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Palabra de especialista

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¡LA RESOLUCIÓN 125 NO SE ENCONTRABA VIGENTE!
¡LA RESOLUCIÓN 125 NO SE ENCONTRABA VIGENTE!

La famosa Res

 

    La famosa Resolución 125/08 era inconstitucional en su génesis y no se había saneado ese vicio con la media sanción obtenida en la Cámara de Diputados, tal como lo explicité en los análisis efectuados oportunamente (ver publicaciones del 30/06 y 07/07 del corriente año).

    Ahora, con el rechazo dispuesto por la Cámara de Senadores, entiendo la mencionada resolución había perdido vigencia y por lo tanto era inaplicable.

    A mi entender, no era necesario que el PEN interviniera al respecto y menos aún el Ministerio de Economía. Desarrollaré los fundamentos.

    Al tiempo de remitir el proyecto de ley al Congreso, el PEN había declinado las facultades originarias que decía poseer, que en rigor de verdad se había apropiado en forma arbitraria e ilegítima.

    En efecto, en los considerandos de aquel proyecto, el Ejecutivo decía: “El respeto a la voluntad popular, expresada en el Poder Ejecutivo Nacional y en el Honorable Congreso de la Nación, y la sujeción a la Constitución Nacional y a las leyes, se verá reflejado entonces en la sanción del proyecto de ley que elevamos”.
    Resulta manifiesta la convicción del PEN al respecto: solamente con la sanción del proyecto de ley se estaría sujetando a las disposiciones de la Carta Magna y a las leyes concordantes en la materia.
    Para completar el marco jurídico que explica las razones por las cuales el PEN admite, en forma inequívoca, carecer de las atribuciones que hasta ese momento esgrimía, es trascendente prestar atención a otros párrafos de los considerandos de aquella remisión.
    “Al Honorable Congreso de la Nación: Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a saldar la discusión política relativa a la materia de retenciones, por vía de la actuación del Honorable Congreso de la Nación, requiriendo la ratificación de lo oportunamente dispuesto.”
    “En la convicción de que cualquier mal institucional se cura con más respeto a las instituciones, pretendemos que el propio Honorable Congreso de la Nación tome plena participación, discusión y decisión en un tema que válida y prácticamente —atendiendo a la realidad de las urgencias que siempre imponen las políticas económicas— había sido oportunamente y válidamente delegado. “
    “A nadie agrede el Congreso de la Nación, a instancias del Poder Ejecutivo, se pronuncie en una materia en donde la discusión de intereses ha cobrado inusitada virulencia. Antes bien, expresará de modo inequívoco la verdadera voluntad popular”.
    Es importante señalar que todo lo expresado por el PEN exteriorizaba la clara intención que el Congreso de la Nación validara todo lo actuado al amparo de la Resolución 125, su modificatoria, derogatoria y complementarias. (art. 1 del citado proyecto), pero además que se lo facultara a futuro —vía delegación— para seguir legislando en materia tributaria (art. 2 del mismo).
    El trámite legislativo produjo el rechazo del proyecto de ley referido, por lo tanto no cabe duda alguna de que el Congreso: a) no validó todo lo actuado por el PEN —a través de la subdelegación en el Ministerio de Economía, en el “ex ante”— es decir, desde la fecha en que se dictó la Resolución 125/08 hasta la remisión del proyecto de ley al Poder Legislativo – y b) no delegó facultades en el PEN para el “ex post”, o sea a futuro, de modo tal que canceló cualquier forma de atribución que el Ejecutivo pretendiera irrogarse en la materia.
    Pues bien, si el proyecto de ley requería la ratificación de lo dispuesto a través de la Resolución 125/08; pretendía que el propio Congreso participe, discuta y decida en la materia porque de esa manera se “expresará de modo inequívoco la verdadera voluntad popular”, y se sancionaría una norma respetuosa de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia; va de suyo que el rechazo acaecido deja sin andamiaje jurídico a todo lo que pudo haber actuado el PEN con anterioridad, pero además le cierra todas las posibilidades hacia el futuro;
    La decisión del Congreso ha operado un doble efecto ex tunc —desde entonces y ex nunc —desde ahora—.
    Es por ello que a partir del rechazo la Resolución 125/08 perdió su vigencia y por ende era innecesario que el PEN interviniese para dejarla sin efecto, ya que era absolutamente inaplicable tanto retroactivamente como para el futuro, por lo dispuesto por el Congreso contra la pretensión del Ejecutivo.
    En virtud de lo expuesto, la Resolución 1176/08 es un absurdo jurídico, ya que pretende resolver sobre una norma sin vigencia, y por lo tanto inaplicable (en rigor de verdad inexistente), pero además lo hace contraviniendo nuevamente preceptos constitucionales.
    Es dable advertir, que los considerandos de la Resolución 1176 son al menos, confusos y contradictorios, sin dejar de señalar un sesgo agraviante en su redacción.
    Pero lo más preocupante es que el PEN continúa arrogándose potestades en forma ilegal e ilegítima, ya que se contraponen con la letra de la Constitución Nacional y con lo decidido por el Honorable Congreso de la Nación.
    Es así que puede leerse en la mencionada Resolución: “Que aquel uso legítimo de facultades constitucionales y legales ejercido por un gobierno constitucional electo en elecciones libres y sin proscripciones, fue pretexto para un violento lokc (sic) out … y ha querido presentarse ante el pueblo de la Nación como una manera de menoscabar la participación del Honorable Congreso de la Nación.”
    En principio, debemos recordar que la Resolución 125/08 fue dictada con absoluto desapego a las normas constitucionales que establecen el llamado principio de reserva legal, ya que es una atribución exclusiva y excluyente del Poder Legislativo el tratamiento de normativas de índole tributaria.
    En tal sentido, el menoscabo sufrido por el Congreso Nacional lo produjo el propio PEN, atribuyéndose potestades que no tenía, ni tiene —acorde el rechazo del proyecto de ley por el Congreso Nacional— pero que, a pesar de ello, hoy el Ejecutivo vuelve a reivindicar a través de la Resolución 1176 / 08 .
    Sigue diciendo: “ que sin perjuicio de haberse dictado en uso de facultades regladas…”. Por los mismos argumentos expresados con anterioridad, llama poderosamente la atención que el Ejecutivo continúe arrogándose facultades que le son ajenas, de lo cual sólo es posible deducir, que no ha entendido la cuestión debatida, o que existe un abierto desafío a otro Poder de la Nación y a su vez, a la Constitución Nacional.
    Por otro lado, resulta curioso que el PEN haya creado una nueva clasificación de normativas, a saber: las ilegales, las legales y las más legales o legales plus (más institucionales).
    Las dos primeras no necesitan mayor explicación. En cambio, las últimas serían aquellas que el PEN dicta en uso de pseudo facultades o atribuciones que dice poseer (apoderándose de ellas) y que luego necesitan de la ratificación del Parlamento para evitar que sean atacadas de inconstitucionales.
    Más allá de tener una cierta creatividad, no puedo menos que calificar la conducta del PEN —en este aspecto— como absolutamente arbitraria y abusiva.
    Siguiendo con el análisis de los considerandos, es inadmisible que el PEN exprese “Que si bien los diputados pudieron acordar un proyecto que logró una mayoría parlamentaria suficiente, en la Cámara de Senadores, sólo pudieron empatar en singulares condiciones, y sin ningún consenso positivo, generándose una virtual imposibilidad de decisión oportuna del tema”.
    No advertir que el trámite legislativo es uno solo, exterioriza un desconocimiento supino de elementales normas constitucionales, pero además tergiversar la realidad no es justamente una manera de reflejar “más institucionalidad” : en el Senado, el tratamiento concluyó con el rechazo del proyecto, no hubo “empate” alguno porque no estamos refiriéndonos a un evento deportivo, sino al trámite de un proyecto de ley.
    Por ende, afirmar que “no se ha podido resolver la cuestión, toda vez que deja el trámite inconcluso y al Congreso sin manifestación”, es un grave error que debe enmendarse en forma urgente.
    En ese orden de ideas, el PEN no tiene que dirimir cuestión alguna, y menos aún ejercer facultades que ya le han sido vedadas.
    En esta Resolución 1176, vuelve a aparecer la subdelegación de facultades (que el PEN no posee) a favor del Ministerio de Economía a través de instrucciones para “limitar la resolución 125 y demás normativas que instrumentaron las retenciones móviles”, cuando se trata de normativas, que como he explicado, ya no tienen vigencia alguna.
    Pero para sumar confusión a su propia decisión, puede leerse casi al final de los considerandos: “Que manteniendo las convicciones respecto de la necesidad en adopción por nuestro país de un sistema de derechos de exportación variables o móviles con miras a la protección del interés de los que menos tienen, ordenamos dejarla sin efecto para que puedan discutirse en democracia y pluralidad, pero con instituciones que estén exentas de presiones.”
    O se “limitan” , o “se dejan sin efecto” , pero las dos cosas al mismo tiempo, resulta de imposible cumplimiento.
Entrando en la parte dispositiva, la norma es francamente inconstitucional por arrogarse facultades que la Carta Magna, para materia tributaria, tiene establecidas en forma exclusiva y excluyente a favor del Congreso Nacional; por haber usado de una delegación y subdelegación que también prohíbe la Norma Suprema; porque en exceso de potestades “limita parcialmente” la vigencia de normativas carentes de validez, con la pretensión de otorgarles virtualidad hacia el futuro, violentando en forma flagrante todo lo actuado por el Congreso Nacional, y rebelándose contra las disposiciones de la Constitución Nacional.
    Es necesario y urgente que el propio Congreso Nacional deje expresada su postura ante el claro avasallamiento al que se ha visto sometido, y si es preciso, que sea la justicia la que dirima el aparente “Conflicto de Poderes “ que se ha suscitado con la actuación errática del PEN.

 

Dr. Osvaldo Jose Capasso
Especial para Tribuna de Periodistas

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