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Legislador porteño presentó una iniciativa para que la CABA adhiera a la Ley de Prevención del Grooming

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Legislador Esteban Garrido (VJ) planteo tal iniciativa.
Legislador Esteban Garrido (VJ) planteo tal iniciativa.

En base a una iniciativa presentada por un legislador - Legislatura porteña., Esteban Garrido ( VJ,) solicitó la adhesión a la CABA de la Ley Nacional de Prevención del Grooming,que rige a parir del año 2020.

 

Dicha ley, tiene la particularidad de crear el Programa Nacional de Prevención y Concientización contra el Acoso o Grooming.

Para tal petición e iniciativa este legislador planteó: “En las últimas décadas, Internet se ha convertido cada vez más en parte integrante de nuestra vida. A través de teléfonos móviles, tablets y otros medios electrónicos, los niños, niñas y adolescentes acceden de manera instantánea a la información, cultura, comunicación y esparcimiento, algo impensado hace 20 años atrás. Sin embargo, a la par de sus numerosos y extraordinarios beneficios, también conlleva peligros”.

Garrido recalcó que: “..El Congreso de la Nación sancionó el pasado 11 de noviembre de 2020, la Ley N° 27.590, denominada ‘Ley Mica Ortega’. Dicha Ley en su artículo 1° crea el Programa de prevención y concientización del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes, con el de objetivo prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciber acoso a través del uso responsable de tecnologías de la información y tecnologías de la comunicación y de la capacitación educativa en su conjunto”.

Por otro lado Garrido recuerda “que esta ley lleva el nombre de la niña de 12 años Micaela Ortega, que fue asesinada en el año 2016 por “Jonathan Luna de 28 años en aquel entonces, quien utilizaba cuatro cuentas falsas en la red social Facebook, a través de las cuales simulaba ser una niña y contactaba con potenciales víctimas menores de edad”.

Entre otras cosas, informa que: Nuestra Ciudad fue pionera en la prevención del Grooming o Ciberacoso, sancionando en el año 2016 la Ley 5775, normativa que apuntaba a la prevención en el ámbito educativo, en los niveles primario y secundario de instituciones de gestión pública y privada de nuestra Ciudad”

Garrido, enfatiza que es apropiado que nuestra ciudad adhiera a la Ley N° 27.590, denominada ‘Ley Mica Ortega’, para así ampliar la prevención a otros ámbitos más allá del educativo, garantizando la protección de todos los niños, niñas y adolescentes, concientizando a toda la sociedad sobre este tipo de problemáticas mediante campañas de difusión y la divulgación que se generen a partir de la aprobación de esta ley”.

Es importante mencionar, que el grooming consiste en la acción deliberada por parte de una persona de acosar a un niño, niña o adolescente con fines sexuales mediante el uso de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos.

El grooming se produce cuando un adulto trata de engañar a un menor a través de Internet para ganarse su confianza con intención de obtener fotos o vídeos de situaciones sexuales o pornográficas e incluso llegar a chantajearle con ellas. En ocasiones es el paso previo al abuso sexual.

Fuente: Información parlamentaria. Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

 

3 comentarios Dejá tu comentario

  1. Todas las razones que justifican fijar una edad para el consentimiento cercana al final de la adolescencia, son las mismas que justifican la necesidad de que los menores no tengan privacidad en las redes de comunicación. Los abogados de los proveedores de servicios y redes sociales lo saben, por eso el proceso de registrarse exige que el usuario sea mayor de edad. Que pocos le hacen caso al requisito de edad mínima no elimina los riesgos, sino todo lo contrario. Que los medios, e incluso los legisladores naturalicen esa situación y acepten el "fenómeno" es una forma de abuso de menores. La primera obligación del legislador es respetar los principios legales que llevaron a la restricción de edad en las redes y no legitimar una situación irregular que expone a los menores. Es muy fácil, los menores no deben tener privacidad en las redes ni en el uso de los medios de acceso a las redes. Si a un menor se le permite el acceso, todos los mensajes deben estar controlados por sus padres o encargados. No hay nada más que decir, si no tiene edad de consentimiento tampoco puede tener privacidad en las redes a una edad que no está permitida precisamente porque nadie se hace responsable. ____ Por otro lado, la mayor de las imbecilidades. No puede existir el acoso por sistema de mensajería ni por teléfono. TODOS tienen que saber que existe la posibilidad de BLOQUEAR un usuario o un número de teléfono a partir de la primera llamada molesta o de acoso. Cualquiera que hable de acoso sin mencionar el derecho a bloquear al acosador, como si bloquear un numero o un usuario fuera algo gravísimo, simplemente es cómplice sistemático de acoso. Cualquiera que defienda o suponga el derecho a la privacidad de los chicos en las redes está siendo cómplice y facilitador de la corrupción de menores.

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