1. Los hechos
El juez federal con competencia electoral del distrito Buenos Aires había desestimado la presentación efectuada por un ciudadano solicitando que se lo eximiera del deber de votar.
El magistrado tuvo en cuenta para ello que el art. 12 del Código Electoral Nacional consagra el deber de votar de todos los electores y establece taxativamente las causales que eximen de dicha obligación, entre las que no se encuentran contempladas las razones alegadas por el presentante y que la propia Constitución Nacional en su art. 37 predica que el sufragio es universal, secreto y obligatorio.
El presentante había esgrimido que la obligación de sufragar contradice la esencia de la libertad individual y que los tratados internacionales no obligan a votar a los ciudadanos de los Estados
La Cámara Nacional Electoral fue llamada a intervenir por vía de un recurso de apelación (1). Desarrollaré seguidamente los argumentos vertebrales del decisorio del tribunal de alzada que homologa el pronunciamiento del juez a quo.
2. Los argumentos de
Comienza razonando el Tribunal partiendo de una premisa incontrovertible: en nuestra legislación vigente el voto reviste carácter obligatorio.
Los artículos 12; 125; 126 y 127 del Código Electoral Nacional consagran: 1) el deber del elector de votar en toda elección nacional; 2) los casos en que puede eximirse de esa obligación; y 3) las sanciones aplicables.
Memora que la obligatoriedad del sufragio se incorporó positivamente mediante la sanción de
La inclusión normativa de la obligatoriedad del sufragio respondió fundamentalmente a la necesidad de elevar el número de sufragantes, a fin de legitimar el mandato de quienes ocupan los cargos de dirección política en el Estado, entonces, para satisfacer ese objetivo, se debe asegurar un nivel mínimo de concurrencia ciudadana a los comicios.
Si la participación en el proceso electoral cayera a niveles sumamente bajos, el sistema democrático en su conjunto se debilitaría (Nino, Carlos Santiago “Fundamentos de Derecho Constitucional”, Astrea, Buenos Aires, 1992, pág. 608).
El efecto más importante del voto obligatorio reside en la elevación de la participación (Zúñiga Urbina, Francisco, “Derecho de sufragio: la debatida cuestión de la obligatoriedad” en revista Estudios Constitucionales, Universidad de Talca, Chile, Año 7, nº 1, 2009, págs. 361/384).
En nuestro país, la obligatoriedad fue mantenida, sin solución de continuidad, en los regímenes electorales que sucedieron a aquella señera ley -art. 90 de la ley 14.032 y art. 154 de su decreto reglamentario 17.765/51; art. 12 del decreto-ley 4.034/57 y art. 4º de su decreto reglamentario 5.762/57-, hasta su inclusión en el texto del Código Electoral Nacional vigente.
A reglón seguido
Sentencian que, aun a costa de importar un mínimo sacrificio en el ámbito de autonomía individual, resulta legítima la pretensión que intervengan todos los ciudadanos, y no sólo una cantidad que, en función de las circunstancias, legitime un resultado electoral, pues ello responde a un interés sustancial de la democracia.
En
Recuerda seguidamente el fallo glosado que el carácter obligatorio del sufragio fue incorporado expresamente al artículo 37 de la ley fundamental en el año 1994, y que “llamamos a nuestro documento una Constitución porque le adjudicamos el poder de constituir o construir la sociedad en que vivimos” (Carter, Lief H. “Derecho Constitucional Contemporáneo”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1992, pág. 227).
Toda organización política se estructura en torno a un determinado proyecto en común y para su realización se requiere que los ciudadanos se movilicen en forma conjunta.
De todas las notas del sufragio, la más controvertida es la de la obligatoriedad, sobre todo cuando viene impuesta desde
Finalmente, se analiza si la obligatoriedad del sufragio superaría el “control de convencionalidad” (Fallos 330:3248, in re “Mazzeo”), que actualmente corresponde efectuar entre las normas jurídicas internas que se aplican en un casos concretos y el contenido de los tratados internacionales que, por imperio del art.,75 inc. 22 de
En dichos instrumentos la única previsión explícita respecto de la obligatoriedad se halla en la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” (Bogotá, 1948), que establece que “toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello” (Art. 32), por lo cual -más allá de su valor interpretativo- no puede invocarse la fuerza normativa de dicho instrumento internacional, el cual no constituye un tratado stricto sensu (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva 10/89, del 14 de julio de 1989, parágrafo 33).
Los tratados con contenido vinculante no se pronuncian sobre el punto, por lo que no cabe inferir que el sufragio compulsivo resulte contrario a los mismos, siempre que satisfaga los requisitos previstos para su reglamentación.
La obligatoriedad del sufragio satisface el estándar convencional porque: 1) se halla incorporado en
En síntesis, “dentro de la normativa del mismo Pacto (CADH –Pacto de San José de Costa Rica- art. 12, 3) es de toda legalidad y razonabilidad la vigencia del voto obligatorio que encuentra fundamento en el orden público argentino” (Fallos CNE 973/91).
No es ocioso mencionar que otros 14 países latinoamericanos contemplan al sufragio no sólo como un derecho, sino también como un deber u obligación, a saber: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. Al menos 7 de ellos establecen alguna clase de sanción ante su incumplimiento.
3. Conclusión
Finalmente, ya en el año 1933
Para concluir que “la facultad de compeler a los ciudadanos al ejercicio del voto, sea éste, derecho, deber o función política, es inherente a [...] la vida misma de
Carlos Llera
(1) Expediente “Vázquez, Juan Antonio s/formula peticiones” (Expte. N° 4634/2009 CNE-Buenos Aires).