A más de 70 días de la pulseada entre el Gobierno y el campo, la Justicia Federal de Mar del Plata determinó que las retenciones a las exportaciones del agro son "inaplicables" porque "afectan gravemente" derechos constitucionales y solo tuvieron "en la mira un objetivo fiscalista".
Así lo estableció un fallo al que accedió Tribuna de Periodistas en donde el juez federal Alfredo López aseguró que las retenciones no fueron creadas "como instrumento de política económica" y que el propio Gobierno admitió tácitamente el error del sistema al aplicar los reintegros.
Pese a que hubo numerosos amparos presentados en la Justicia federal de todo el país para frenar la aplicación de las retenciones móviles, esta resulta la primera vez que un juez fue más allá de hacer o no lugar al recurso medida y, sin dictar la inconstitucionalidad, consideró inaplicable las normas fijadas por el ex ministro de Economía Martín Lousteau para imponer más gravámenes al sector agropecuario.
Si bien "al Poder Judicial le está vedado ingresar en el análisis de la oportunidad, mérito y conveniencia de las decisiones políticas, como así también con el principio de presunción de legalidad del acto administrativo —dice el fallo—, los jueces deben poner coto a situaciones como la presente que denotan un ejercicio del poder legítimo que ostenta la administración cuando sus decisiones resultan a todas luces irrazonables, arbitrarias y atentatorias del bien común de la Nación".
La resolución se firmó en el marco de una acción de amparo pedida por una empresa agropecuaria de Balcarce que patrocina el abogado Alfredo Ianni.
Ianni no quiso dar precisiones sobre la empresa en cuestión, pero explicó que la firma reclamó a la Justicia a fines de marzo —"post cacerolazos"— la inconstitucionalidad de la resolución sobre derechos de exportación aplicados sobre las alícuotas de soja y girasol, punto desencadenante del grave conflicto que enfrenta a los productores agropecuarios con el Gobierno Nacional.
El abogado explicó que el juez citó a la empresa, a los representantes de las agrupaciones agropecuarias en conflicto y a los miembros del Poder Ejecutivo a dos audiencias de conciliación.
En el fallo, el juez López resaltó que las dos oportunidades los funcionarios nacionales faltaron a la cita y fue así que se pasó a analizar la resolución 125/08 del Ejecutivo "afecta gravemente derechos y garantías de rango constitucional, en particular los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional".
"No puede este magistrado resolver el entuerto sin tener en mira que tratándose de un país agroexportador se justifican la existencia de las retenciones con una finalidad fiscal —dijo el juez—. Sin embargo, las mismas también cumplen el cometido de ser instrumento de política económica, encontrándose dentro de las facultades constitucionales del Estado la orientación de la actividad productiva en aras del bien común".
Según el juez, "la resolución cuestionada resulta inaplicable, ya que sin perjuicio del porcentaje fijado para las retenciones per se no puede ser declarado inconstitucional por la razón invocada precedentemente en cuanto a instrumentos de política económica, razón por la cual no se puede aplicar automáticamente el porcentual de confiscatoriedad que surge del criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vinculada a la vinculación del artículo 17 de la CN". El fallo enfatizó que la medida impulsada "solo tuvo en la mira un objetivo fiscalista y no fue creada como instrumento de política económica habida cuenta de que la supuesta rebaja de las retenciones de otros productos resulta irrisoria, máxime teniendo en cuenta que tampoco han contemplado las diferentes situaciones particulares de los productores".
Destacó también que "mediante dicha normativa se concretó un desmedido incremento en los derechos de exportación para las alícuotas de soja y girasol, cuyos niveles se trasladaron al 44,1 por ciento y 39,1 por ciento, respectivamente, habiéndose además implementado un sistema de retenciones móviles que durante cuatro años se ajustará a los precios que indique el mercado de comodities".
"Implícitamente —dijo el fallo— están reconociendo su inaplicabilidad en al forma en que se sancionaron (las normas firmadas por Lousteau), resultando por ende irrazonable al no ser proporcionales a los fines que se había propuesto conseguir".
El Estado puede apelar a la Cámara Federal de Mar del Plata, pero el abogado Ianni consideró que "este fallo tiene que quedar firme" y que los fundamentos "plantean un fuerte antecedentes en este conflicto".