La Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, integrada por los magistrados Eugenio Carlos Sarrabayrouse y Horacio Leonardo Días, anuló el fallo condenatorio de Óscar Luis Chocobar y ordenó realizar un nuevo juicio oral para juzgar el hecho imputado, por considerar que el Tribunal que llevó adelante la causa “no conformó una mayoría sustancial de fundamentos”.
En esta línea y a partir del análisis de los recursos presentados tanto por la defensa del expolicía como de la querella, la Cámara sostuvo que “hubo interpretaciones diferentes e incluso autocontradictorias sobre aspectos centrales de los hechos”, por lo cual los jueces Eugenio Sarrabayrouse y Horacio Días entendieron que en el fallo del Tribunal de Menores “no se puede evidenciar cuáles son las mayorías fácticas y normativas, lo que hace nula la decisión”.
Recordemos que el 10 de agosto de 2021 el Tribunal Oral de Menores Nº 2 de la Capital Federal, condenó a Luis Oscar Chocobar a la pena de 2 años de prisión de ejecución en suspenso y 5 años de inhabilitación especial para desempeñarse en funciones operativas con la utilización de armas de fuego, y para el uso de armas de fuego, por resultar ser autor penalmente responsable de homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido en exceso del cumplimiento de un deber por su condición de Policía Local, de Juan Pablo Kukoc, quien junto a un cómplice el 8 de diciembre de 2017 robó y apuñaló a un turista estadounidense que paseaba por La Boca.
Sobre los votos del Tribunal de Menores y en un fallo de 166 fojas, el camarista Días remarcó que “No hay modo de conciliar una primera versión, según la cual seis de un total de siete disparos se realizaron por un intento de ataque y un último para cesar la huida del agresor; una segunda versión que presenta cuatro disparos dirigidos con el fin de cesar la huida, precedidos de otros tres al aire, intimidatorios; y una tercera que contempla tres disparos al aire, intimidatorios, y otros cuatro realizados interpretando erróneamente un ataque inminente”, agregando que “Las autocontradicciones y déficits en la fundamentación de los tres jueces impiden conocer qué es lo que se representó Chocobar concretamente con relación al homicidio; si hubo un enjuiciamiento serio del riesgo que introdujo; o si lo minimizó, a tal punto que no cabría formular una imputación dolosa”.
Con la adhesión de Eugenio Sarrabayrouse, Días concluyó que entre las muchas referencias de dudoso alcance, “pareciera ser unánime solamente la idea de que no hubo intención homicida”, pero ello no habilitaría a que Casación avance en la absolución pedida por la defensa de Chocobar o la condena sin atenuantes exigida por la querella, ya que “la naturaleza de los defectos evidenciados muestra que en la sentencia se prescindió del análisis de elementos que también eran relevantes para la hipótesis del caso de la parte querellante”.
En conclusión, luego de 7 años de un proceso judicial que transcurrió en medio de un fuerte debate social, aún vigente, sobre la legitimidad del accionar policial y las políticas de mano dura, la causa Chocobar vuelve a fojas cero.