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La sentencia de la causa “Cromañón” sería nula

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POR QUÉ LA CÁMARA DE CASACIÓN ACTUÓ MAL
POR QUÉ LA CÁMARA DE CASACIÓN ACTUÓ MAL

Como es de público conocimiento, la semana pasada trascendió el fallo de la Excma. Cámara de Casación Penal, cuya Sala III, integrada por los Dres. Liliana E. Catucci, Eduardo R. Riggi y Ángela E. Ledesma, dispuso condenar a los integrantes del grupo de rock "Callejeros", quienes habían resultado absueltos en la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Nº24, modificar la calificación legal correspondiente a Omar Chabán, entonces gerenciador y operador de la discoteca, y agravar la situación de los corruptos funcionarios del Gobierno de la Ciudad imputados.

 

Como es habitual, la presidenta de la Sala III de la Excma. Cámara de Casación Penal inició a las 11.30 la lectura de la parte resolutiva de la sentencia comenzando con el cambio de calificación legal de Chabán a una escala más leve (de coautoría del delito de incendio doloso a culposo) manteniéndose a su respecto la condena por cohecho activo.

Acto seguido la Magistrada trató la situación de los músicos, quienes pasaron de estar “cómodamente” absueltos a condenados por el delito de “incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo”.

Lo curioso es el envío de la causa al Tribunal Oral en lo Criminal 24 (TOC24) que pregona el pronunciamiento casatorio para que fije las penas, circunstancia que resulta inédita y proyecta nulidad sobre la decisión pronunciada por infringirse lo dispuesto en el Art.403 del Código Procesal Penal de la Nación.

En efecto; el Art. 403 del digesto adjetivo prescribe que la sentencia condenatoria fijara las penas. Sin embargo en el caso que nos ocupa, de indudable repercusión pública, decide “condenar” mas no fija las penas en un yerro jurídico insoslayable. El reenvío de la causa al Tribunal Oral en lo Criminal 24 para que fije las penas constituye un indebido desdoblamiento de la competencia, que pasa de encontrarse a cargo del Tribunal de Casación a manos de un Tribunal inferior, a quien no corresponde de ningún modo fijar las penas en relación a la condena pronunciada por el ad-quem. Es un absurdo.

Se trata de un acto jurisdiccional incompleto e irregular, fruto de la molicie puesta al servicio de los justiciables, todo lo cual conlleva a la nulidad de dicho pronunciamiento. Tal como lo sostiene el distinguido abogado penalista Domingo Montanaro(1), la sentencia es nula porque si el Tribunal de Casación condena debe fijar la pena, no reenviar…” Si solo hubiera casado la sentencia del TOC 24, es decir, anulado la sentencia, debió indicar en la parte dispositiva -solamente- resuelvo: casar la sentencia del TOC y devolverla para que se emita nuevo pronunciamiento conforme los considerandos de la presente resolución, pero asumiendo la jurisdicción total del expediente (cosa que puede hacer); sin embargo se quedó a medio camino, diciendo “resuelvo: condenar, condenar, condenar, pero no fijó las penas, lo que implica que dicha sentencia es nula de nulidad absoluta.”


Conclusión


Posiblemente esta grave falencia que se apunta en esta nota contribuya a que alguno de los afectados del fallo pueda articular la nulidad en cuestión para intentar que finalmente sea la Corte Suprema quien se pronuncie en forma definitiva y congruente.

Y no es poco.


Alejandro Sánchez Kalbermatten


(1) El ilustre letrado Domingo Montanaro, conocido en el ambiente forense por sacar las mejores calificaciones en todos los concursos para juez en los que ha participado, siendo después boicoteado políticamente, se ha incorporado al estudio ASK Abogados desde el 1 de abril de 2011.

 

5 comentarios Dejá tu comentario

  1. Me parece correcta la nota, en cuanto la sentencia dictada por la Casación, adolece de inconclusa y contraria al procedimiento, lo que la torna nula de nulidad absoluta. Pero quisiera agregar, que de ser posible su dictamen, no sería el TOC quien debiera fijar pena respecto a la condena de los músicos que fuera absueltos, toda vez que a mi entender estaría viciado, pues quien ya dictaminó una absolución, mal puede fijar una condena contra los mismos sujetos, pues se han expedido en sentido contrario, lo que a todas luces no serían objetivos en cuanto a la imposición de la pena.-

  2. Es correcta su observación Señor Fiscal. Aun suponiendo que pudiera validamente reenviarse la causa a un tribunal inferior, el TOC que ya había intervenido anteriormente NO puede hacerlo en lo sucesivo. Debería sortearse un nuevo TOC.

  3. Estoy de acuerdo . Es a todas luces nulo el fallo. Si modificaron el fallo del TOC24 y condenaron debian fijar las penas. Devolver el fallo para que los jueces que absovieron a Callejeros ahora fijen los términos de las penas y le disminuyen a Chaban la condena por motivos de haber modificado la caratula es a todas luces contrarias a la Teoria de los actos propios amen de ejercer violencia moral sobre los tre jueces que actuaron originalmente No solo es nulo sino que deberia iniciarse un nuevo juicio en otro TOC

  4. Estoy totalmente de acuerdo, es un fallo NULO, la Casación se vio influenciada políticamente por los padres, eso no es Justicia!!! El caso de los músicos que son simples trabajadores, fueron condenados! PORQUE? si también perdieron familiares como el resto, ellos mismos podrían haber fallecido! .- Donde esta la condena de Ibarra y los demás funcionarios de Bomberos que permitieron LA HABILITACIÓN!!! del local y falta el autor MATERIAL el que Encendió las Bengalas!!

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