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Autobombo: fallo judicial por las reservas plantea lo mismo que Tribuna

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JURISPRUDENCIA ANTICIPADA
JURISPRUDENCIA ANTICIPADA

En los últimos días ha sido habitual escuchar cómo el Gobierno se enojaba de lo que llamaban peyorativamente la “judicialización de la política”, llegando a afirmar que los “jueces se meten donde no les corresponde”. Sin expresarlo técnicamente esbozaban, en lenguaje popular, que existen “cuestiones no justiciables”, lo que en los EEUU se denominan “political questions”.

 

Específicamente postulaban, con indisimulado énfasis, que la facultad del Poder Ejecutivo de dictar DNU esta fuera de la competencia del Poder Judicial.

Este periódico publico un artículo con la firma del abogado Carlos E. Llera, (Los jueces ejercen el control de constitucionalidad de los DNU) que -con verdadero espíritu docente y democrático- defendía la tesis opuesta.

El columnista, lejos de recurrir a expresiones agresivas o confrontativas, afirmaba -y lo que es más importante, fundamentaba en derecho- sus asertos.

 El núcleo de su postura se sintetizaba en los siguientes postulados.

El sistema de la Constitución Nacional luego de la reforma de año 1994 mantiene la división de poderes del texto original y solo habilita al Poder para ejercer en derecho facultades legislativas que, por principio le son ajenas, si se verificad una de estas dos condiciones:

1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, esto es, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o

2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.

En cualquier supuesto, no es suficiente para justificar el dictado de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) dar referencias vagas o imprecisas sobre las circunstancias que justifican la necesidad y urgencia sino que es necesario precisar en qué consisten y cómo ellas afectan al interés general.

Concluía el columnista que la jurisprudencia conteste de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revindicaba el control constitucional amplio de los DNU por los jueces de la Nación. Citaba específicamente los fallos “Verrochi”, “Leguizamón Romero” y “Sallago”, entre otros.

Ahora bien, la Sala de Feria de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo en la causa “Pinedo” (expte N° 142/2010 - 'Pinedo Federico -Inc. Med.- (8-1-10) y otros c/ EN - Dto. 2010/09 s/ proceso de conocimiento' del 22/01/2010) ha fallado en sintonía con la nota de “Tribuna”. Pero lo más interesante es que ha citado los mismos precedentes del Máximo Tribunal de la Nación, en el tópico “decreto de necesidad y urgencia - facultad del PEN del art.99:3º CN”.

El tribunal se apresura a aclarar que no se trata de analizar el acierto o desacierto sobre la materia de fondo que dispone el decreto 2010/09, precisando que su jurisdicción se limita a determinar si el decreto de necesidad y urgencia cuestionado ha sido dictado con arreglo a las normas de la Constitución Nacional, sin entrometerse en materias reservadas a otros órganos del Estado

 Y agrega que, aún asumiendo que constitucionalmente existen decisiones que se han atribuido con carácter final a otras agencias del gobierno, los Tribunales siempre estarán habilitado para determinar si el ejercicio de una potestad de esa naturaleza ha sido llevado a cabo dentro de los límites legales y constitucionales. El ejercicio exorbitante de esa potestad le quita la calidad de inmune a la revisión judicial. El Poder Judicial es el guardián último de la supremacía constitucional.

 En el considerando IX la Cámara habla en términos coincidentes con nuestro artículo (Los jueces ejercen ....) de la excepcionalidad de la facultad del art. 99 inc. 3 CN del Poder Ejecutivo, de su sometimiento al control de constitucionalidad por el Poder Judicial, y abunda recordando el fallo “Verrocchi”, y remitiendo a su doctrina.

Es interesante detenerse a leer con atención tres afirmaciones que contiene el fallo glosado y que, seguramente servirán para que en el futuro la utilización de los DNU se ajuste a la ley y a la Constitución Nacional. Veamos:

 1) el solo receso del Congreso no habilita per se el dictado de decreto de necesidad y urgencia. Deben existir motivos que impidan cumplir con la intervención del Cuerpo Legislativo, teniendo especialmente en cuenta las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en el artículo 99, inciso 9 de la Constitución Nacional (convocar a sesiones extraordinarias);

2) la urgencia aducida en el DNU no se condice con la omisión de convocar al órgano parlamentario. Ello así, para que en la órbita de su competencia específica se pronuncie acerca de los motivos que indujeron al Poder Ejecutivo a recurrir al mecanismo excepcional, para sustituir el artículo 6º de la ley 23.928 y sus modificatorias(ley de convertibilidad).

3) el dictado de los decretos mencionados, sin perjuicio de su posterior tratamiento legislativo, requiere la configuración de circunstancias especiales. Ellas no aparecen suficientemente acreditadas en el caso del DNU n 2010/09. Ni siquiera se menciona en qué mes del año 2010 se produce el vencimiento de los pagos de la Deuda Publica del Tesoro Nacional.

Concluyendo, la Justicia le ha recordado al Poder Ejecutivo que esta “sometido” a la Constitución y a las leyes, y que aún las facultades propias que la Carta Magna le concede están alcanzadas por el control de constitucionalidad que es ejercido por todos los jueces y en todas las instancias (es el denominado sistema de “control difuso”)

 Y dejo para el final algo muy importante, no ha convalidado la “picardía política” del Poder Ejecutivo de esperar el fin de las sesiones ordinarias del Congreso para “legislar” vía DNU. Ha predicado -con profundo espíritu pedagógico- señora Presidente si el Congreso cesó en sus reuniones ordinarias y se ha presentado una situación de urgencia, use la facultad constitucional del inciso 9º del mismo artículo 99, al que echó mano para dictar el decreto, y convoque al Poder Legislativo a sesiones extraordinarias.

 Una verdadera lección de civismo.

 

Carlos Forte

 

4 comentarios Dejá tu comentario

  1. CARLOS FORTE ;LA URGENCIA DE LOS D.N.U . FUE LA DIFAMACION A TINCHO. POR ESO ES IMPROPIO. Y POR RESPONSABILIDAD DEL CARGO , DEBE SER CASTIGADA EN EFECTIVOS . A CRITERIO DE TINCHO , Y LE SUGIERO ABRIR UNA CUENTA ALTRUISTA PARA PATROCINAR A UNA ESCUELA , ESAS BECAS COMENZARAN A RENDIR FRUTOS EN EL PAGO DEL 3%DE INTERES AL TENER EMPLEO

  2. Es algo muy simple. El tratamiento de los DNU en el Congreso es una manera de respetar la Constitucion. Las decisiones unilaterales del Ejecutivo deben ser analizadas, porque lo contrario equivale a vulnerar el principio de la division de poderes. En cualquier país que se precie de ser un "país en serio" como dicen que es este, es lo más lógico. Excepto en este. Nosotros tenemos que acatar todo, los berrinches de K y Moreno, las payasadas de la comitiva, los enriquecimientos a costilla nuestra, las mentiras, las chicanas, la inflación encubierta, la inseguridad, los aumentos impositivos... y ellos no soportan acatar la ley? No es justo para la gente, no es justo para la historia del país tampoco. No solamente dentro del país se ve mal, simo que afuera tienen un concepto bastante malo de nuestras instituciones, y eso es malo para as relaciones comerciales. Hasta un chico se da cuenta, menos alguien que no ve lo que no quiere ver. Es obvio que el Sr. diputado no entiende estas cosas, por no haber tenido una formación adecuada en civismo y análisis de la Constitución, razón por la cual su patrimonio es ahora tan extenso, pero lo peor es la ceguera virtual que le impide ver que la gente no acepta más ese tipo de comportamiento absurdo de un "político", y que evidentemente debe ser virósica, porque se ha transmitido a todos sus colaboradores, incluída su esposa.

  3. Es simple: El Poder Ejecutivo no es dictatorial y todos sus pasos y atribuciones deben ajustarse a derecho. De no hacerlo, está actuando -lisa y llanamente-; fuera de la ley, cosa que debe ser repudiada de manera franca POR PAVOS TALES COMO ALFONSÍN Y CÍA., QUE EN NOMBRE DE LA DEMOCRACIA, PRETENDEN QUE NOS ROBEN Y ACTÚEN FUERA DE LA LEY, PARA "PRESERVAR" LOS PLAZOS DE LA DEMOCRACIA" Y QUE EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES -CON EL VOTO-, BLA; BLA; BLA...".. De esa forma, debemos observar como nos roban y se ríen de nosotros sin hacer mención al constitucional y legítimamente democrático juicio político, que nos permitiría poner en prisión a quien actúe ilegalmente; sea ex presidente en ejercicio; su secretaria consorte o cualquier integrante de la banda de delincuentes y funcionarios cómplices que le hacen el caldo gordo. Per -como diría mi abuela- ¿quien le pone el cascabel al gato...? Por último; a ver si en una de esas se les cáe un paracaídas con agua potable y alimento desde algún hércules que va a Haití , en algún poblado del impenetrable chaqueño o en lugares de miseria en los esteros correntinos o allí donde estén mal los habitantes de nuestro suelo (pobres sufridísimos haitianos que padecen el horror; merecen ayuda y no tienen culpa del olvido de los nuestros de muchos crápulas funcionarios nuestros)

  4. Hasta cuando con estos atorrantes? Quien dió la orden a la Policía Federal, para no permitir la entrada al edificio del Central a su Presidente, hasta que deje de serlo luego de cumplir los debidos pazos que impone la ley? Que funcionario policial acata la orden de cualquiera; actuando en espacio público (la vereda)? No criticaban estos atorrantes a la "obediencia debida" y al cumplimento de directivas reñidas con la legalidad? Debe investigarse quien dió la orden y caer con todo el peso de la ley a quien la dió y a quienes la ejecutaron.Sobre Redrado creo que si tiene una lista de quienes actuaron en la compra "legal" de dólares; va muerto y lo único que hará será sacar la careta a muchos y demostrar lo "progre" que son junto con los kk. Pero va muerto. Si la "compra" fue ilegal; más muerto está por cómplice. Le dió letra al caradura de Anibal Fernandez; quien ya se habrá puesto a cubierto anotándose como "arrepentido" de identidad reservada. Seguramente lo habrá hecho ante el juez oyarbide, a través del íntimo amigo común de ambos (el honestísimo empresario Garbellano). Es decir: Redrado: un boludo, pero -ojo-; eso no quita nada de lo ilegal de estos crápulas que no saben de donde manotear plata y enriquecerse a costa nuestra.

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