Hace pocas horas, el Jefe de Gabinete porteño, Felipe Miguel, anunció que, desde febrero, las cámaras de tránsito apuntarán también hacia el interior de los vehículos para aplicar multas por utilizar el celular y por omitir el uso del cinturón de seguridad.
Lo anunciado revive una discusión que no es menor, sobre si la utilización del cinturón de seguridad debe ser obligatoria, a la luz de lo que expresan, tanto la Constitución Nacional, como la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, la Constitución Nacional, en su artículo 19, expresa que: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden ya la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. …”. Asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 13, establece que “Se erradica de la legislación de la Ciudad y no puede establecerse en el futuro ninguna norma que implique, expresa o tácitamente, peligrosidad sin delito, cualquier manifestación de derecho penal de autor o sanción de acciones que no afecten derechos individuales ni colectivos”.
¿Qué significa esto? La utilización o no del cinturón de seguridad constituye un acto privado que hace a la seguridad personal, Y no ofende al orden ni a la moral pública, razón por la cual, no debe quedar sometida al arbitrio de funcionario público alguno.
Contra este criterio se han ensayado algunos argumentos de potenciales peligros de afectación de derechos que podría acarrear la no utilización del cinturón de seguridad, que van desde la improbable posibilidad de impactar con el propio cuerpo a otra persona, hasta los costos de traslado, hospitalización y daños de quien se negó a utilizar el cinturón, que terminan recayendo, por lo general, en una empresa de seguros, en una obra social o una prepaga. Ahora bien, existen muchas conductas potencialmente peligrosas para los mismos derechos de terceros y que trasladan costos a la sociedad o al Estado, que no son multadas, tales como: fumar en espacios abiertos, tomar bebidas alcohólicas con excesiva frecuencia, comer alimentos nocivos (ahora identificados con rombos) viajar parado en el colectivo, viajar sentado en el colectivo sin cinturón de seguridad, cruzar por la mitad de cuadra o con el semáforo rojo, siendo peatón, etc.
En definitiva, por qué multar a aquellos que tienen vehículo y deciden no usar u olvidan el uso del cinturón de seguridad, y no hacer nada para que los pobres, justamente los que tienen menos acceso a la educación vial, y viajan todos los días en colectivo, gocen de la misma protección? Pero claro, casi me olvido que los pobres tienen menos capacidad económica. ¿Será, entonces, que la finalidad no es protectoria sino recaudatoria? ¿Merecen la protección estatal solo los que tienen capacidad de pago?
En fin, esta discusión, de todos modos, queda en un segundo plano cuando advertimos que lo que la Constitución Nacional exige para sancionar conductas privadas es que no exista perjuicio para un tercero, y no que exista la potencialidad de afectarlo. Más clara aún, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deja en claro que no deben existir normas que sancionen el mero peligro, a menos que haya un delito de por medio. Como todos sabemos, no utilizar cinturón no es delito.
Recordemos que, en la práctica, el consumo de drogas o la tenencia para consumo no son punibles, pese a que la sola adquisición de dicho producto a un dealer contribuye económicamente nada menos que con el crimen organizado. ¿Se justifica una multa, entonces, porque te olvidaste de colocarte el cinturón?
Educar o recaudar, that is the questión.
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