Este miércoles, el colega Pablo Sebastián Giles, a la sazón columnista de Tribuna de Periodistas, presentó el primer habeas corpus individual y colectivo contra el pase sanitario que el gobierno ha impuesto en los últimos días.
En el escrito, que puede verse al pie, el denunciante asegura que el acto administrativo “rubricado por un Ministro de Salud y un Secretario de Estado, es violatorio de básicos principios que hacen al Estado de Derecho”.
Y explica: “La referida ‘resolución ministerial’ exige, bajo pena de privar de ejercer libremente actos administrativos en reparticiones públicas o privadas, así como de concurrir a centros educativos, eventos sociales, de recreación o deportivos, que se dé a conocer mediante el cuestionado PASE SANITARIO, datos e información personalísima y reservada en cuestiones de salud individual, pese a que dicha exigencia está prohibida por las Leyes 26.529 de Derechos del Paciente y 25.326 de Protección de Datos Personales, que garantizan la CONFIDENCIALIDAD en cuanto a la información con respecto a enfermedades, tratamientos o ensayo clínicos de un ciudadano argentino. Por lo tanto esta no se puede recabar sin la autorización expresa del paciente, pudiéndose obligarlo a informar solamente con una orden judicial específica”.
Para el denunciante, tanto el DNU 125/2021 que estipula que la población argentina será objeto de un “ensayo clínico voluntario”, así como la Resolución 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, establece que la “vacunación” contra el virus denominado COVID-19 es “VOLUNTARIA, NO OBLIGATORIA” (conforme el artículo 6 de la resolución citada). “Por lo tanto la arbitrariedad y desmesura de este acto administrativo que priva del derecho a ser libre en nuestro territorio, es notable”, añade Giles al respecto.
Y agrega: “Todo ello sin perjuicio que, más allá de la limitación dictatorial a la libertad, el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 58 PROHIBE experimentar medicinas con seres humanos sin el libre y previo CONSENTIMIENTO INFORMADO del paciente objeto del experimento, lo cual se detalla en el artículo 59 del mismo Código, nueva redacción fundada en los principios de DD.HH incorporados a través de Pactos Internacionales, a la Constitución Nacional en 1994”.
La presentación no deja de recordar que el mismo Ministerio de Salud de la Nación ha hecho saber que estas inyecciones se encuentran con una autorización de “EMERGENCIA”, atento transitar la Fase 3 de ensayo clínico (Resolución 2883/20 ANEXO 1), “en la que constan las fases de ensayos clínicos de cada laboratorio farmacéutico autorizado para testear inóculos experimentales contra el COVID-19. Por lo tanto es limitación a la libertad que convierte a los ciudadanos bonaerenses que no poseen el referido permiso, en ciudadanos de segunda y virtuales muertos civiles”.
Más adelante, el escrito recuerda que “ninguna declaración de emergencia sanitaria puede pasar por alto la Constitución o la Legislación Nacional, ni privar de la libertad. Así lo sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo de 2021 por el cual habilitó a los establecimientos educativos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) para que dicten clases presenciales”.
En síntesis, para Giles la Resolución conjunta “viola las normas fundamentales establecidas en los artículos 5, 14,17, 43, 75 inciso 22, y conc. de la Constitución Nacional; los artículos 11, 14, 15, 20 inciso 2, 27, 36, 39 y conc. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; artículos 8, 25, 28 y conc. de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); Ley 23.054; Ley Provincial 13.928 y Decreto Reglamentario; Ley 14.192, interfiriendo en consecuencia en el ejercicio pleno de las prerrogativas de la ciudadanía, afectando su libertad ambulatoria, comercial, industrial y de esparcimiento”.