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Programa de reparación histórica: dudas sobre el financiamiento y los procedimientos

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La Auditoría General de la Nación registró inconsistencias sobre los plazos, las ofertas, y la administración de los fondos destinados al reajuste de haberes y la cancelación de deudas con jubilados y pensionados
La Auditoría General de la Nación registró inconsistencias sobre los plazos, las ofertas, y la administración de los fondos destinados al reajuste de haberes y la cancelación de deudas con jubilados y pensionados

La Auditoría General de la Nación (AGN) aprobó un informe sobre el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (PNRH) en el que se describen dificultades en el financiamiento y en la implementación del proceso creado para reajustar los haberes y cancelar deudas con los beneficiarios.

 

Las tareas de control de la AGN comenzaron en 2018 mientras el programa, perteneciente a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), se encontraba en plena ejecución. El análisis se centró en el período comprendido entre el 22 de julio y el 31 de diciembre de 2016. En la mayoría de los procedimientos planificados, las metas no lograron concretarse. 

La Auditoría debió afrontar limitaciones de acceso a la información, tanto en lo referente a causas judiciales como a expedientes digitales. Pese a ello, en el documento que fue aprobado en diciembre del año pasado, se registraron inconsistencias sobre los plazos de los procesos, falta de criterio sobre las ofertas realizadas y financiamientos del programa poco claros, entre otros puntos.

 

Información escasa y limitada

La Auditoría General de la Nación no pudo acceder a la información sobre la totalidad de causas judiciales contra la ANSES solicitada a la Cámara Federal de Seguridad Social (CFSS). El listado de juicios suministrado difirió del otorgado por la Procuración General de la Nación y no pudo ejecutarse un cruce de las bases debido a que faltaban datos como CUIL o CUIT, necesario para hacer el análisis comparativo. 

Otra limitación para la Auditoría fue la falta de acceso a los expedientes digitales y, por lo tanto, el desconocimiento de la fecha de solicitud de turno, la firma del acuerdo y de remisión a la Justicia. Tampoco pudieron observar los parámetros utilizados para efectuar la oferta de haber y retroactivo, ni los informes judiciales. Esta imposibilidad generó dificultades para establecer los plazos de las distintas etapas del proceso y, por consiguiente, sus eventuales demoras. "Tampoco se muestran los procedimientos aplicados para llegar a los montos ofertados. Por este motivo no puede establecerse la trazabilidad del proceso”, señaló el informe.

 

Falta de criterio en las ofertas

Más allá de las limitaciones, la AGN realizó una serie de observaciones respecto al sistema. Lo primero que remarcó fue el diseño e implementación de los procesos. En este punto indicó la inexistencia de plazos que regulen las distintas etapas del proceso, ya que no existe una normativa sobre el tiempo máximo de cada instancia.

Tampoco pudieron reconocerse los parámetros utilizados para determinar las sumas ofertadas o a ofertarse, por lo que no se pudo verificar si los ofrecimientos se correspondieron con lo establecido por la normativa. El acceso a la aplicación ADP – Reparación Histórica, que fue otorgado a partir del 9 de noviembre de 2018, sólo permitió visualizar las ofertas y no la forma en que las mismas se determinaron, imposibilitando ver si, por ejemplo, se descontaron las sumas correspondientes a embargos.

“Ese es un déficit muy importante, porque el jubilado se queda con la duda de cómo se hizo la recomposición, si es suficiente o no, y la verdad es que la aceptación que propone el programa es una aceptación a un número que no se explica cómo se determinó”, señaló el auditor Gabriel Mihura Estrada durante el encuentro en el que la AGN aprobó el informe.

 

Cuestionamientos sobre el financiamiento 

En cuanto al financiamiento del Programa, también surgieron imprecisiones. Los gastos que demandaba se cubrían con el gravamen proveniente del “sinceramiento fiscal” y, una vez agotado ese recurso, se podía disponer del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS). Es decir, cuando se cerraba el flujo de capital del primero, se utilizaría el del segundo.

Sin embargo, durante el período analizado, el fondo vendió acciones que tenía de la empresa Petrobras Argentina S.A. por un monto de $2.482.140.001, alegando necesidad de liquidez en el corto plazo para afrontar, justamente, el financiamiento del Programa Nacional de Reparación Histórica. 

La AGN recomendó que no se utilice el Fondo de Garantía de Sustentabilidad para atender los gastos que demande el Programa.

Para la AGN, en ese momento todavía el FGS tenía en cartera activos líquidos suficientes para enfrentar eventuales necesidades de liquidez y no se había utilizado el fondo para el pago del programa de reparación. 

En cifras concretas, durante 2016, lo recaudado por sinceramiento fiscal fue más de $100.000 millones y las erogaciones de la reparación histórica alcanzaron los $3.000 millones. Además, en diciembre de ese año se suscribieron letras del tesoro por $85 mil millones, quedando $15 mil millones en un saldo bancario al 31/12/2016.

Con todos estos números, la AGN afirmó que “no se encontró motivo, entonces, para justificar que el PNRH generaba necesidades de liquidez a corto plazo, cuando a fines del mismo mes ANSES tenía un saldo bancario de un valor seis veces superior a la liquidez que obtuvo el FGS vendiendo acciones de Petrobras en noviembre de 2016”. Por lo anterior, la AGN recomendó que no se utilice ese dinero para atender los gastos que demande el Programa.

 

Continuaron los litigios pese al Programa

La Procuración General de la Nación entregó a la AGN un listado de causas en las que ANSES resulta demandada con 1.386.575 de registros contemplados hasta el 1 de junio de 2018. Las que se deben al reajuste y la movilidad de la ley 24.241 experimentaron un incremento en el año 2016, mientras que las correspondientes a la ley 18.037 y 18.038 manifestaron una leve disminución. En este sentido, el informe aseguró que "el programa no logró disminuir la litigiosidad en lo inmediato, considerando el corto plazo del funcionamiento del mismo”.

Por otra parte, el informe también tuvo limitaciones al alcance, en cuanto a que reconoció que no pudo acceder a la información de la Cámara Federal de la Seguridad Social para tener certezas sobre el universo de juicios. "Esperemos que para el segundo corte esa información pueda estar y nos pueda ayudar a llegar a una conclusión un poco más fundada sobre el tema”, consideró Mihura Estrada en la reunión del Colegio de Auditores. 

 

Programa de Reparación Histórica

El Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados está establecido por la ley 27.260. El objetivo es implementar una alternativa conciliatoria por medio de la suscripción de acuerdos transaccionales que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la propia normativa. 

La celebración de los acuerdos transaccionales abarca dos grandes grupos. Por un lado, uno que se vincula con aquellos beneficiarios que iniciaron juicios de reajustes de haberes, con o sin sentencia firme. Por otro, aquellos que no emprendieron acciones judiciales, circunscribiéndose la materia de dicha transacción, según el caso, a la redeterminación del haber inicial y/o su movilidad, indicando que una vez homologado el acuerdo tendrá valor de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso.

 

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