Las decisiones contrarias a la Ley, tomadas sobre la base de razones de exclusiva conveniencia momentánea del poder político, a la larga terminan siendo más gravosas y son una fuente generadora de inseguridad jurídica.
La conclusión tiene que ver con la sentencia que pronunció hace dos semanas la Corte Suprema de Justicia, cuando declaró inconstitucionales los decretos que dieron origen a los incrementos no remunerativos, cuyo origen pretendía no sumarle mayores costos a las empresas, jaqueadas en medio de la crisis.
La historia comenzó en 2002, en tiempos de la presidencia de Eduardo Duhalde, con la puesta en marcha de tres decretos que disponían incrementos de sueldos para los trabajadores dependientes del sector privado (excepto de los agrarios y del servicio doméstico) mediante el pago de una denominada “asignación no remunerativa” fija que oscilaba entre los $ 100 y los $ 200.
A través de ese sistema se buscó mejorar los ingresos de los trabajadores sin aumentar excesivamente los costos de las empresas ya que, al menos en teoría y en ese momento, se consideró que no devengaban cargas sociales ni eran computables para los costos laborales directos e indirectos (sueldo anual complementario, indemnizaciones derivadas del despido, cálculo de las licencias y otros adicionales).
Dichas normas confrontaban abiertamente con el concepto del salario de la Ley de Contrato de Trabajo, que lo caracteriza como “la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”.
Desde esta perspectiva era previsible que el mecanismo, a la larga, terminara provocando mayores trastornos.
El pasado 19 de mayo, la Corte dictaminó en una causa individual que los referidos decretos eran inconstitucionales, en tanto y en cuanto le habían asignado a las sumas que se otorgaban, el carácter de “no remunerativos” y, en consecuencia, dispuso que debieran computarse a los efectos salariales e indemnizatorios.
El Alto Tribunal, con remisión a otros fallos y a tratados internacionales, mencionó expresas referencias que se efectúan en los considerandos de los decretos, respecto a que la finalidad de las sumas que se otorgaban era recomponer los salarios de los trabajadores afectados por la crisis, dando a entender, con razón, que es contradictorio otorgar aumentos de sueldo que no son salariales.
Por otra parte, el Tribunal señaló que dicha forma de aumentar las remuneraciones produjo una disminución de los importes del SAC, vacaciones e indemnización por despido.
Una consecuencia que no se desprende expresamente del fallo, pero que es una derivación necesaria del mismo, es que, al haberse reconocido el carácter remuneratorio de los incrementos en cuestión, los mismos devengan cargas sociales cuyo acreedor es la AFIP.
Otra consecuencia previsible es que los “aumentos no remuneratorios” pactados en las convenciones colectivas de trabajo desde esa época hasta ahora, corran idéntica suerte.
Ricardo Arturo Foglia (*)
(*) Director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral