En la legislación argentina el embargo es la medida cautelar más común y la que los jueces disponen con más frecuencia. ¿Por qué no pensar entonces que el embargo es la medida cautelar que mejor le cabe al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 298/10, ya que resultaría mucho más efectiva que la suspensión de efectos dispuesta recientemente? Tanto la jueza María José Sarmiento, con su fallo del 8 de enero pasado que dispuso la suspensión de efectos del llamado "Fondo del Bicentenario" (FOBI) creado por el Decreto 2010/09, como la magistrada Claudia Rodríguez Vidal, que dispuso el 3 de marzo la suspensión de efectos del llamado "Fondo del Desendeudamiento Argentino (FODEAR)" creado por el Decreto 298/10, lo hicieron al reconocer la procedencia de una medida cautelar.
Evidentemente, en el caso del FOBI la cautelar más adecuada fue la suspensión de efectos, ya que el Decreto que era objeto de la misma aún no se había ejecutado, es decir que todavía no se habían transferido los fondos del BCRA al Tesoro Nacional.
Este caso es claramente diferente a la situación que se plantea con el 298/10 ya que la suspensión resulta extemporánea, porque los fondos ya habían sido girados al Tesoro. Además, aún cuando se haya ordenado al ministerio de Economía que se abstenga de usar esos fondos, la Presidenta ha declarado que ignorará la orden judicial, aunque el Procurador igualmente encaró la apelación.
Se pone aquí en evidencia el artilugio legal al que ha recurrido el Ejecutivo para sortear la decisión de la Justicia que había suspendido los efectos del Decreto 2010/09, ya que dictó uno nuevo, el 298/10 de la misma jerarquía (DNU) y con el mismo objeto y lo ejecutó transfiriendo de inmediato los fondos del BCRA al Tesoro de la Nación, antes de que nadie pudiera reaccionar como lo hicieran contra el primero.
Ahora bien, ¿es razonable suponer que el ordenamiento jurídico no haya previsto algún otro remedio cautelar para encausar una maniobra como la utilizada por el Poder Ejecutivo al dictar este último Decreto? Para responder a este interrogante hay que analizar si existen medidas cautelares distintas de la suspensión de efectos que puedan ser efectivas, aún después de haberse transferido los fondos del BCRA al Tesoro.
Y aquí aparece la opción del embargo. Esta medida, al igual que todas las cautelares tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la sentencia que definitivamente resulte del proceso principal, la nulidad del Decreto en este caso. El embargo consiste en la individualización y anotación de un "bien" de propiedad del demandado (Estado Nacional) que permanecerá indisponible hasta que la sentencia judicial quede firme. Si luego la sentencia no se cumple, se rematan los bienes interdictos.
Concretamente, el embargo puede hacerse efectivo sobre pesos, dólares o cualquier otro bien existentes en, a la orden de o de propiedad de, en este caso del Tesoro Nacional y hasta cubrir el importe de los fondos transferidos por el Banco Central.
Llama la atención que no se haya analizado esta alternativa cuando uno de los argumentos de la oposición era justamente el riesgo de que el juez estadounidense, Thomas Griesa, dispusiera un embargo sobre esos fondos, que ya no están bajo la órbita de una entidad autónoma bajo la forma de Reservas Internacionales.
No parece improbable que un juez local ordene un embargo, de la misma manera que otro ordenó una suspensión de efectos, desde que se trata, en definitiva, de dos objetos distintos de una misma medida cautelar.
Jorge Albertsen
Es cierto Jorge. Como también es verdad que planteada la causa por inconstitucionalidad y subsidiariamente la cautelar, el tribunal debió requerir al BCRA información acerca de si los fondos habían sido girados o no.Porque es evidente que la voluntad judicial debe encaminarse a que no se torne ilusorio lo que ellos mismos resuelven. Con la respuesta afirmativa bastaba una ampliación de la cautelar poniendo los fondos a disposición del juzgado. Resulta sugestivo, asimismo, que estando en discusión un tema de puro derecho ( si el PEN puede o no dictar un DNU estando en funcionamiento el Congreso) los reclamantes dejen correr el tiempo sin solicitar que se resuelva dicha cuestión de fondo, que independientemente del caso en particular , empezaría a vislumbrar la postura de la justicia al respecto. Es obvio que por alguna cuestión que el resto de los mortales desconocemos, la actitud de la oposición se ha vuelto demasiado pasiva