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Escuchas ilegales: el recuerdo latente del juicio a Ibarra

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MACRI Y UN PROCESO DE DISTINTAS ETAPAS
MACRI Y UN PROCESO DE DISTINTAS ETAPAS

La movida política que anunció hoy el jefe de Gobierno Mauricio Macri de auspiciar su juicio político consta de distintas etapas pero no le acarrearía riesgos, ya que con el número de legisladores del PRO le alcanza para iniciar y terminar el proceso en la instancia que desee.

 

Según el artículo 92 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Legislatura puede destituir por juicio político al jefe de Gobierno en base a "causales de mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes".

Para ello, en el artículo 93, la carga magna porteña establece que cada dos años la Legislatura se divida por sorteo en una Sala Acusadora -integrada por el setenta y cinco por ciento de sus miembros, 45 diputados- y en una sala de juzgamiento -con el veinticinco restante, 15 integrantes-, respetando la proporcionalidad de los partidos.

En este caso, las dos salas están conformadas -falta elegir al presidente-, y el PRO posee 19 de los 45 miembros de la Acusadora, y 7 de los 15 de la de Juzgamiento.

Ese número, le permitirá al macrismo desestimar las acusaciones en contra del mandatario porteño en cualquiera de las instancias, ya que para impulsar un juicio político se requieren los dos tercios de los votos en cada una de las salas.

El proceso que pondrá en marcha el PRO comenzará por la comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura, adonde enviarán un proyecto para solicitar que se active el mecanismo de juicio político.

Si la comisión emite dictamen, cosa que paradójicamente no está confirmada, la iniciativa llegará al recinto, adonde para progresar necesitará una mayoría simple.

Luego entrará en escena la Sala Acusadora, que debe nombrar una comisión para investigar los hechos en que se funden las acusaciones -según dice el artículo 94-, que estará integrada por 13 miembros, en cantidad proporcional al número de los bloques.

Ese cuerpo también debe disponer de facultades instructorias y garantizar al imputado el derecho de defensa.

Para que la acusación quede firme, la sala debe avalarla con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, y tiene 60 días hábiles parlamentarios para emitir su decisión.

En caso de que eso suceda -sólo podría pasar si el PRO vota en contra de Macri-, el acusado queda suspendido en sus funciones, sin goce de haberes.

A continuación, entraría en función la sala de juzgamiento, que debe respetar la contradicción y la defensa.

"La condena se dicta por mayoría de dos tercios de sus miembros y tiene como único efecto la destitución, pudiendo inhabilitar al acusado para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad hasta diez años", afirma el artículo 94.

En tanto, establece que si la sala de juzgamiento no falla en los cuatro meses siguientes a la suspensión del funcionario, automáticamente se lo considera absuelto y no puede ser sometido a nuevo juicio político por los mismos hechos.

El único antecedente en este sentido que existe en la Ciudad de Buenos Aires es el proceso que enfrentó el ex mandatario porteño Aníbal Ibarra, señalado como responsable político de la tragedia del boliche República de Cromañón ocurrida el 30 de diciembre de 2004, en la que murieron 194 personas.

En ese marco, el 14 de noviembre de 2005 la sala acusadora de la Legislatura alentó el juicio político con 30 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones -2 ausentes-.

Tras esa decisión, Ibarra fue suspendido en el cargo y reemplazado por su vice, Jorge Telerman.

Luego, el 7 de marzo de 2006 la sala juzgadora definió su destitución por 10 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención, aunque no lo inhabilitaron para ejercer cargos públicos.

 

Gabriel Profiti
NA

 

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