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El programa Ahora 12 se renovó hasta el 31 de enero de 2023

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Lo que necesitas saber.
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Desde la Secretaría de Comercio Interior se renovó desde este viernes 1° de julio y hasta el 31 de enero de 2023, el Programa “Ahora 12” en la financiación de compra de bienes y servicios con tarjeta de crédito, que incluye los 30 rubros de productos y servicios producidos y comercializados con trabajo argentino

 

Se instrumentó la renovación mediante la Resolución 499/2022 publicada en el Boletín Oficial en el día de la fecha

El programa funciona los 7 días de la semana y todos los productos y servicios se pueden adquirir mediante compra online y en los locales adheridos de todo el país que deben exhibir el logo oficial para conocimiento de los consumidores.

Los rubros que se pueden encontrar en este programa son línea blanca, electrodomésticos, computadoras, notebooks y tabletas, colchones, muebles, materiales y herramientas para la construcción, bicicletas, indumentaria y calzado.

En esta ocasión se ajustaron hacia arriba las tasas de interés para adecuarla a los rangos que estableció el Banco Central respecto a la tasa de referencia.

Pero ante la llegada de las vacaciones de invierno, se incorporó el rubro de espectáculos culturales nacionales y se refiere a las obras teatrales y conciertos de artistas nacionales con un top de veinte mil pesos.

Concretamente los dos nuevos rubros dentro de AHORA 12 en la Resolución 499/22

Servicios funerarios: Comprende ataúd, servicio funerario, sepelio, traslado dentro del territorio nacional.

Espectáculos y Eventos culturales: Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de $ 20.000.

Asimismo, se actualizan los bienes que se ofrecen para la adquisición del Rubro “equipamiento médico”

"Conforme la evolución de precios se considera pertinente adecuar los topes máximos de financiación para ciertos Rubros del Programa: 'anteojos y lentes de contacto', 'motos', 'espectáculos y eventos culturales' y 'equipamiento médico'

A continuación cada uno de los RUBROS INCLUIDOS EN AHORA 12

Línea Blanca: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termo tanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.

Indumentaria: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería

Calzado y Marroquinería: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.

Materiales y Herramientas para la Construcción: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.

Bicicletas: Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas

Muebles: todos los muebles para el hogar.

Motos: todas aquellas cuyo precio final no sea superior a $ 350.000.

Turismo (dentro de la Argentina): pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.

Colchones: colchones y somieres.

Libros: textos escolares y libros.

Anteojos y Lentes de Contacto: anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a $ 27.000.

Artículos de Librería: escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).

Juguetes y Juegos de Mesa.

Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.

Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.

Instrumentos Musicales.

Computadoras, Notebooks y Tablet.

Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).

Televisores y monitores.

Perfumería: productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.

Pequeños Electrodomésticos.

Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.

Equipamiento Médico: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosol terapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsés a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de $ 200.000

Maquinaria y Herramientas: taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestidos, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.

Servicios de Cuidado Personal: peluquerías y centros de estética.

Servicios de Organización de Eventos y Exposiciones Comerciales: catering y fotografía.

Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.

Servicios de Instalación de Alarmas.

Balnearios.

Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.

Elementos durables de cocina: ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.

Servicios funerarios: ataúd, servicio funerario, sepelio, traslado dentro del territorio nacional.

Espectáculos y Eventos culturales: obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de $ 20.000.

Servicios Educativos: cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.

 

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 499/2022

RESOL-2022-499-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° .- Sustituyese el Punto 3.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de enero de 2023, siendo su plazo prorrogable.

Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sus modificaciones y en la presente reglamentación.”

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termo tanques y calefones, heladeras, congeladores y freseros.

(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.

(iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.

(iv) Materiales y Herramientas para la Construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, coplas, tapones y herramientas de trabajo.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.

(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.

(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000).

(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.

(ix) Colchones. Comprende colchones y somieres.

(x) Libros. Comprende textos escolares y libros.

(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a VEINTISIETE MIL PESOS ($ 27.000).

(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).

(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.

(xiv) Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.

(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.

(xvi) Instrumentos Musicales.

(xvii) Computadoras, Notebooks y Tablet.

(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).

(xix) Televisores y monitores.

(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.

(xxi) Pequeños Electrodomésticos.

(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.

(xxiii) Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosol terapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsés a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000).

(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.

(xxv) Servicios de Cuidado Personal. Comprende peluquerías y centros de estética.

(xxvi) Servicios de Organización de Eventos y Exposiciones Comerciales. Incluye catering y fotografía.

(xxvii) Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.

(xxviii) Servicios de Instalación de Alarmas.

(xxix) Balnearios.

(xxx) Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.

(xxxi) Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.

(xxxii) Servicios funerarios. Comprende ataúd, servicio funerario, sepelio, traslado dentro del territorio nacional.

(xxxiii) Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000).

(xxxiv) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.

Que, en consonancia con indicado en los párrafos que anteceden, los bienes y servicios detallados precedentemente podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 6.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa “AHORA 12” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii) (xxxiii) y (xxxiv);

y SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi) y (xxxii) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento; y DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), y (xxxii); DIECIOCHO (18) cuotas para las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii) y (xxiii), (xxiv) y (xxx); y VEINTICUATRO (24) cuotas para las categorías (i), (xvii), (xix), (xxiii), (xxx) y (xxxi). Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii) y (xxxiv) de los Puntos 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi) y (xxxii) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), y (xxxii) del Punto 5.1 del presente Reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(iv) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii) y (xxiii), (xxiv) y (xxx) del Punto 5.1 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(v) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (xvii), (xix), (xxiii), (xxx) y (xxxi) del Punto 5.1 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de VEINTICUATRO (24) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(vi) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores’’.

(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii) y (xxxiii) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento CINCO COMA ONCE POR CIENTO (5,11 %).

(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi) y (xxxii) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del NUEVE COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (9,77 %).

(ix) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del CATORCE COMA CERO TRES POR CIENTO (14,03 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del DIECIOCHO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (18,18 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del VEINTICUATRO COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (24,55 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTIOCHO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (28,84 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas.

c) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y UNO COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (31,93 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y CINCO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (35,83 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad VEINTICUATRO (24) cuotas.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Hang

e. 01/07/2022 N° 49418/22 v. 01/07/2022

Fecha de publicación 01/07/2022

Fuente: Secretaría de Comercio. 

 

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