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La despenalización de calumnias e injurias en asuntos de interés público

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(A PROPÓSITO DE LA CALIFICACIÓN DE "GOLPISTAS" A PERIODISTAS INDEPENDIENTES)
(A PROPÓSITO DE LA CALIFICACIÓN DE “GOLPISTAS” A PERIODISTAS INDEPENDIENTES)

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “K.D.G. s/desestimación” (causa nº 1962/09) rechazó una querella incoada en orden a los delitos de calumnias e injurias, al considerar que la conducta atribuida al imputado resulta ahora atípica luego de la reforma legislativa de la ley 26551 (BO 27/11/2009)

 

 Ello, así desde que la nueva redacción de los supuestos abarcados por los artículos 109 y 110 del Código Penal (texto según ley 26551) predica que en ningún caso configurarán delito “…las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas…” y “tampoco…los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público”.

Si bien la norma no se hallaba vigente al momento de los hechos denunciados, debe aplicarse retroactivamente ya que se trata de una ley más benigna (art. 2 Código Penal).

Se sostiene en el fallo que, los argumentos presuntamente lesivos del honor del querellante, vinculados a su desempeño como director de un hospital público, resultan actividades que constituyen asuntos de interés público. Destaca que ya antes de la reforma legal de la ley 26551 se había expedido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo “Kimel” (02/05/2008).

Conviene recordar que ya la Sala VI de la Cámara del Crimen (causa 38436, “F.G.s/incidente de falta de acción” del 21/12/2009) se había expedido subrayando la diferencia en que “el presunto injuriante sea un particular” o que la ofensa tenga origen en la prensa o los medios de difusión, destacando que los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público, no en función de la calidad del sujeto sino en el interés público de las actividades que realiza, dado que en una sociedad democrática la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas.

Existen diferentes umbrales de protección, en razón de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 314:1517 “Vago, Jorge Antonio c/Ediciones de la Urraca S.A.”) al ser una figura pública, la entidad y gravedad de las manifestaciones deben poseer una mayor aptitud ofensiva para ser consideradas injurias en el sentido del Código Penal, máxime cuando se esta frente a cuestiones de interés público.

Es que “…la investigación periodística sobre asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano, y el  excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura, lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes…” (CSJN, en autos “Brugo, Jorge Ángel c/ Lanata, Jorge y otros” del16/11/2009, considerando 9º, párrafo 3º)

 El “interés público” está vinculado con el buen funcionamiento del sistema democrático, el respeto a los principios y reglas de un estado de derecho, las garantías de los derechos individuales y colectivos, la intervención del ciudadano en los asuntos del quehacer público, y todo otro tema análogo que se relacione con estos tópicos, pues a en ello ha hecho foco el legislador para limitar la censura en los asuntos que revisten estas particularidades.

La importancia de la descriminalización de las expresiones sobre asuntos de interés público obedece al peligro del cercenamiento del debate político, con las consecuencias desfavorables que ello acarrea para el sistema democrático, en la necesidad de evitar la inhibición de la expresión por temor a secuelas desfavorables (autocensura), pues en temas de trascendencia pública es necesario que salgan a la luz todos los hechos y opiniones posibles para que el pueblo pueda formarse su propia opinión al respecto.

 En síntesis, la nueva normativa (ley 26551) consagra una prohibición expresa de criminalización para las conductas objetivamente ofensivas del honor cuando éstas se manifiesten con los fines y las formas especificadas en los reformados artículos 109 y 110 del Código Penal.

El fallo glosado resulta de particular trascendencia en tiempos en que las autoridades políticas, cuando son criticadas por la prensa independiente, se ven tentadas a descalificar a sus periodistas, a amenazarlos con acciones penales para callarlos, solicitando incluso penas privativas de la libertad y llegando al extremo de calificarlos de “golpistas”.

Saludamos la decisión de los Jueces de la democracia que no temen en limitar el poder de los funcionarios públicos aplicando la ley.

 

Carlos Llera

 

1 comentario Dejá tu comentario

  1. la mejor reforma incluida en el codigo penal desde hace tiempo espero se siga incursionando en este tema para que todos podamos levantar las voces contra los gobernantes de una forma autentica y democratica sin animos de "golpismo" sino de cambio y mayor bienestar!!

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