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Righi en el banquillo

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EXCLUSIVO: AMPLIACIÓN DE DENUNCIA POR NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON LA FUNCIÓN PÚBLICA
EXCLUSIVO: AMPLIACIÓN DE DENUNCIA POR NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON LA FUNCIÓN PÚBLICA

Esteban Righi

 

Señora Juez Federal:

    Alejandro Sánchez Kalbermatten, denunciante en estas actuaciones, manteniendo domicilio procesal constituido en Avenida Santa Fe 1731, piso 2° oficina “8”, (C1060ABD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto al letrado que me patrocina, Dr. Rafael Benedicto Díaz Flaque (ASK abogados – T.E. 4815-9999 – Zona de Notificación 0158), en la Causa A11.627 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1, Secretaría N°1, [Expte. 15.663], caratulada “Righi Esteban Justo A. s /Encubrimiento” a V.S. respetuosamente digo:

1. OBJETO.

    Que en legal tiempo y forma vengo a ampliar la denuncia penal formulada en torno al Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Justo Antonio Righi por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previsto y reprimido por el artículo 265 del Código Penal.

    Tras la denuncia penal inicial efectuada por el suscripto el pasado 11.11.2008, y ratificada el día 13.11.2008, llegó a conocimiento del pretenso querellante que muchas de las causas de corrupción que se encuentran en plena tramitación -que se precisan en esta presentación-, y que el Ministerio Público Fiscal encabezado por el denunciado, Esteban Justo Antonio Righi ejerce el rol de parte acusadora, son defendidas por el estudio jurídico “Righi y Asociados”, fundado por el actual Procurador General de la Nación, y en la actualidad en manos de su hijo Federico Gastón Righi, Roberto José Righi, su ex esposa, Ana María García, Fabián Eduardo Musso, y Daniel Alfredo Carral, entre otros.
    De confirmarse esta situación se encontraría claramente configurado el tipo penal previsto para las negociaciones incompatibles con la función pública en el Art. 265 del Código Penal, y también el delito de encubrimiento agravado, ya que existiría un doble rol, obviamente incompatible y claramente definido: acusador por el Estado nacional a través de Justo Esteban Antonio Righi, titular de la Procuración General de la Nación, y defensor, el estudio “Righi y Asociados”, a cargo de su hijo Federico Gastón Righi y otros familiares, amigos y socios del primero, que para mejor ilustración se detallan en el cuadro expuesto a continuación.

Apellido y Nombre   Tomo-Folio   Dirección      Teléfono
Righi, Esteban Justo Antonio 27 113 Guido 1577 Capital 4819-4512
Righi, Roberto José 47 655 Libertad 1213 Piso 5° Capital 4814-3713
Righi, Federico Gastón 72 344 Libertad 1213 piso 5° Capital 4814-0574
Musso, Fabián Eduardo 44 748 San Alberto Obispo 2775 Capital (constituido) 4571-4482
Carral, Daniel Alfredo 50 790 Dr. Pedro I. Rivera 4078 Piso 4° 5 Capital 4713-3305
García, Ana María 66 984 Libertad 1213 piso 5° Capital 4814-0574

    La maniobra pergeñada por el denunciado consistiría en:

(i) Desviar las investigaciones por corrupción de los funcionarios del gobierno a su estudio de abogados, es decir, “Righi y Asociados”;

(ii) Asunción de la defensa de tales funcionarios por parte del estudio “Righi y Asociados” en virtud de la derivación dispuesta por el Procurador General de la Nación;

(iii) Incurrir en prevaricato para forzar la interpretación de la la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N°24.946 creando un dictamen [N°147] de legitimidad aparente en claro abuso de facultades;

(iv) Cercenar al borde de la supresión las facultades de contralor de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a cargo del Dr. Manuel Garrido, dando un marco de impunidad absoluta desde su rol parte acusadorA a los funcionarios corruptos, mientras que en simultaneo los abogados de su estudio, uno de ellos, su hijo Federico Gastón de apellido Righi, ejerce la DEFENSA de dichos funcionarios conjuntamente con sus socios y familiares.
    Aunque parezca ilógico, resultaría patético que estas sospechas, ya denunciadas por prestigiosos medios gráficos, y no desmentidas por ninguno de los involucrados, fuese verdad.

2. FUNDAMENTOS DE ESTA PRESENTACIÓN.

    El pasado 11 de noviembre de 2008 el suscripto radicó una denuncia penal contra el Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Justo Antonio Righi (1) por los delitos de encubrimiento agravado (Art. 277 del Código Penal), incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 249 del C.P); violación de tratados concluidos con naciones extranjeras (Art. 220 del C.P) y presumible cohecho y trafico de influencias judiciales (Art. 256 del C.P), dado que interpretó que el reciente recorte de facultades al Señor Fiscal de Investigaciones Administrativas, Dr. Manuel Garrido, era un conducta que enmascaraba, bajo apariencia de legalidad, un verdadero acto de corrupción.
    Profundizando unos días después los extremos de la denuncia, llegó a mi conocimiento que el estudio de abogados fundado por el denunciado Esteban Justo Antonio Righi, denominado “Righi y Asociados”, y que tiene sus oficinas en la calle Libertad 1213 Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es precisamente el elegido por los funcionarios imputados de corrupción para su defensa en las causas judiciales que protagonizan y que tienen como director de orquesta en la parte acusadorA nada mas ni nada menos que al propio Procurador General de la Nación.
    Los hechos descriptos, como se verá a continuación, podrían configurar en principio, el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previsto y reprimido por el artículo 265 del Código Penal.
    El cuadro de la realidad fáctica que se describe a continuación tiene como fin demostrar que el Señor Procurador General de la Nación, autoridad responsable de asumir el rol de parte acusadorA en causas judiciales, y también en aquellas que encierren actos de corrupción de funcionarios públicos, habría puesto a cargo de las causas que investiga, y en su propio beneficio (reparemos que el estudio “Righi y Asociados” no es un conjunto de abogados que ejercen la defensoría oficial, sino que trabajan en forma onerosa), introduciendo así un interés indebido en beneficio propio o de tercero en los juicios, dictámenes, y demás actos de su cargo en las que ha intervenido en razón de sus funciones.
    Dicho en otros términos, lo cierto es que mientras el “Righi y Asociados”, a través de los abogados que lo integran; Dres. Federico Gastón Righi, Roberto José Righi, Fabián Eduardo Musso, Daniel Alfredo Carral y Ana María García, defiende a los funcionarios imputados de corrupción en causas verdaderamente escandalosas, el Señor Procurador General de la Nación asume el rol precisamente opuesto: acusador a través del Ministerio Publico Fiscal que encabeza. Y es de esta circunstancia que se deriva la veracidad del primer extremo de la denuncia que el suscripto formulara, ya que el recorte de las atribuciones del Fiscal de Investigaciones Administrativas, Señor Manuel Garrido, se interpreta de un único modo: Cercenar las facultades de investigación de aquellas causas de su competencia especifica, y aquellas son, en síntesis, las que involucran funcionarios de la actual administración del gobierno cuya defensa se encuentra a cargo de sus socios, familiares y personas allegadas; Federico Gastón Righi, Roberto José Righi, Fabián Eduardo Musso, Daniel Alfredo Carral y Ana María García.
    Esta incompatibilidad no puede ser vista de otro modo de cómo es: Las causas de corrupción del gobierno tienen como defensor al estudio “Righi y Asociados”, y como acusador al Procurador General de la Nación: Esteban Justo Antonio Righi. Realmente vergonzoso.
    La impunidad ha llegado a tal extremo que estos lamentables hechos son vistos como normales, cuando son gravísimos.
    En efecto; Desde que fue nombrado al frente de la Procuración General de la Nación el Dr. Esteban Justo Antonio Righi, su estudio “Righi y Asociados” asumió la defensa de funcionarios, sindicalistas y miembros del núcleo gobernante. Su hijo, ex esposa, hermano y dos socios (Dres. Federico Gastón Righi, Roberto José Righi, Fabián Eduardo Musso, Daniel Alfredo Carral y Ana María García) representan y representaron, entre otros, a Julio de Vido, Alberto Fernández y al entonces Ministro de Justicia, Alberto Iribarne, además de Guillermo Moreno (señalado como responsable de la alteración de los índices del INDEC).
    Entre otras causas resonantes que el estudio “Righi y Asociados” patrocina o ejerce la defensa, se encontrarían las siguientes:
• Defensa de José RODRÍGUEZ (sindicalista de SMATA) en tres (3) causas diferentes, todas por presunta defraudación a la obra social del sindicato, que suman un perjuicio para los afiliados de 12 millones de dólares;
• Investigación del atentado a la mutual AMIA y las responsabilidades políticas que pudieran caber por presunto encubrimiento de los terroristas, que involucra a Carlos TELLELDÍN y quien comandaba al Servicio de Inteligencia del Estado (SIDE) en ese entonces, Señor Hugo ANZORREGUY.
• En la causa referenciada precedentemente también se averigua la actuación del entonces Viceministro del Interior de Carlos CORACH, posteriormente devenido en Ministro de Justicia, Señor Alberto Iribarne. Este último funcionario y el ex Jefe de Gabinete de este gobierno, Señor Alberto Fernández, también se encuentran investigados en la causa que imputó a funcionarios de los 90 el cobro de sobresueldos. Debo señalar que Alberto Fernández ha sido jefe político y ex compañero de cátedra de Esteban Justo Antonio Righi.
• Investigación del entonces Juez de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, Dr. Carlos LIPORACE que tuviera a su cargo la causa de las “valijas voladoras” de la empresa aérea Southern Winds.
• Causa que investigó supuestas irregularidades cometidas durante la venta de YPF, y en la que se encontrara imputada Alessandra MINNICELLI, esposa de Julio de Vido y a cargo de la Sindicatura General de la Nación.
• Supuesta manipulación de datos e índices del INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos), cuyo titular, Guillermo Moreno, en su calidad de Secretario de Comercio Interior, es el principal imputado.
• Causa que investiga al actual y reelecto Intendente de Malvinas Argentinas, Jesús Cataldo CARIGLINO.
• Actuaciones de LIBONATTI de San Martín por el caso del cobro de deuda de la firma GUALTIERI.
• Investigación en curso en torno al Intendente de Ituzaingó por la causa de los ñoquis Alberto DESCALZO.
    La periodista Damián Glanz, quien deberá ser citado en carácter de testigo, publicó una nota en Editorial PERFIL que por su importancia se transcribe a continuación.

Esteban Righi, Procurador General de la Nación
   
El estudio del jefe de los fiscales defiende a funcionarios y sindicalistas investigados Esteban Righi fue designado por Néstor Kirchner, su primer cliente pingüino. Consiguió que absolvieran al Presidente en una causa por enriquecimiento ilícito. Desde que fue nombrado al frente de la Procuración General de la Nación, su estudio asumió la defensa de miembros del circuito K. Su hijo, esposa y dos socios representan, entre otros, a Julio de Vido, Alberto Fernández y al Ministro de Justicia, Alberto Iribarne. Su último cliente vip: Guillermo Moreno.
    Por Damián Glanz (Se adjunta artículo)

    Ahora bien; ¿Quien controla a Esteban Justo Antonio Righi en su rol de Procurador General de la Nación, que equivale a ser el Fiscal de los Fiscales de la Nación y que entre otras competencias tiene a su cargo ser acusador de las causas que involucran a funcionarios del gobierno que lo designó y lo apadrina con absoluta impunidad?
    La respuesta a este interrogante es categórica: Nadie. Sus procedimientos administrativos deberían estar bajo la lupa de una comisión bicameral del Congreso. Pero esa institución parlamentaria, prevista en la ley 24.946 de creación de la Procuración General de la Nación, jamás fue instaurada.
    Tampoco es controlada la ejecución de gastos de la Procuración General de la Nación ya que sus actos tampoco están alcanzados por la Auditoría General de la Nación (AGN) ni por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN). Y la Dirección de Auditoria Interna del Organismo admite que no puede desarrollar su tarea. En el informe anual de gestión de 2006, la auditora afirmó que los “objetivos, misiones y funciones (del sector), no han podido ser cumplidos plenamente en virtud de lo siguiente: las limitaciones relacionadas con los recursos humanos de que dispone el área”.
    Es así como el presupuesto para la investigación es permeable de distribuirse en forma discrecional y por ende arbitrario e ilegítimo. Por ejemplo, mientras que algunos fiscales se quejan por la falta de recursos, otros disfrutan de la opulencia. Es el caso de la Unidad de Apoyo Fiscal para la Investigación de Delitos Complejos de Drogas y Crimen Organizado (UFIDRO) que comanda el Señor Alberto GENTILLI. Según la fuente que vengo citando como base de esta ampliación de denuncia, DIARIO PERFIL, esta repartición, que sólo realizó seis (6) denuncias en esta gestión (la última contra una revista que promueve el consumo de la marihuana) realizó hace unas semanas un almuerzo de camaradería en el lujoso restaurante Las Lilas de Puerto Madero con comisarios y funcionarios. Gastaron 3 mil pesos.
    En definitiva la defensa judicial de los funcionarios y personas afines al gobierno actual salpicados por actos de corrupción la realiza el estudio jurídico “Righi y Asociados” del Procurador General de la Nación, lo cual ahora explica el porqué del recorte de atribuciones que efectuara Esteban Justo Antonio Righi en torno a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (F.I.A) mediante un ilegitimo dictamen el pasado 05 de noviembre de 2008, que mereciera nuestro más severo reproche y correspondiente denuncia inicial que esta presentación amplía.
    En un caso similar al del Secretario de Medios Enrique ALBISTUR, mientras Esteban Justo Antonio Righi actúa en la función pública (como jefe de todos los Fiscales), el estudio es manejado por su familia. En este caso su esposa Ana María García y su hijo Federico Gastón Righi, conjuntamente con Roberto José Righi, Fabián Musso y Daniel Carral.
    De este modo a cargo del estudio de Esteban Justo Antonio Righi está la defensa de los casos más polémicos que aquejan al Gobierno, como por ejemplo, el que señala al Secretario de Comercio Guillermo Moreno como el responsable de los desaguisados del INDEC, el Intendente de Malvinas Argentinas, Jesús Cataldo Cariglino, la causa de LIBONATTI de San Martín por el caso del cobro de deuda de la firma Gualtieri y defiende también al intendente de Ituzaingó por la causa de los ñoquis Alberto DESCALZO, etc..
    De esta forma, la esposa y el hijo del jefe de todos los Fiscales son quienes se ocupan de conseguir que la Justicia absuelva a los funcionarios acusados de los mismos delitos que el Gobierno dice que está decidido a perseguir.
    A raíz del reclamo de los funcionarios judiciales, el caso ya fue tratado en la Asociación de Fiscales y en la de Magistrados. Es que a la presión de tener que investigar a funcionarios públicos de la talla de Guillermo Moreno, apadrinado del matrimonio gobernante, se suma una presión extra: los escritos que presenta la defensa llevan el sello de Estudio “Righi y Asociados”.
    Un caso paradigmático es el que protagonizó el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, Manuel Garrido, quien pidió al Procurador General de la Nación la separación del cargo del Secretario de Comercio Interior. Si bien el dictamen del Fiscal no tenía el carácter de vinculante para el Poder Ejecutivo, Manuel Garrido también giró su pedido a la Procuración para aumentar el peso institucional del reclamo. El Procurador Esteban Justo Antonio Righi apeló a un doble juego: por un lado reenvió el pedido al Poder Ejecutivo Nacional, y por el otro, en la defensa del funcionario aparecieron integrantes de su estudio.
    En efecto, la defensa de Guillermo Moreno, como dijéramos antes, recayó en el Dr. Fabián Eduardo Musso, que, además de socio del Procurador General de la Nación, es Adjunto en la Cátedra de Righi-Fernández de la Universidad Nacional de Buenos Aires. También merece algunos renglones la situación del nuevo designado Juez, Dr. Daniel PETRONE, quien si bien parece tener buenos antecedentes ha caído en su órbita una peligrosa investigación: La de la valija de Guido Alejandro ANTONINI WILSON, que involucra al funcionario Claudio UBERTI, y al Ministro de Planificación Federal, Don Julio de Vido en los delitos de contrabando y lavad de dinero.
    No puedo dejar de evidenciar otra circunstancia que llama poderosamente la atención, por sugestiva, y que nuevamente nos conduce al denunciado Esteban Justo Antonio Righi; se trata de la Señora Zulita FELLINI GANDULFO, ex titular de Derecho Penal de la UBA y ex esposa del actual Procurador General de la Nación, quien también se encuentra fuertemente ligada al Juez Daniel PETRONE. Con Zulita FELLINI GANDULFO y con el hijo del Procurador General de la Nación, Federico Gastón Righi, Daniel PETRONE escribió un capítulo sobre la culpabilidad de las personas jurídicas en el libro Temas de Derecho Penal Económico. Desde entonces, el actual jefe de los fiscales describe frente a sus íntimos a Daniel PETRONE como "el docente estrella de la cátedra de su ex mujer".
    A continuación transcribimos por su nivel de detalle, otros artículos elocuentes que ilustran acerca de las vinculaciones espurias a las que hago referencia en esta presentación.
    (A continuación se transcribe el contenido de varios artículos de investigación, algunos de los cuales pertenecen a Tribuna de periodistas)

3. PROPONE MEDIDA INSTRUCTORIAS

    Sugiero a continuación a la Fiscalía que deba intervenir, cursos de acción para corroborar los presuntos ilícitos, y que hacen a la salud institucional de la República.

A. DOCUMENTAL

    Las conductas aquí descriptas pueden cotejarse en distintos artículos periodísticos, como también en las causas citadas a lo largo de esta presentación y de la denuncia que le sirve de antecedente.

B. REGISTRO DOMICILIARIO, ALLANAMIENTO DE MORADA y SECUESTRO.

    Solicito se ordene y practique registro domiciliario y ALLANAMIENTO en la sede de la Procuración General de la Nación, y en la del estudio donde funciona el estudio “Righi y Asociados”, a efectos de requerir, encontrar, buscar y secuestrar toda documentación, libros, papel, soporte informático, magnético, digital o similar relacionada y vinculada a la presente encuesta, es decir, a la participación que se endilga al actual titular de la Procuración General de la Nación en los hechos enrostrados.

C. TESTIMONIAL.

    Se cite por el Juzgado a prestar declaración testimonial a los señores:
• Manuel Garrido, abogado, titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas;
• Elisa CARRIÓ, titular de la COALICIÓN CÍVICA;
• Marcela RODRÍGUEZ, diputada nacional por la COALICIÓN CÍVICA;
• Laura ZOMMER (periodista la Nación);
• Leonardo MINDEZ (periodista diario CLARÍN);
• Damián GLANZ, (periodista de Editorial PERFIL).
• Christian SANZ, periodista de periódico Tribuna (Tribuna de Periodistas);
• Antonio DE MARTINO, empresario.
• Ricardo RECONDO, Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación.
• Ricardo Luis LORENZETTI, Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

4. PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicito al tribunal y a la Fiscalía actuante:
1) Tenga por AMPLIADA la denuncia penal incoada por el suscripto por distintos delitos atribuidos al Procurador General de la Nación, y/o el que su elevado juicio disponga encuadra la conducta del encartado en virtud del aforismo iura notit curia;
2) Disponga de INMEDIATO y CON CARÁCTER URGENTE, el allanamiento y demás medidas postuladas, secuestrando la información vital y necesaria para el esclarecimiento de los delitos endilgados al Procurador General de la Nación, evitando así que el denunciado pueda en virtud de su autoridad y cargo, desvirtuar o de algún modo alterar o bien adulterar la realidad probatoria existente;
3) Efectuados que sean los allanamientos propuestos, se ordene la instrucción de sumario para investigar los hechos que se denuncian y las responsabilidades que correspondan, disponiéndose las medidas de prueba solicitadas, en especial, amén del allanamiento, V.S. deberá RECABAR todas las actuaciones individualizadas de los tribunales pertinentes, con HABILITACIÓN DE DÍAS y HORAS INHÁBILES.
4) Concretados los allanamientos y recabadas las actuaciones, se cite a declarar a los testigos propuestos;
5) Oportunamente se juzguen responsabilidades, y se condene a quienes resulten responsables del manto de impunidad que azota al Poder Judicial de la Nación y por ende a la República Argentina;
    PROVEER DE CONFORMIDAD, ES JUSTO

(1) Ver https://periodicotribuna.com.ar/Articulo.asp?Articulo=4638

 

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