La Cámara Federal porteña ordenó devolverle el teléfono celular y otros dispositivos electrónicos a Darío Nieto, el secretario privado del ex presidente Mauricio Macri, actualmente legislador porteño por Juntos por el Cambio.
El teléfono y computadoras y discos de almacenamiento le fueron secuestrados durante un allanamiento a fines de junio de 2020. En aquella oportunidad, Nieto se encerró en el interior de su vehículo y trató de borrar el contenido de su teléfono celular, pero un peritaje informático permitió recuperar gran parte de ese material.
Fue indagado por el ex juez de la causa Juan Pablo Auge, quien le dictó la falta de mérito, que fue confirmada luego cuando la causa pasó a Comodoro Py 2002.
Nieto pidió reiteradamente la devolución de su teléfono y demás dispositivos, y finalmente en las últimas horas los jueces Eduardo Farah, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens accedieron al planteo.
“Acreditada la propiedad sobre las cosas, extraída ya la información de su contenido, la circunstancia que se invocó para rechazar la restitución no resulta viable a los fines enunciados”, sostiene el fallo.
Pero, además, parece sugerir también una definición sobre la situación procesal definitiva de Nieto: “Cualquier análisis que pueda darse en el marco de una instrucción penal debe atender estrictamente a la necesidad de tomar como guía (seriamente) los plazos que fijó la ley para la investigación, con la repercusión que eso supone en el examen de razonabilidad y proporcionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos que se adopte en un marco semejante”, dijeron los jueces.
El fallo subraya que “los artefactos fueron secuestrados hace aproximadamente dos años. Su contenido, desde entonces, se constató mediante estudios periciales (el celular, en particular, fue sujeto a tres). Todo ya fue extraído y resguardado. Nieto, por su lado, fue indagado y se dictó su falta de mérito”.
“Los argumentos empleados para denegar la solicitud contrastan con el estado de la investigación y el curso que tuvo hasta el momento, durante un período de tiempo considerable. (…) El tiempo transcurrido desde la incautación de los elementos en cuestión, la situación procesal del encartado y, fundamentalmente, la circunstancia de haberse peritado tales dispositivos constituyen motivos suficientes para proceder a su devolución”, resumieron los camaristas.