At. Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación:
Luis Daniel de Urquiza, argentino, abogado, DNI 7792831, con domicilio real en Rodriguez Peña 323 4to piso, constituyendo domicilio especial en Lavalle 1388, casillero 840, ambos de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Sr. Presidente expongo :
1. En ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades, que otorga el art. 14 de la Constitución Nacional, el art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, 1948) vengo en tiempo y forma ante la H. Càmara de Diputados de la Nación (art. 53 Constitución Nacional) a solicitar que se inicie el procedimiento de juicio político en contra de la Srta. Cristina Fernández de Kirchner, en su carácter de Presidente de la Nación y por las causales que surgen del ejercicio de sus funciones como tal. Solicito, consecuentemente, que se de traslado de esta presentación a la Comisión de Juicio político de esa H. Cámara (arts. 1ro. y siguientes con especial referencia al art. 83, del Reglamento de procedimiento interno).
2. Sostenemos que uno de los primeros niveles del orden institucional –el del Poder Ejecutivo- está manifiestamente subvertido y, consecuentemente, burlada la Constitución , y que de ello es responsable, sin excusas, la Sra. Cristina Fernández de Kirchner que es, precisamente, la titular de dicho poder de gobierno. El hecho es, H. Cámara, que asistimos al fenómeno, ciertamente escandaloso, en sí mismo y por su innegable repercusión en el orden interno del país y también en su proyección hacia el exterior, de que las funciones y atribuciones del cargo aparecen ejercidas, en lo fundamental, por el ex presidente y cónyuge de la nombrada, señor Néstor Kirchner, actual diputado nacional. La Argentina vive, pues, la original situación, en el mejor de los casos, de un Ejecutivo “bicéfalo”, algo que repugna a el más elementar enfoque jurídico-constitucional, pero que aparece políticamente como una realidad notoria que no puede ignorarse ni tolerarse.
3. El Poder Constituyente nacional estableció un régimen presidencial, de carácter personal, que se mantuvo incólume desde 1953 a la fecha y sin que las sucesivas reformas lo hayan sustituido ni reducido Tampoco lo hizo la Reforma de 1994 con la creación del llamado “jefe de gabinete” o ministro “coordinador”, el cual ostentan carácter exclusivamente funcional atento a que no tiene condición de primer ministro (tipo régimen parlamentario) ni goza de estabilidad política. La asignación que le hizo la reforma de determinadas cometidos, junto a las instrucciones que pueda recibir del Presidente, no se oponen al derecho de éste de “por sí solo nombrarlo y removerlo” en la oportunidad que juzgue adecuada- (cf. art.99 inc. 7 CN).
Es decir, las atribuciones básicas en un régimen como el de la Constitución implican que el Presidente de la Nación es : “1) El jefe supremo de la Nación , jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país; 2) Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación , cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias; 3) Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución , las promulga y hace publicar” (cf. art. 99 CN). Esto sin perjuicio de otras atribuciones que, para no abundar, nos parece innecesario para los fines de esta presentación, a cuya referencia no renunciamos.
4. Queremos decir --con la opinión del profesor Néstor Pedro Sagüés—que la Constitución adoptó un régimen nítidamente presidencialista, es decir, de un vigoroso Poder Ejecutivo separado del Legislativo, ni designado ni removible por éste (salvo mediante el juicio político), con ministros-secretarios nombrados y cesanteables también por su propia autoridad. Aquí, el presidente es al mismo tiempo “jefe de Estado” y “jefe de gobierno”. (cf. pág. 421, Elementos de Derecho Constitucional, t. 1, Buenos Aires, Astrea, 1993).
En línea similar se expide al Dr. Ricardo Gil Lavedra, para quien : “a mi juicio. el sistema institucional argentino sigue siendo presidencial”; en otra parte del trabajo que citamos afirma que “se ha dejado a criterio del Presidente la remoción del jefe de Gabinete”. Este autor no oculta sus simpatías por las reformas de 1994 y, en particular por la figura y cometidos del jefe de Gabinete. Pero en ningún caso llega a sostener que se haya modificado sustancialmente el sistema. (cf. “El nuevo Poder Ejecutivo”; p. 91 y 92; en : Interpretando la Constitución ; varios autores, Buenos Aires, ediciones Ciudad Argentina, 1995).
5. Lo anterior ratifica el concepto nuclear, o sea que dentro de la Constitución no hay posibilidad de imaginar un régimen colegiado o algo similar remitiendo, por ejemplo, a la necesidad de que los ministros del Ejecutivo deban ratificar los actos del Presidente. A cuyo efecto basta recorrer con cierta prolijidad la lista de atribuciones que la Carta Magna otorga al titular del Ejecutivo, incluyendo las correspondientes al jefe de Gabinete. (arts. 99 y 100 CN).
Con ello se destaca de qué modo queda incólume la normativa constitucional en cuanto a la naturaleza del alto cargo : “art. 87 CN : El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano/a con el titulo de Presidente de la Nación Argentina ”. Una cláusula que, como las ya citadas, deben ciertamente interpretarse correlacionada con las que competen a los otros poderes del Estado (Legislativo y Judicial) y como lo venimos haciendo. Acorde al principio de que “la Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico”, pero del mismo modo suscribiendo otra pauta metódica, en el sentido de que “las palabras que emplea la Constitución deben entenderse en su sentido general y común”. (cf. Linares Quintana, Segundo V. : págs. 13 y 15 : La interpretación constitucional; Buenos Aires, Buenos Aires, Depalma 1960).
6. Es ahora del caso, atender a la realidad que tenemos a la vista en cuanto al ejercicio de sus atribuciones constitucionales por la Sra. Cristina Fernández de Kirchner en cuanto Presidente de la Nación. Puesto que, en los hechos es todo un espectáculo (de máxima “gravedad institucional”) que las medidas de gobierno principales de que se hace cargo o que adopta mediante decretos, (comunes o de necesidad y urgencia) aparecen como decisiones que adopta otra persona, el ex presidente y actual diputado nacional Néstor Kirchner. Esto está plenamente exhibido ante la opinión pública, lo reflejan a diario los medios de prensa e información, lo manifiestan los altos funcionarios electos o designados. A coro se habla de que la Presidente legal atiende en la Casa Rosada y que el Presidente real o de facto lo hace en y desde la Residencia de Olivos como hasta no hace mucho en sus oficinas de Puerto Madero.
Al ex presidente Kichner se le asigna responsabilidad política principal en medidas de gobierno de índole extraordinaria por su magnitud y consecuencias: la Resolución 125 del campo, la extracción de los fondos de la Anses , el manejo tortuoso de las estadísticas oficiales a través del Indec, la campaña contra los medios de prensa (Clarín, etc.), la utilización de las reservas monetarias del Banco central, la designación y cesantías de ministros y otros. Es de público y notorio el dispendio de recursos financieros del Estado para fines clientelísticos y para disciplinar políticamente a los gobernadores, y sin olvidar el control de la política internacional, todo resuelto por el ex presidente. Estos, Excma. Cámara, son hechos, y no hay negativa ni campañas de acción psicológica ni movilizaciones callejeras y agresivas que logren que los pueda ocultarlo o disimularlo. Si la democracia es, entre otros aspectos, un sistema de opinión pública, hay plena seguridad de que en la Argentina “el pueblo sabe de qué se trata”. En nuestro país hay una creciente conciencia colectiva de que el poder del Estado viene siendo degradado y, con ello, el prestigio de la Nación. Y conste que no estamos cuestionando que la Sra. Presidente pueda contar con consultores de su confianza además de su equipo oficial de secretarios y colaboradores.
7. Esto es mucho más trascendente y hace a la crisis de dignidad institucional en que nos debatimos. Estamos en presencia de una situación de dislocamiento público y notorio del sistema presidencial, donde se observa de manera ostensible y reiterada la transferencia de hecho de las competencias de la Sr. Presidente a favor del ex presidente Kirchner. Lo que importa para la nombrada un comportamiento extraño a la normativa de primer nivel vigente y que el art. 53 de la Constitución califica de “mal desempeño” y sin perjuicio de que la investigación que requerimos constate la causal de “delito en el ejercicio de sus funciones”.
Por lo expuesto, al Sr. Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación solicito :
1ro. Nos tenga por presentado, con domicilio constituido y con los datos que exigen los art. 7 y 8 del Reglamento de Procedimiento Interno de la Comisión de Juicio Político de esa H. Cámara:
2do. Se habilite el procedimiento que prevé dicho Reglamento, remitiendo la presente a la Comisión de Juicio Política (arts. 1 y siguientes de dicho Reglamento;
3ro. Se recabe el testimonio de todas las personas y funcionarios que puedan aportar elementos de probanza (art. 10 del Reglamento) que hagan al fundamento de la denuncia; y en especial a actual gobernador de la provincia de Chubut, Sr. Das Neves, al ex gobernador de la provincia de Buenos Aires Dr. Felipe Solá, al ex jefe de gabinete Sr. Sergio Massa, al ex ministro de economía de la Nación Sr. Boudu, al ex intendente de la ciudad de Córdoba Dr. Luis Juez y otros que sean pertinentes. A los periodistas Joaquín Morales Solá, Mariano Grondona, Guillermo Cherasny otros que tengan conocimiento de los hechos objeto de esta presentación; asimismo que se recepcione la prueba documental que en su oportunidad se entregará a dicha Comisión.
4to. En la oportunidad debida se cite a la Sra. Cristina Fernández de Kirchner para que comparezca a informar a la Comisión (art. 13 del Reglamento).
Saludo a señor Presidente de la H Cámara de Diputados de la Naciòn , a quien Dios guarde, con mi consideración más distinguida
Luis Daniel de Urquiza
Abogado Tº:79;Fº:453;CPACF
danieldeurquiza1@yahoo.com.ar