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Clases presenciales: la indefinición de la Corte en la guerra entre Nación y Ciudad

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Cada ministro ya fijó una postura al respecto. Pero luego del nuevo DNU anunciado este viernes, la decisión del máximo tribunal respecto al viejo DNU puede devenir en abstracta
Cada ministro ya fijó una postura al respecto. Pero luego del nuevo DNU anunciado este viernes, la decisión del máximo tribunal respecto al viejo DNU puede devenir en abstracta

La increíble indefinición de la Corte Suprema generó expectativas y frustraciones. El decreto de necesidad y urgencia del presidente Alberto Fernández que originó el conflicto venció el pasado viernes y se esperaba que el máximo tribunal se expresara sobre el asunto. Sin embargo, nada de eso sucedió. Hasta las últimas horas del cierre de la semana se aguardó una definición que nunca llegó.

 

La decisión que tomen los cortesanos será clave en la disputa entre el Gobierno nacional y la Ciudad de Buenos Aires en relación a la clases presenciales. En su presentación, el gobierno porteño había solicitado a la Corte que declarara inconstitucional el artículo 2 del decreto presidencial que suspendió las clases presenciales en el área metropolitana.

Desde la Corte, distintas fuentes, le revelaron a A24.com que “cada ministro ya fijó una postura al respecto, pero que sólo falta convocar a la reunión para establecer mayorías”. El máximo tribunal no tiene plazos y, en tiempos de pandemia, las reuniones se están realizando en modalidad remota. Nadie aseguró que la resolución puede conocerse de inmediato aunque algunas voces indicaron que el próximo martes se podrían llegar a conocer la postura de los magistrados.

Mientras tanto, surge otro inconveniente. Ahora ya hay un nuevo DNU anunciado este viernes por el jefe de Estado, quiere decir que la decisión del máximo tribunal respecto al viejo DNU puede devenir en abstracta. Es decir, la Corte si bien tiene un caso técnicamente en condiciones de ser resuelto, también puede optar por declararlo abstracto ya que el decreto anterior fue reemplazado por uno nuevo; y de esa manera esperar a que llegue un nuevo planteo respecto de la validez del flamante decreto.

No es la primera vez que la Corte se topa con un tema que presenta esta complejidad. Aún así puede resolver el planteo como lo hizo en el caso F.A.L respecto al tema aborto. Se trata de un caso judicial surgido en Chubut donde una chica de Comodoro Rivadavia fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años.

Su madre recurrió a la Justicia para pudiera realizarse el aborto en un hospital público. El reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia de la Justicia local y cuando la joven cursaba la semana 20 de embarazo intervino el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) provincial, que encuadró el caso como uno de los supuestos de aborto no punible del artículo 86 del Código Penal de la Nación y permitió la realización del aborto.

En esa sentencia, la Corte determinó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar el salud mental de la mujer, no es punible, tanto para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo.

Por estas horas, se espera una definición que pueda fijar a los poderes ejecutivos nacional y de las provincias lineamientos generales sobre tema clases presenciales.

En la Corte aguardaban que Horacio Rodríguez Larreta realizara una nueva presentación, algo que al cierre de esta crónica no había sucedido.

El pasado jueves, la Procuración General de la Nación emitió un dictamen no vinculante solicitado por el máximo tribunal en el que consideró inconstitucional el DNU 241 que suspendió las clases presenciales. En el dictamen, el procurador general, Eduardo Casal, evaluó que "los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles".

El procurador señaló que la orden dictada en el DNU 241 "a la que la actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen de autonomía de la Ciudad, representa una conducta explícita de la demandada, con entidad suficiente para sumir a la peticionante en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica ".

 

1 comentario Dejá tu comentario

  1. La corte no está para definir...¡Clases si, clases no!, sino por la cuestión de fondo de la aplicación del DNU. Es decir determinar si la ciudad de Bs.As está o no obligada a aceptar la decisión el poder Ejecutivo. La Corte debiera reflejar solo si la CABA es autonoma o no respecto al PODER EJECUTIVO, en un mismo nivel de autonomía federal que las Pcias. El tema sanitario quedaría a criterio de las autoridades sanitarias de la CABA y del ejecutivo Porteño...no mas.

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