Oportunamente
En la querella se asegura que este tipo de accionar “perjudica a dos sectores de la sociedad: a los consumidores en su conjunto y al Estado nacional”.
La presentación realizada por el secretario de Comercio añade que “no se descarta que esta maniobra tenga vinculaciones de carácter internacional, como dan cuenta las publicaciones que provienen del FMI”.
Agrega que “surge de lo actuado por la denunciada que su objetivo es obtener lucros desmedidos en base a mecanismos ilegítimos (noticias falsas, negociaciones fingidas, y coalición entre los principales tenedores) específicamente tipificados en el artículo 300, incisos 1 y 2 del Código Penal”.
El Secretario de Comercio, señor Guillermo Moreno sostuvo que “estas consultoras resultan formadoras de opinión y de expectativas de distinta naturaleza en el mercado, y ello -en conjunto con distintos bancos- puede llegar a tener influencia en la oferta y la demanda, facilitando la concreción de estrategias especulativas en el mercado de bonos”.
Análisis de los elementos del delito
El delito que motiva la querella es el denominado “agio” o "agiotaje" se encuentra previsto por el art. 300 inc. 1° del Código Penal, y se trata de uno de los tipos penales de fraudes al comercio y a la industria.
El bien jurídico que se procura proteger por medio de la figura de "agiotaje" es la fe pública.
Fe pública que en el caso se vincula, a la confianza general en el correcto desenvolvimiento de las operaciones comerciales o industriales, estos es la buena fe, la confianza y la honestidad en los negocios.
En el caso concreto puede identificarse como la confianza pública en el curso normal del procedimiento de la oferta y la demanda en la determinación de los precios de las mercaderías, de los fondos públicos o de los valores.
La figura del agiotaje procura proteger el curso normal de las relaciones económicas, el respeto por el libre juego de la oferta y la demanda, sin que el mercado se vea perturbado por intervenciones espurias.
"Es necesario construir el tipo de este delito tomando en cuenta que la ley no solamente tiende a tutelar la buena fe en los negocios, sino también el curso normal de las relaciones económicas, de acuerdo con la oferta y la demanda, que puede ser gravemente perturbado no solamente por el empleo de falsedades, sino por otros medios" (Soler, Sebastián "Derecho Penal Argentino", TEA, Buenos Aires, 1973, Tomo V; pág. 374).
En definitiva, "...lo que se protege con el delito es la intangibilidad del proceso de formación de precios" (Laje Anaya, Justo "Comentarios al Código Penal", Parte Especial, Depalma, 1982, volumen IV, pág. 290), en el caso específico de los "bonos" es "el mercado", como ámbito donde la oferta y la demanda interactúan, determinando el precio de aquéllos.
El delito de "agiotaje" tiene una descripción compleja que puede descomponerse, en lo que interesa a los fines del presente, en:
a) acción: hacer alzar o bajar el precio de las mercaderías, fondos públicos o valores;
b) medios comisivos específicos: noticias falsas, negociaciones fingidas o reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía;
c) resultado: el alza o baja del precio de las mercaderías, los fondos públicos o los valores; y
d) finalidad concreta: no vender o vender a un precio determinado aquellos valores o bonos, esto es una ultrafinalidad como elemento subjetivo del tipo, distinto del dolo, un verdadero plus de dolo.
La imputabilidad supone dolo específico y se integra por la voluntad y conciencia en divulgar el hecho falso exagerado o tendencioso, u otro artificio fraudulento para determinar el desequilibrio. Es preciso que quien divulgue el dato falso lo haga con el fin específico de producir el resultado a que se refiere el tipo penal.
El acto ha de ser promovido por ese designio que constituye, insistimos, un especial elemento subjetivo de la figura. Por ello, aprovechar la divulgación de un hecho falso para obtener beneficios no es suficiente para la punibilidad de la acción, porque el elemento subjetivo específico debe concurrir en el momento de la acción.
Resumiendo, para que el hecho resulte típico los medios empleados para lograrlo deben ser los que la disposición enumera: noticias falsas, negociaciones fingidas o reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercadería. Y el delito se consuma al lograrse la alteración de los precios. Es un delito de resultado.
También la figura reclama que quien difunde la noticia falsa lo haga con el fin de especulación a que se refiere la ley.
Conclusión
Lo que deberá entonces probar el Ministerio Público Fiscal, en tanto titular del ejercicio de la acción penal, es que las consultoras excedieron su tarea específica de medir la inflación, esto es, excedieron el ejercicio legítimo de su derecho constitucional a trabajar, a sabiendas de estar dando datos falsos y con la finalidad de determinar el precio de los títulos públicos emitidos por el Estado Nacional y beneficiar por esa vía comisiva a los tenedores de bonos.
La tarea aparece como de difícil consecución, considerando las discrepancias que se observan entre los indicadores oficiales del INDEC y los publicados por los estados provinciales (v.gr.: Santa Fe, San Luis, entre otros), en muchos casos muy similares a los investigados en el sumario penal.
Carlos E. Llera