El día 1 de marzo de 2024, el actual ministro de Justicia, Mariano Cuneo Libarona, en uso de las atribuciones que le otorga el inciso 12 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) –que asigna a su cartera de justicia la competencia para intervenir en la determinación de la política criminal– dictó la Resolución 25/2024 (Expediente N° EX-2024-16265757-APN-DGDYD#MJ) dispuso la creación de una Comisión de Trabajo para la elaboración y reformulación de un anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del Código Penal de la Nación, que concentre toda la legislación penal en un único cuerpo normativo, teniendo en cuenta diversos proyectos de reforma al Código Penal preexistentes.
A tal efecto designó para integrar la referida comisión a los doctores Jorge Eduardo Buompadre (D.N.I. N°8.594.322), Horacio Jaime Romero Villanueva (D.N.I. N°18.573.334), Julio César Báez (D.N.I.N° 20.350.037), Ricardo Ángel Basílico (D.N.I. N°16.489.034) y el propio Ministro de Justicia, ampliándose la nómina por Resolución Ministerial 48/2024 del pasado miércoles 06 de marzo de 2024, e incorporándose cupo femenino, con la designación de las doctoras María Eugenia Capuchetti, Maía Valeria OnettoyMercedes Rodríguez Goyena, Y agregando a los doctores Mariano Hernán Borinsky, Carlos Alberto Manfroni Y Fernando Oscar Soto, “quienes cuentan con una amplísima experiencia tanto en el ámbito profesional como académico” para sumarse a la comisión de reforma del código penal, aclarándose en todos los casos que el desarrollo de dichas tareas será ‘ad honorem’.
Ahora bien, es de suponer –tal como consta del texto de las resoluciones- que todas las designaciones debieron reunir las condiciones necesarias de experiencia, idoneidad y de compromiso para desempeñarse como miembros de la Comisión de Reforma que se propicia conformar, y amplísima experiencia tanto en el ámbito profesional cuanto académico.
Sin embargo y pese a que previo al dictado de sendas resoluciones habría tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del Ministerio de Justicia, ha sorprendido la torpe inclusión en la nómina del Juez de Cámara integrante del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4 –quien además subroga el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 desde tiempo atrás, Dr.Julio César Báez (D.N.I. N°20.350.037), que poco o nada reúne las condiciones de intangibilidad moral en virtud de sus antecedentes poco éticos que fueran ilustrados en nuestro anterior editorial en donde hemos referenciado que dispuso una condena absurda a pena de prisión e inhabilitación profesional sobre un abogado matriculado con excelentes antecedentes profesionales y académicos y fiel combatiente de los delitos de corrupción por un pretendido intento de “chantaje” a los pseudoempresarios Sebastián y Matías Eskenazi, dos personajes nefastos envueltos detrás de la trama de corrupción más importante que tuvo la nación argentina: El escándalo de expropiación de YPF y el juicio de los fondos Burford –donde se esconden los Eskenazi y algunos funcionarios K con voracidad extrema- que ha logrado que se condene al país por la suma dólares estadounidenses US$ 16.000.000, lo que representa un interés diario de US$ 2.5 millones de dólares desde la fecha de la sentencia.
En consecuencia, lo cierto es que el Juez Julio César Báez, escogido ‘a dedo’ junto a una selección de notables desentona con la idoneidad y moralidad del resto de los juristas que fueran designados, teniendo presente que la condena que dispuso contra el letrado en la causa referenciada no solo representa un abierto ataque a la abogacía –motivo por el cual el Colegio de la Abogacía de la Capital Federal se ha hecho parte de las actuaciones penales en su instancia recursiva ante la Excma. Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional para apoyar a su matriculado ante la feroz e insólita afrenta– sino que omite la consideración de los verdaderos antecedentes criminales y prontuario del Magistrado, quien cuando revestía el cargo de secretario de una Fiscalía Penal de Instrucción quedó al borde del juicio oral y público por haber plagiado un libro jurídico del entonces juez de instrucción Mariano Bergés y del fiscal Juan Facundo Giúdice Bravo.
En aquel entonces fue investigado, procesado y embargado por el Juez actuante, temperamento que fue confirmado por los magistrados Alfredo Barbarosch, Mariano González Palazzo y Gustavo Bruzzone, integrantes de la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional, quienes dieron por probado que Báez hizo “aparecer como propias opiniones de aquellos” y también el haber utilizado “el mismo índice y estructura general del libro, contenido, citas y presentación de los temas” concluyendo de manera inequívoca que el libro de Julio César Báez, publicado en el año 2001, en comparación con el de Bergés y Giúdice Bravo, contenía “no sólo semejanzas sino literalidades detalladas por los peritos que excedían lo que puede considerarse producto de la influencia de un autor sobre otro”.
Como si esto fuera poco para no incluirlo como integrante de una comisión de notables innovadora para una tarea tan importante como lo es la reforma de un Código Penal que se remonta al año 1921, recientemente el aludido Julio Cesar Báez ha aparecido en escena para dar cobijo y beneficiar al actor Fabián Gianola, a quien otorgó una suspensión de juicio a prueba (probation) por el delito de abuso sexual homologando un acuerdo del acusado y su abogado Tenca con el Fiscal ultra K Andrés Madrea, sepultando en condiciones sospechosas una acusación por demás gravosa, que ha servido a Gianola para florearse por los canales de televisión y diarios y revistas como supuesto ‘sobreseído’ de todos los cargos de abuso sexual que pesaban en su contra, cuando ello es falso.
El juez Julio César Baez no merece ser integrante de la Comisión creada, debiendo ser eliminado por el Ministro de Justicia Cúneo Libarona por existir serias tachas de moralidad contra su persona y comprobadas. Y no es poco.
Pregunta, los integrantes notables de esta Comisión que se crea, pueden opinar o rechazar a algún colega ??????'
Digo al pasar ¿Esta Nuevo Código, fue consultado al PUEBLO, EL VERDADERO SOBERANO? Creo que NOOOO. Hasta a los Jueces no los elijamos nosotros en Jurados Populares, donde solamente voten los PATER FAMILIAS, entre abogados con más de 25 años de ejercicio comprobado de la profesión y antecedentes personales bien conocidos, sino, nada bueno saldrá de estas designaciones y nuevos códigos. Los Códigos debemos darnos nosotros en Pueblo y nada de "Abogados" en su desarrollo normativo, porque siempre pondrán en consabido "debería; habría; podría" los potenciales que dejan la puerta abierta para que safen ciertos personajes, mientras en pez chico queda atrapado en el mediomundo jurídico pergeñado por ellos, los dueños de la pelota.
Curro Libarona mmmmmm puesto a dedo por Kristina para el pacto de impunidad con Milei
En vez de reformar el Código Penal ¿no sería más apropiado aplicar el que existe?. Es una pregunta que deben responder los inefables jueces que supimos conseguir.
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