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Se confirmaron las condenas por el crimen de Lucio Dupuy y se sumó para la progenitora el agravante de delito de abuso sexual

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El Tribunal de Impugnación Penal de la Pampa acepto planteos de la fiscalía, admitió planteos parciales de la querella y rechazo cuestionamiento de las imputadas.
El Tribunal de Impugnación Penal de la Pampa acepto planteos de la fiscalía, admitió planteos parciales de la querella y rechazo cuestionamiento de las imputadas.

Confirmaron desde la Justicia de la Pampa las prisiones perpetuas para Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez, condenadas por el crimen del niño Lucio Dupuy; y a la madre se le sumó el agravante del delito de abuso sexual.

 

En concreto, el Tribunal de Impugnación Penal de la Pampa, a cargo de la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Mauricio Piombi, acompañados por la secretaria María Elena Grégoire, aceptó todos los planteos de la fiscalía, admitió parcialmente los de la querella y rechazó los cuestionamientos de las defensas de las imputadas.

Sin embargo, se denegó el pedido de la querella en cuanto al agravante “odio de género” en la causa.

Cabe recordar, que la madre del niño, había sido condenada por homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento; y su su pareja, fue condenada por homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.

Cuando se realizó la lectura de la condena en febrero pasado, se había absuelto a la madre del nene asesinado del delito de abuso sexual agravado por el beneficio de la duda.

Pero en esta ocasión el Tribunal mencionado procedió a calificar la conducta de la progenitora como autora del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento; en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización agravado por haber sido cometido por la ascendiente, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años; todo como delito continuado. En el caso de Páez mantuvo la misma calificación, con el agregado del abuso gravemente ultrajante.

Por otro lado las fiscales María Mónica Rivero y Verónica Ferrero que presentaron recursos de impugnación esgrimieron que la Audiencia del Julio “valoró erróneamente una serie de pruebas y sostuvo que sí se probaron los abusos sexuales, en el ámbito intrafamiliar, por parte de ambas”.

En definitiva y con todos estos elementos probatorios se concluye por el Tribunal de la Pampa que Espósito Valentí “también abuso del pequeño “.-

Como consecuencia de este aberrante homicidio del niño, se sancionó y reglamento la ley 27.709 de creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de carácter continuo, permanente y obligatorio destinado a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional; conocida como Ley Lucio, en virtud de la cual se busca prevenir las violencias y abusos en la infancia.

Es decir que busca enfatizar en el deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos y el deber de recibir y tramitar una denuncia por parte del funcionario público, conforme lo establecido en la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de NNyA y la 27.455 de Abuso en la Infancia.

 
 

6 comentarios Dejá tu comentario

  1. Lo que no se dice es que los familiares de estas CONDENADAS, tienen acceso a recursos economicos que PAGAMOS TODOS, para que las visiten en la carcel, ya sea el costo de los pasajes de omnibus mas una noche de hotel. ¿Se dan cuenta TODO lo que hay que desarmar del APARATO DE INJUSTICIA para que haya JUSTICIA EN SERIO? ¡Después se quejan si aparecen algunos extremistas pidiendo por el "PAREDON CON RUEDAS"!

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