciamientos ha sostenido que la categórica expresión de que 'queda prohibida toda forma de anuncio al público' demuestra que la simple difusión pública de medicamentos de venta bajo receta -a criterio del legislador - pone en peligro la salud pública que es el bien jurídico tutelado por la norma (Laboratorios Rontag s/ Ley Nº 16.463 y otros).
Que en ese marco adquiere singular importancia la calidad de la información que se ha de proporcionar a los profesionales sanitarios, atendiendo a los fines y peculiaridades de la promoción de medicamentos conforme a los importantes intereses de salud pública que concurren en esta materia.
Que dentro de dicho objetivo, el control de la promoción de los medicamentos de uso humano dirigida a los profesionales de la salud resulta fundamental a fin de garantizar que la información que sobre los medicamentos se destine a tales profesionales sea objetiva, rigurosa y no induzca a error.
Que como parte de su compromiso con la salud la industria tiene la obligación y la responsabilidad de proporcionar información fidedigna sobre sus productos a los profesionales de la salud con el objeto de que éstos adquieran una comprensión clara del uso apropiado de los medicamentos de prescripción médica.
Que las actividades de promoción deben estar de acuerdo con las normas éticas más elevadas y la información debe estar preparada para ayudar a los profesionales de la salud a mejorar su servicio a los pacientes.
Que la información debe ser proporcionada con objetividad y veracidad y debe estar de acuerdo con todas las leyes y reglamentos aplicables.
Que las afirmaciones en relación con las indicaciones terapéuticas y condiciones de uso deben estar basadas en evidencia científica válida e incluir información clara con respecto a los efectos secundarios, contraindicaciones, advertencias y precauciones, entre otros.
Que la visita profesional realizada por el agente de propaganda médica y destinada a proveer de la información técnica y científica adecuada para la valoración de su utilidad terapéutica es uno de los medios de relación entre los laboratorios y los profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos a efectos de la información y promoción de los mismos.
Que por otra parte se estima procedente reafirmar los criterios éticos que rigen la entrega de muestras gratuitas de medicamentos cuya finalidad de elaboración y suministro es facilitar el conocimiento previo a los profesionales facultados para prescribirlos.
Que se han observado prácticas promocionales que incentivan circuitos comerciales que desvirtúan las buenas prácticas de prescripción y atentan contra el uso racional de medicamentos.
Que es necesario que la prescripción y la dispensación sean consecuencia de una actitud profesional basada en evidencia científica surgiendo como necesidad evitar toda desviación motivada por estímulos no éticos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébanse las 'BUENAS PRACTICAS DE PROMOCION DE MEDICAMENTOS DE VENTA BAJO RECETA' por parte de los laboratorios productores, que regularán la promoción destinada a los profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos de venta bajo receta.
Art. 2º - Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación a:
a) La promoción de medicamentos de venta bajo receta destinada a profesionales facultados para prescribirlos o dispensarlos.
b) La visita con fines de promoción efectuada por los visitadores médicos, agentes de propaganda médica o personas autorizadas por los laboratorios, también llamada visita médica, a los profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos.
c) El suministro de muestras gratuitas, muestras para profesionales, muestras sin valor comercial o similares.
d) El patrocinio de reuniones promocionales a las que asistan profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos.
e) El patrocinio de congresos científicos en los que participen profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos.
f) La incitación a prescribir o dispensar medicamentos mediante concesión, oferta, promesa de ventajas pecuniarias o en especie, excepto cuando su valor intrínseco resulte mínimo.
g) La promoción, oferta y comercialización de medicamentos realizada a través de páginas web y/o correo electrónico y/o cualquier otra forma a través de internet.
Art. 3º - Principios Generales:
a) Queda prohibida la promoción de un medicamento que no haya obtenido la correspondiente autorización de comercialización.
b) Todos los contenidos de la promoción de un medicamento deberán ajustarse a los datos identificatorios característicos que figuran en el certificado de registro.
c) la promoción de los medicamentos deberá favorecer en cualquier caso el uso racional, presentándolos en forma objetiva dentro del marco de sus propiedades farmacológicas, acción terapéutica e indicaciones aprobadas.
Art. 4º - La promoción destinada a los profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos habrá de proporcionar la información técnico-científica necesaria para que sus destinatarios puedan conocer las propiedades terapéuticas del medicamento y como mínimo deberá incluir:
a) Las informaciones esenciales del producto según los datos identificatorios característicos aprobados, incluyendo al menos: el nombre genérico y el comercial del medicamento, composición cuantitativa y cualitativa, forma farmacéutica, indicación, contraindicaciones, efectos adversos, advertencias, precauciones, dosificación, nombre y dirección del titular.
b) Su régimen de prescripción y condición de expendio.
Art. 5º - La promoción de medicamentos con fines recordatorios o informativa de modificaciones del envase y/o su contenido y/o de sus excipientes exclusivamente, deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo precedente y fundamentalmente al nombre genérico.
Art. 6º - El material promocional destinado a los profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos no deberá ser accesible al público en general, cualquiera fuese la modalidad empleada a los fines indicados.
Los titulares de registro de medicamentos objeto de esta promoción serán responsables por el desvío de dichas promociones a destinatarios distintos de los autorizados por la Ley Nº 16.463 y por la presente resolución.
Art. 7º - La visita a profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos deberá tener como propósito fundamental la transmisión de conocimientos técnico científicos adecuados para la valoración objetiva de la aplicación terapéutica.
Art. 8º - Los laboratorios tendrán la responsabilidad de establecer operatorias adecuadas para la capacitación de los agentes de propaganda médica y/o visitadores médicos a los fines de transmitir y facilitar a los profesionales que visitan, toda la información respecto a los beneficios terapéuticos, efectos adversos, contraindicaciones, interacciones y otros riesgos derivados de su uso, la que deberá reunir los requisitos indicados en los artículos 3º y 4º.
Art. 9º - A los efectos de lo previsto en la presente resolución, tendrá carácter de promoción documental aquella que se practique a través de publicaciones, tales como revistas, boletines, libros o similares así como la incorporada a medios audiovisuales en soporte óptico, magnético o similar, dirigidas exclusivamente a personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
También tendrán ese carácter los impresos que los laboratorios dirijan directamente o a través de la visita con fines de promoción, realizada por los visitadores médicos, agentes de propaganda médica o personas autorizadas por los laboratorios efectuada a los profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos.
Art. 10. - Toda documentación promocional relativa a un medicamento que se difunda, en el marco de su promoción a profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos, deberá incluir al menos las informaciones contempladas en el artículo 4º, con la salvedad establecida en el artículo 5º de la presente, precisando la última fecha en la que dicha documentación mereció revisión de parte de la empresa y/o fue notificada y aceptada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA-ANMAT.
Art. 11. - Todas las informaciones contenidas en la documentación contemplada en el artículo anterior, cuyas características tipográficas serán normalmente legibles, deberán ser exactas, comprobables y lo suficientemente completas y actualizadas, como para permitir que el destinatario pueda juzgar por sí mismo el valor terapéutico del medicamento.
Las citas, cuadros y otras ilustraciones que se extraigan de revistas médicas o de obras científicas y que se utilicen en la documentación promocional deberán respetar el sentido y los objetivos de las mismas, citando las fuentes de ellas.
La empresa deberá facilitar la accesibilidad al material bibliográfico citado, a los profesionales que lo requieran.
Las empresas farmacéuticas llevarán el registro y archivo durante dos años de cada uno de los materiales promocionales y su soporte bibliográfico que podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.
Art. 12. - Los anuncios, avisos y mensajes promocionales, gráficos o por cualquier otro medio audiovisual deberán ser realizadas de manera exclusiva en publicaciones o eventos de divulgación científica sólo destinados a profesionales facultados a prescribir o dispensar medicamentos, quedando excluidos todos aquellos medios de divulgación con acceso o de llegada al público en general.
Art. 13. - Para la inserción de cualquier mensaje promocional en publicaciones o en medios audiovisuales científicos o profesionales, será preciso que el mismo esté dirigido o se distribuya exclusivamente a los profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos, debiendo los laboratorios exigir a los responsables de los medios una declaración expresa en la que manifiesten que la difusión se realizará exclusivamente a los profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos.
Art. 14. - Las presentaciones destinados a la promoción sin valor comercial, muestras gratis, muestras para profesionales y/o cualquier otra denominación abarcativa de tales productos, deberán ser entregadas exclusivamente a los profesionales autorizados a prescribir medicamentos y sólo excepcionalmente a terceros que acudan en su representación.
Las citadas presentaciones promocionales deberán identificarse primero por nombre genérico y luego por nombre comercial. También deberá contener información abreviada contenida en rótulos y prospectos aprobados referida a: indicaciones, posología, efectos adversos, contraindicaciones y no deberán adicionar expresiones promocionales.
Los laboratorios mantendrán actualizado un sistema adecuado de control verificable a través de los libros de producción. No podrá suministrarse muestra alguna de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes con arreglo a lo definido en los convenios internacionales de conformidad a lo establecido por la Resolución ex MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Nº 494/80 y de aquellos medicamentos que puedan crear dependencia o generar problemas de salud pública en razón de su uso inadecuado de conformidad a lo que determine oportunamente la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA- ANMAT.
Art. 15. - Se prohíbe otorgar, ofrecer, prometer por parte de los laboratorios productores y/o en su nombre y/o representación, a los profesionales autorizados a prescribir y dispensar medicamentos y/o a personas relacionadas o allegadas a éstos; cualquier tipo de incentivos o beneficios de cualquier naturaleza, como primas, ventajas pecuniarias o en especies o de cualquier otro tipo.
Se exceptúan de estas prohibiciones las bonificaciones, efectuadas por los laboratorios productores, a los integrantes de la cadena de comercialización, distribuidores, droguerías y farmacias habilitadas, que forme parte de la política comercial de los mismos.
Art. 16. - Los laboratorios productores de medicamentos podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento profesional mediante cursos de capacitación, participación en congresos, simposios y reuniones estrictamente científicas, informando públicamente a los profesionales las condiciones de acceso a las mismas y el procedimiento de selección de los aspirantes con mecanismos equitativos y transparentes para su otorgamiento, en forma previa. La selección de los profesionales deberá ser realizada por los Comités Académicos o de Docencia, las Jefaturas de Departamento o Servicios, de así corresponder.
Prohibiéndose expresamente el condicionamiento a prescribir determinado producto en todos los casos para tales fines.
Art. 17. - Son obligaciones del laboratorio titular de la autorización de un medicamento:
a) asegurar que la promoción farmacéutica que realice se ajuste a las disposiciones de la presente resolución.
b) verificar que sus agentes de propaganda médica y/o visitadores médicos o las personas autorizadas por los laboratorios reciban la formación adecuada y cumplan con las obligaciones establecidas por la presente.
c) suministrar a la autoridad sanitaria la información que requiera en el ejercicio de sus responsabilidades.
Art. 18. - La ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA-ANMAT, en el marco del procedimiento que determine, podrá suspender la promoción de cualquier medicamento en todas las formas que regula la presente resolución, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la misma.
Art. 19. - Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA-ANMAT, quien será la autoridad de aplicación de la presente resolución, a dictar en el ámbito de su competencia las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de las prescripciones establecidas en la presente resolución.
Art. 20. - La ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA-ANMAT adoptará las medidas necesarias para facilitar la recepción y tramitación de denuncias referidas a los presuntos incumplimientos a las prescripciones de la presente resolución.
Art. 21. - Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución harán pasible al titular del producto publicitado de las sanciones establecidas en la Ley 16.463 y en el Decreto Nº 341/92.
Art. 22. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 23. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ginés M. González García.
Excelente nota, muchos datos, muy buen análisis. Gracias.