La Cámara Nacional Electoral (1), integrada por los jueces Rodolfo E. Munné, Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via, aclaró que el incumplimiento del deber de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no constituye un impedimento para votar en los comicios generales del próximo 23 de octubre, y, en consecuencia, dejó sin efecto una decisión de la jueza federal con competencia electoral, María Servini de Cubría.
El Tribunal, en tanto instancia superior en materia electoral, explicó que ninguna disposición legal determina que el elector que hubiera omitido votar -aun injustificadamente- en las elecciones primarias, puede ser privado de su derecho al voto en las elecciones generales por esa sola razón.
La resolución de Servini de Cubría no fue dictada a instancia de parte en un caso contencioso sometido a la jurisdicción de la señora juez federal electoral de la Capital Federal (Ley 27, art. 2°). No existió “causa judicial”, esto es un debate traido a conocimiento de la justicia, por vía de los recursos reglados por la Ley 19.108, el Código Electoral Nacional o la ley 26.571.
Se trataba de una decisión dictada de oficio y con efectos erga omnes, esto es que afectaba a todos los electores de la Capital Federal, que obviamente no habían sido parte en el proceso judicial ni notificados del contenido de la decisión.
Sostuvo la Cámara que la legitimidad del sistema democrático se sustenta en la existencia de reglas claras e interpretaciones uniformes, y que, existiendo opiniones divergentes expresadas por los señores jueces de otros distritos, corresponde que se pronuncie con el objeto de unificar, con carácter obligatorio, la interpretación de la cuestión (art. 6° de la ley 19.108).
Destaca el Tribunal que nuestra Constitución Nacional predica que el sufragio es “universal, igual, secreto y obligatorio” (art. 37).
El sufragio es un derecho público de naturaleza política, que tiene “carácter funcional”, siendo su ejercido en interés no del ciudadano individualmente considerado sino de la comunidad política, a través del cuerpo electoral (Fallos 310:819, considerando 10), constituye la función constitucional a través de la cual el cuerpo electoral expresa la voluntad soberana de la Nación (Fallos 312:2192) y determina el carácter representativo de las autoridades (Fallos 319:1645).
El carácter universal del sufragio hace a la esencia misma del Estado constitucional contemporáneo. Su función es hacer posible el gobierno del pueblo, o de una de sus mayorías, aproximando el ideal democrático a la realidad de la vida (Fallos 325:524, voto de los jueces Fayt y Petracchi).
La universalidad del sufragio reclama que se garantice el derecho a la participación al colectivo de votantes más amplio que sea razonablemente posible. El concepto de sufragio universal implica el “reconocimiento del derecho de sufragio a todos los individuos no excluidos en virtud de causas taxativamente enumeradas por la ley” (Fayrt, Carlos S., “Sufragio, Representación y Telepolítica”, La Ley, Buenos Aires, 2008, pág. 23).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene resuelto que el principio de legalidad exige que la restricción del derecho de voto “debe encontrarse prevista en una ley” (Corte IDH, Caso “Yatama”, sentencia del 23 de junio de 2005).
La ley 26.571 establece la obligatoriedad del voto en las elecciones primarias (art. 23), de manera concordante con el carácter obligatorio que en nuestro medio tiene el ejercicio del voto en los comicios generales (art. 37 de la Constitución Nacional y art. 12 del Código Electoral Nacional).
Si bien la ley de primarias remite, para los casos de infracción al aludido deber, a las disposiciones del Código Electoral Nacional, ninguna disposición determina que el elector que hubiera omitido votar -aun injustificadamente- en las primarias, puede ser privado de su derecho al voto en las elecciones generales, por esa sola razón.
En consecuencia, atento al carácter taxativo que tienen las causales legales de privación del derecho al voto, la Cámara dejó sin efecto lo resuelto por la jueza Servini de Cubría, aclarando expresamente que el incumplimiento del deber de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no constituye un impedimento para votar en los comicios generales del próximo 23 de octubre.
Carlos E. Llera
(1) Cámara Nacional Electoral, Expte. SJ-114 F° 45 “Ricardo Monner Sans s/obligatoriedad del voto Ley 26.571”, resuelta el 18/08/2011
Los K van a llevar a votar hasta a monos amaestrados.... Demos la última muestra de dignidad que nos queda.
Mi lectura es que, segun denuncia este periodico, el fraude fue tal que en octubre puede saltar la pardiz. COMO? el FRAUDE fue el siguiente: hicieron votar a casi el 100% del padron . donde votaban 300 y se presentaron 200 , incrementaron en 80 votos al oficialismo dando mayor votos a cristina. hasta ahy todo claro hay una nota de esta periodico que lo explica parfecto. Ahora bien . hay 80 personas que figuran que no votaron pero los votos a cristina estan. Entraria en contradicion cuan digan que fueron tanto los votos y en octubre tantos los que no pudieron votar. la suma no daria el total del padron y quedaria comprobado el fraude. Espero que haya quedado claro. Lo del fraude tambien jaja. crstna 3011...
en octubre, debe ser una convocatoria y control patriotico, la fiscalizacion PARA EVITAR EL FRAUDE, CIUDADANOS/AS PARTICIPEMOS, PUES SI OCURRE . SERA TRISTE NUESTRO DESTINO , DESPUES NO NOS QUEJEMOS !!! . DE PIE POR NLA DEMOCRACIA. LIBERTAD DE EXPRESION COMO SISTEMA. MADUREMOS DE UNA VEZ!!!!
No hay que saberr mucho de politica, pero si tener algo de sentido comun. Jamas erradicaremos a este actual gobierno mientras la contra no comprenda que debe asumir un voto de humildad en bien de la patria, reunirse toda y entre ellos si es preciso tirar la moneda a cara o seca hasta que quede UN SOLO CONTRINCANTE DE LA CONTRA para que se enfrente a la actual mandataria. Solo de esa forma se obtendran mas votos, que seran menos divididos y por ende los votos seran masivos, solidos y mostraran al real ganador . Quien salga sera el ganador. Solo hace falta un voto de humildad, de saber bajarse por el bien de la patria y el supuesto futuro de los que nos seguiran