Una medida cautelar innovativa dictada por la Justicia Federal, provoca zozobra en el Estado Nacional y el Ministerio de Salud de la Nación, al dejar al descubierto irregularidades y supuestos delitos perpetrados en contra de la población que sigue siendo inoculada con fórmulas experimentales contra el Coronavirus.
Mientras tanto, el gobierno argentino encarnado en la figura de la Ministra de Salud, Carla Vizzotti, anunció un drástico aumento de los contagios de Covid que en pocos días llegaron, según la funcionaria, a “cuadruplicarse”. En un contexto político y social enrarecido, con la vigencia de una sentencia que condiciona la inoculación de menores y la sospecha que podrían imponerse nuevas restricciones, todo se torna incierto.
Recordemos que el 30 de noviembre pasado, el Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata a cargo del Dr. Alfredo Eugenio López, dictó “La suspensión de la Promoción de la Campaña/Plan de Vacunación contra Covid-19 en bebés y niños cuyo rango etario se encuentre comprendido entre los 6 meses y 16 años de edad” (Leer Artículo).
La resolución fue dispuesta en el marco de una medida cautelar innovativa en los autos “Arrillo Couhez, María Alicia Noemí y Otros c/Poder Ejecutivo Nacional y Otro s/Amparo Colectivo”, y se trata de la “primera sentencia judicial a nivel mundial” en contra de la Campaña de Vacunación para el SARS-CoV-2.
Si bien en un comienzo el dictamen generó algunas dudas, un análisis profundo de los antecedentes y fundamentos dejaría en claro varios aspectos técnicos y normativos -que todo el tiempo estuvieron a la vista-, con los cuales se habrían vulnerado prerrogativas a la ciudadanía que confió en los discursos, campañas y recomendaciones de los ministerios y funcionarios de todos los niveles.
Ahora bien, que conclusiones surgen del análisis del fallo “Arrillo Couhez y Otros c/Poder Ejecutivo Nacional y Otro s/Amparo Colectivo”?
En el expediente se abordaron dos aspectos principales:
-El primero, relacionado con la suspensión de la “Promoción de la Campaña y el Plan de Vacunación contra Covid-19 en bebés y niños, cuyo rango etario se encuentre comprendido entre los 6 meses y 16 años de edad”, en tanto persistan las condiciones dispuestas por el Estado Nacional;
-El segundo, vinculado con el “Contenido de los Viales” es decir, los componentes que se hallaron en las vacunas para tratar el Covid-19 a partir de estudios y análisis realizados por la parte demandante.
Sobre el primer punto se desprende:
-Que en razón de la Responsabilidad Parental, existe un conjunto de deberes y derechos de los progenitores sobre sus hijos menores de edad no emancipados, para garantizar su protección, desarrollo y formación integral, que hasta el momento del fallo el Estado Nacional no solo no pudo afianzar, sino que incluso “habría vulnerado”;
-Por otro lado, y tal como surge de los decretos y resoluciones del P.E. y demás ordenamiento jurídico que rige la materia, las fórmulas aprobadas en la República Argentina contra el Covid-19 “nunca fueron obligatorias”. No obstante en cuanto fue declarada la pandemia y encauzada la compra de vacunas, automáticamente el Estado Argentino desplegó estrategias, campañas de comunicación y mecanismos de presión “de tinte coactivo y coercitivo”, para obligar a la población a inyectarse más allá de sus dudas y el carácter voluntario de la decisión.
Entre las acciones ejecutadas por el Gobierno podemos mencionar; la imposición de Declaraciones Juradas –tanto en estamentos públicos y privados-, mediante las cuales los ciudadanos eran obligados a consignar si fueron vacunados, en que fechas, con cuantas dosis, y la marca o laboratorio del inóculo, “e incluso los motivos personales en el caso que no se hubiera inyectado”.
Exigencias similares se impulsaron desde los Ministerios de Educación y Salud de la provincia de Buenos Aires, y aprovechando la cercanía de los establecimientos educativos con las familias de los estudiantes, verificaron si los niños fueron vacunados contra el coronavirus en franca violación del Derecho a la Intimidad de los Menores y Confidencialidad de los Pacientes.
El Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio fue lanzado como una medida clave, cuyo fin era reducir la circulación del virus para minimizar los contagios, enfermos y muertes por Covid, pero con el devenir del tiempo resultó en gravísimas vulneraciones a las libertades de la población que compulsivamente fue impedida de concurrir a sus lugares de trabajo, desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, provocando un impacto negativo en su economía y salud.
Finalmente como corolario y ejemplo extremo de las limitaciones implementadas por los diferentes gobiernos durante la Pandemia de Covid-19, el “Pase Sanitario” lidera la lista de medidas que no dejó Ley, artículo de la Constitución Nacional o incluso Tratado Internacional de Derechos Humanos, sin quebrantar.
-El Deber de Información del Estado también fue incumplido afectando el derecho de todo ciudadano a ser notificado fehacientemente, máxime cuando se trata de temáticas que tienen proyección en la salud de la población. En este aspecto el fallo establece con claridad, que si bien la autoridad de aplicación ha informado que en los sitios web del Ministerio de Salud existe información relacionada con la campaña de vacunación, “la misma resulta insuficiente para avalar los estándares constitucionales y legales vigentes”;
-En las audiencias informativas también quedó acreditado que el Estado Nacional a través del Ministerio de Salud de la Nación, “promueve y fomenta la aplicación de vacunas contra el Covid-19”, urgiendo una decisión sumamente delicada como resulta la relativa a la salud;
-De la misma manera quienes representaron al Estado por la cartera, -ambas profesionales de la medicina-, “han reconocido que las vacunas producen efectos secundarios y que se encuentran contraindicadas para determinados supuestos, pudiendo llegar a producir daño temporal o permanente en la salud, e incluso la muerte de la persona inoculada”.
-Otro dato importante es la existencia de un mecanismo resarcitorio estatal, específico y exclusivo para casos adversos graves de inoculados contra el Covid-19. El Fondo de Reparación Covid-19 evidencia que el propio Estado Nacional “ha vislumbrado la posibilidad de eventuales efectos nocivos provocados por las fórmulas farmacéuticas”, por lo cual la medida cautelar obliga a las autoridades competentes a que informen sobre el Fondo y como opera el mismo, a quienes voluntariamente deseen vacunar a los menores a su cargo;
-Por último también se debe aclarar, que no obstante la utilización de diferentes eufemismos las vacunas contra el Covid-19 se encuentran en Fase de Ensayo Clínico III en un contexto de APROBACIÓN DE EMERGENCIA, lo cual equivale a decir que se trata de “Vacunas, Inóculos o Inyecciones Experimentales” con las implicancias que esto conlleva.
En conclusión, y a pesar que estos datos resultarían determinantes al momento de la toma de decisiones y podrían facilitar el Consentimiento Informado de los ciudadanos, “el Estado Nacional y sus Efectores de la Salud restaron importancia a los mismos omitiendo toda formalidad al respecto”.
En cuanto al segundo punto:
-Las investigadoras de la parte demandante expusieron; “Que ninguna de las marcas analizadas cumpliría con los límites establecidos para cantidad y tamaño de partículas en inyectables, según el capítulo 788 de la USP, y estos productos no pasarían este control de calidad de rutina para un producto inyectable, ya que no cumplen con la cantidad de partículas y tamaño permitidos por las diferentes farmacopeas”, y concluyeron; “Además los elementos químicos encontrados: Cobre, Bromo, Titanio, Silicio, Aluminio, Flúor, Hierro, Cromo, Manganeso y Cesio no están declarados en la composición, se encontraron asociados a partículas de diferente morfología y tamaño, y la mayoría de estos elementos son tóxicos para el ser humano. Al no estar declarados estos componentes no se puede confiar en el control de calidad correspondiente”;
-Según las declaraciones de las representantes del Ministerio de Salud de la Nación y la ANMAT, quedó acreditado, que los contenidos de los distintos lotes de las vacunas “No fueron analizados a nivel local”, y que “la ANMAT se limitó a efectuar únicamente un control burocrático de las partidas de vacunas que ingresaban al país”.
La Sentencia
En cuanto a la “Promoción de la Campaña/Plan de Vacunación contra Covid-19” el Juzgado Federal marplatense ordenó la suspensión de la vacunación de los niños de 6 meses a 16 años de edad, hasta tanto se verifique por parte de los codemandados, -Estado Nacional - Ministerio de Salud de la Nación-, la implementación de las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información relacionada a los efectos de la inoculación de aquellas vacunas contra Covid-19 autorizadas para su distribución en nuestro país, en particular de los efectos adversos, contraindicaciones, riesgos conocidos y potenciales, al momento de la inoculación, dirigida a cada representante legal de los menores -o quien se encuentre a su cargo- de forma fehaciente”.
Dispuso además que la medida “debe ser cumplimentada en debida articulación con las autoridades sanitarias provinciales y municipales, quienes tienen a su cargo la implementación operativa del Plan de Vacunación referido, respecto de los cuales quedará a cargo de las codemandadas la obligación de su notificación, con posterior acreditación en los presentes actuados, evitando dilaciones que pudiesen comprometer los derechos de los actores”.
Con relación al “Fondo Reparación Covid-19” regulado por Decreto 431/2021 y Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y Superintendencia de Riesgos del Trabajo 07/2022, el juez indicó “que durante el transcurso de la audiencia informativa llevada adelante, ha quedado en claro que en el caso de otras vacunas no existe una norma expresa que prevea un Fondo de Reparación destinado a indemnizar a aquellas personas que, eventualmente, padezcan un daño en la salud como consecuencia directa de su aplicación, siendo que el propio Estado Nacional ha vislumbrado la posibilidad de eventuales efectos nocivos de la inoculación de la vacuna Covid-19, es que considero necesario incluir entre la información referida, la correspondiente a dicho Fondo, a fin de que los representantes legales de los menores o quien se encuentre a su cargo tomen conocimiento acabado de su existencia y los mecanismos para acceder al mismo”.
Sobre el contenido de los viales, y sin perjuicio de los canales ofrecidos por la parte actora, el magistrado dispuso; “Que es relevante considerar que la producción de la prueba necesaria para verificar los extremos sostenidos por ambas partes demoraría un tiempo inestimable en esta primera instancia procesal. Por ende, dado que resulta preciso proveer en los términos en los cuales me he expedido en el día de la fecha (30-NOV-2022), decido remitir la cuestión para su tratamiento en sentencia definitiva, una vez producida en la etapa correspondiente la totalidad de los medios probatorios ofrecidos. Disponer lo contrario implicaría, a mi entender, agotar el objeto de las presentes en forma inadecuada en relación al grado de certeza imperante en este estadío.”
Apelación, Recusación y Campaña del Miedo
Inmediatamente a que el fallo judicial fue notificado oficialmente y tomó trascendencia pública, los titulares del Ministerio de Salud de la Nación y de la provincia de Buenos Aires cruzaron en diferentes cónclaves y por redes sociales al juez interviniente, denostando sus argumentos, anticipando la apelación de la medida, y difundiendo una postura desafiante que “invita a la población a seguir vacunándose”.
El 03 de diciembre el Estado Nacional presentó un recurso de apelación ante la Cámara Federal, siendo el mismo concedido aunque “con efecto devolutivo”, por cuanto lo ordenado por el Juzgado Federal Nº 4 “no sólo continúa vigente sino que obliga al Ministerio de Salud de la Nación a su efectivo cumplimiento”. La solicitud de recusación contra el juez “fue rechazada por extemporánea”.
El Consejo Federal de Salud (Cofesa) integrado por los titulares de la sanidad de todo el país, apoyaron la apelación de la medida cautelar intentando mostrar un discurso único durante una reunión extraordinaria que se celebró de manera virtual. Mientras tanto la medida judicial permitió la apertura de expedientes en contra de Carla Vizzotti y Nicolás Kreplak, quienes a la fecha siguen siendo denunciados por Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público y Desobediencia Judicial, dado que habrían violado abiertamente un fallo del Poder Judicial de la Nación.
Conclusión
La comunidad internacional ha comprendido, no sin antes sufrir terribles padecimientos y pérdidas, que las medidas impulsadas por los organismos sanitarios más importantes -de carácter global, regional o local-, como la Organización Mundial de la Salud (OMS); la Organización Panamericana de la Salud (OPS); la Agencia Europea de Medicamentos (EMA); la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA); y el Servicio Nacional de Salud (NHS) del Reino Unido entre tantos otros, “han fracasado”.
El mismo camino ha transitado Argentina por determinación de los Ministerios de Salud de la Nación, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la mayoría de las provincias, sin olvidar el papel lastimero de la ANMAT que quedó al descubierto por sus representantes en la causa, cuando según sus propias declaraciones equipararon a la entidad “con una simple escribanía” que solo ejerce un control burocrático de las vacunas.
Mientras un sector de los argentinos evalúa aplicarse la “quinta dosis” para no enfermar de coronavirus, vía judicial otros ciudadanos intentan ejercer libremente su derecho a la información y a la salud. La Justicia interviene solamente cuando es necesario garantizar el cumplimiento de la ley por parte de las instituciones y los ciudadanos, por lo cual es necesario analizar si para el caso en cuestión el Estado y sus funcionarios actuaron con probidad sin quebrantar el ordenamiento jurídico. Corresponde a la Sociedad sacar sus propias conclusiones.