En el marco de un sistema presidencialista
como el argentino es comprensible que, para el titular del Poder Ejecutivo, una
consulta democrática al electorado se convierta en un "escollo" u obstáculo
fastidioso puesto en su camino. El Presidente ha sido plebiscitado en las urnas
el día de su elección y, por consiguiente, cualquier resultado electoral adverso
posterior erosiona su legitimidad de origen.
Este es un problema que nunca se suscita en los sistemas
parlamentarios, donde un resultado electoral que modifica la mayoría
parlamentaria, fuerza la sustitución del Ejecutivo para conservar la coherencia
entre Gobierno y Parlamento.
En el sistema parlamentario, la "anticipación" de las
elecciones, es decir su convocatoria antes de que finalice el período de mandato
de los diputados, es un acto legítimo y habitual.
Allí, el Gobierno no es más que un poder delegado del
Parlamento y cuando pierde el apoyo de uno de los partidos que conforman la
coalición que ha permitido su formación o existe una situación de elevado
desgaste del Primer Ministro, lo habitual es el llamado anticipado a elecciones.
Esto conlleva la disolución del Parlamento y la renovación completa de las
cámaras, es decir un modo de "barajar y dar de nuevo".
En un sistema presidencialista, frente a un mandato rígido
del Presidente, la convocatoria anticipada de elecciones de diputados carece de
significado institucional alguno y responde a meras razones de oportunidad u
oportunismo electoral.
Sin embargo, lo que desde un punto de vista táctico puede
considerarse una maniobra hábil del Ejecutivo, desde la perspectiva de la
calidad institucional no deja de ser una medida deplorable. Las cuestiones
vinculadas a las "reglas de juego", en las democracias consolidadas, son siempre
objeto de protección especial. En general, cualquier modificación del régimen
electoral, debe hacerse por medio de "leyes orgánicas" (España) o "leyes
constitucionales" (Italia), es decir leyes cuya modificación o derogación exige
mayoría absoluta del Congreso (la mitad más uno de todos sus miembros y no sólo
la de los legisladores presentes) en una votación final sobre el conjunto del
proyecto.
En la Argentina, según el artículo 77 de la Constitución
Nacional, cualquier modificación del sistema electoral o del régimen de partidos
políticos, también necesita de una Ley aprobada por la mayoría absoluta de las
dos Cámaras del Congreso. Esta protección especial pone de manifiesto que
estamos frente a una materia delicada, que no pude ser objeto de manipulación
partidista, para ajustarla a las necesidades políticas de uno de los jugadores.
Por consiguiente, la modificación intempestiva de las reglas de juego, sin
buscar el consenso con la oposición, nos instala nuevamente en un escenario de
debilidad institucional.
La enorme paradoja de una elección anticipada en el marco de
un sistema presidencialista, es que institucionalmente carece de sentido. Si el
mandato de los diputados es rígido, al igual que el mandato del presidente, no
existe justificación alguna que explique esta modificación del Código Electoral.
De este modo, la Argentina se encontrará ante un escenario en
el que los diputados electos el 28 de junio de 2009 no podrán asumir hasta la
finalización del mandato de los que van a ser sustituidos en el mes de diciembre
de 2009. Si el resultado electoral cambia la composición política de las
Cámaras, se estará frente a un Congreso que continuará dictando leyes entre
julio y diciembre, pero que ha perdido prematuramente su legitimidad.
Además, si el Gobierno pierde en junio la mayoría
parlamentaria, se pasará, a partir de enero de 2010, del "presidencialismo
absoluto" al "presidencialismo impotente". Es un rasgo característico del
sistema presidencialista que cuando el Gobierno no cuenta con suficiente
respaldo parlamentario, sobreviene una época de crisis y extrema debilidad
presidencial.
La convocatoria anticipada de elecciones efectuada por la
presidenta Cristina Fernández, permite poner al descubierto las enormes
contradicciones y paradojas del sistema presidencialista. La rigidez del
mandato presidencial, causa histórica de decenas de crisis institucionales en
América latina, muestra una y otra vez la base estructuralmente ineficiente de
las "monarquías electivas". En la vida social, se suele ser más práctico. Ningún
club de fútbol designa a un entrenador o DT por un período rígido de tiempo,
garantizando su plena estabilidad a pesar de los malos resultados.
Sin embargo, en un tema tan delicado como en la
responsabilidad de gobernar una nación, se hace exactamente eso: se designa al
entrenador por cuatro años y, cualquiera que sean los resultados, se espera
resignadamente a que termine su mandato. Luego, claro, llegan las quejas de que
las cosas, en el terreno institucional, no van demasiado bien en la Argentina.
Aleardo Laría