Una persona común tiende a pensar que los
diputados y senadores leen los proyectos que van a votar.
Las leyes pueden ser buenas o malas, criteriosas o
disparatadas, progresistas o reaccionarias, a favor o en contra de determinado
sector, grupo o clase, pero siempre se supone que quienes tienen la
responsabilidad de votarlas, o al menos gran parte de ellos, saben de qué se
tratan.
Se puede votar una ley que indique que la Tierra es
cuadrada, pero es inconcebible que en otro artículo de la misma ley se determine
que es triangular o pentagonal. Aun el texto más insólito debe tener un
mínimo de coherencia interna, para que un artículo no contradiga a otro, por la
sencilla razón que sus disposiciones obligan, permiten o prohíben a todos los
habitantes de un país. Para eso, por lo menos, hay que leer lo que se vota. Y
desde ya, comprender lo que se lee.
No es un exceso de ingenuidad, es lo mínimo que puede
pedírsele a quienes asumieron el rol de representar al pueblo y a las
provincias. Después de todo, no es una exigencia desmedida a quienes de cuyas
decisiones dependen la vida y el bienestar de cuarenta millones de personas. Por
ejemplo, con la discusión que por estos días se mantiene en el Congreso respecto
de una nueva prórroga de la ley de Emergencia Económica, aprobada el miércoles
en Diputados y seguramente sancionada la semana próxima en el Senado. Se supone
que entre 257 diputados, 72 senadores y una cantidad aún mayor de asesores,
muchos debieron haber leído en profundidad y con detenimiento el texto de lo que
van a votar, así como analizado sus alcances.
Sin embargo, el Congreso de la Nación está a punto de
aprobar una nueva prórroga que, luego de varias modificaciones, prohíbe de
manera terminante la indexación en un artículo y establece mecanismos
indexatorios en otro.
Esa contradicción dentro de una misma ley acaba de
cumplir cinco años, si se considera que el 19 de noviembre de 2003 se sancionó
la ley 25.820, una de las tantas modificatorias de la 25.561 que el 6 de enero
de 2002 instituyó una "Emergencia" que, si prospera la nueva prórroga, se
extenderá por ocho años.
En los próximos días, el Parlamento podría aprobar un breve
texto legal, tan breve que entra en este párrafo: "Artículo 1: Prorrógase hasta
el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la ley Nº 26.204, prorrogada por su
similar Nº 26.339. Artículo 2: La presente ley entrará en vigencia a partir del
1º de enero de 2009. Artículo 3: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL".
Para comprender qué es lo que se prorrogará, hay que
remitirse en primer término a la ley 26.204, que extiende la vigencia de la ley
25.561 de Emergencia Económica, "sus prórrogas y sus modificatorias".
La Emergencia Económica original derogaba algunos
artículos de la ley de Convertibilidad, pero confirmaba la vigencia de otros, en
particular uno que eliminaba la indexación (los memoriosos recordarán que en
marzo de 1991 se presentó el proyecto de ley de "Convertibilidad y
desindexación").
Al respecto, el artículo 4 de la 25.561 rescata otros de
la 23.928, entre ellos el décimo: "Mantiénense derogadas, con efecto a partir
del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que
establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria,
variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas,
impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios".
"Esta derogación —continúa— se aplicará aun a los efectos de
las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni
esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional
—inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de
ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar".
El texto no deja lugar a dudas: no hay resquicio por donde
pueda reinstalarse la indexación en cualquiera de sus formas.
El 3 de febrero de 2002 se promulga el decreto 214, que crea
el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), un mecanismo indexatorio
que se contradice con lo aprobado por el Parlamento un mes antes.
Si bien los legisladores no pueden ser responsables por la
contradicción en que incurrió a posteriori el Poder Ejecutivo, sí lo son por no
haber reparado que casi dos años después aprobaron una ley que no modifica ni
una coma del mencionado artículo anti indexatorio, pero incluye una nuevo que lo
contradice.
El artículo 3 de la ley 25.820 modifica el 11 de la 25.561,
que quedó con el siguiente texto: "Las obligaciones de dar sumas de dinero
existentes al 6 de enero de 2002, expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra
moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen
o naturaleza, haya o no mora del deudor, se convertirán a razón de UN DOLAR
ESTADOUNIDENSE (U$S 1) = UN PESO ($ 1), o su equivalente en otra moneda
extranjera, resultando aplicable la normativa vigente en cuanto al Coeficiente
de Estabilización de Referencia (CER) o el Coeficiente de Variación de Salarios
(CVS), o el que en el futuro los reemplace, según sea el caso".
En consecuencia, quienes voten la prórroga de la Emergencia
Económica, tendrán que entender que detrás de esos tres brevísimos artículos que
aparentan no decir nada se encuentra una serie de "prórrogas y modificatorias"
al texto original del 6 de enero de 2002. Y que entre ellas, hay dos artículos
que se contraponen, al punto que uno prohíbe la indexación en absolutamente
todos los casos y el otro dispone su aplicación en determinadas situaciones.
Quizás, como en otras actividades, por leer es otro precio.
Marcelo Bátiz