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Un fallo determinó que las jubilaciones perdieron frente a lo que debieron aumentar en 2020

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La Cámara Federal de Bahía Blanca avaló la suspensión temporal del cálculo pero, finalizada la emergencia, sostuvo que el incremento debió ser del 42,13%
La Cámara Federal de Bahía Blanca avaló la suspensión temporal del cálculo pero, finalizada la emergencia, sostuvo que el incremento debió ser del 42,13%

Un fallo judicial reconoció que las jubilaciones incrementadas por decreto durante el actual gobierno perdieron frente al índice que debió arrojar la legislación vigente sobre haberes previsionales, que fue suspendida en virtud de la emergencia económica dictada por el Congreso a poco de asumir la presidencia Alberto Fernández.

 

La denominada “Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública” entró en vigor el 23 de diciembre de 2019 y declaró la “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social”.

Además, delegó en el Poder Ejecutivo el incremento de los haberes previsionales, lo que ocurrió durante este tiempo mediante la sanción de decretos presidenciales.

La resolución que adoptó ahora la Cámara Federal de Bahía Blanca (el fallo tiene fecha 8 de junio) sostiene que “la movilidad reconocida por los decretos dictados varió entre un 24,28 y un 35,31 por ciento según el monto del haber”.

Ese porcentaje “ha resultado inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido a todos los beneficiarios durante el año 2020, de haberse aplicado la ley 24.241”, parcialmente suspendido por la emergencia.

El fallo cuantificó que el incremento determinado de acuerdo con ese cálculo debió ser del 42,13 por ciento.

Los jueces Pablo Larriera y Leandro Picado avalaron la aplicación de esa fórmula de aumento de haberes jubilatorios durante la vigencia de la emergencia, pero señalaron que tal situación varió en enero de 2021.

Finalizada la emergencia, corresponde evaluar si los aumentos se ajustaron a ella, y la respuesta a la que arribaron es que el incremento debió ser del 42,13 por ciento.

“En consecuencia, con fundamento en todo lo expuesto, deberá la administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta”, dispone el fallo.

 

2 comentarios Dejá tu comentario

  1. El título del artículo es el fundamento del fallo (y eso todos lo sabíamos), pero en realidad, si no entiendo mal, lo importante es que el fallo dice que ese desfasaje debe corregirse.

  2. ¿Y acaso piensan que los "sensibles" funcionarios del ANSES K no apelaran esta sentencia? ¡Necesitan la guita de los jubilados para LA CAMPAÑA! ¡Miren si van a justar la base para el calculo de los ajustes trimestrales del 2021, si precisamente ese "es el logro" que muestran al FMI!

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