El Tribunal Oral Federal Nº 5 de
El tribunal condenó a prisión perpetua entre otros a Alfredo Astiz y Jorge “El Tigre”. El próximo 26 de diciembre serán leídos los fundamentos de la sentencia.
Hasta aquí la información periodística. Como siempre lo hacemos, aprovechamos estas causas con amplia difusión mediática —y la generosidad del Director de este querido medio digital— para reflexionar sobre temas de interés, vinculados al proceso de juzgamiento penal.
Puntualmente, se desprende del veredicto que algunos de los imputados fueron condenados por el homicidio del escritor y periodista Rodolfo Jorge Walsh, pero lo cierto es que el cadáver de Walsh nunca apareció. Esto nos plantea el siguiente interrogante ¿se puede condenar por homicidio sin tener el cadáver?
El tema ha evolucionado en la jurisprudencia internacional a partir del histórico juicio de Nuremberg (1945/1946). En el ámbito local la cuestión ha merecido un prolijo estudio que partió de una redefinición del concepto del cuerpo del delito (corpus delicti), especialmente en el homicidio.
Así se ha dicho que tratándose del homicidio, el cuerpo del delito no es el cadáver, ni los instrumentos, rastros, huellas, etc., ni las piezas de convicción, sino el hecho de que alguien haya sido muerto por obra de otro, esto es, la acción consumada de matar a un hombre. (Cámara Criminal de
Lo expuesto se potencia en el ámbito del sistema de libre convicción o sana crítica racional que consagró el actual Código Procesal Penal de
La circunstancia de la falta de hallazgo o bien de la inexistencia de restos, no constituye un obstáculo insalvable a los fines de la probar la muerte de una persona que fue privada ilegítimamente de su libertad años atrás, y de la cual, hasta la fecha, se desconoce el paradero. Al menos cuando existan otras pruebas, directas o indirectas, que permiten demostrarlo. Un criterio opuesto daría lugar, precisamente, al efecto buscado por los métodos empleados para la desaparición de cadáveres con el fin de lograr la impunidad.
En ese orden, se define al cuerpo del delito (body of crime) como el conjunto de elementos materiales cuya existencia determina en el juez la certidumbre de la comisión de un hecho delictuoso; a la vez que señala que los elementos que comprende aquel concepto son tres: a) el corpus criminis u objeto sobre el cual ha recaído la conducta delictiva. Es la persona o la cosa sobre la cual se ejecutaron los actos delictivos y hasta puede no existir —destrucción del cadáver en un homicidio— sin perjudicar la prueba del delito; b) el corpus instrumentorum o medios utilizados en la comisión del suceso. Son los medios o los instrumentos o las cosas empleadas por quien delinque —el arma— que puede faltar también sin perturbar la demostración del ilícito penal; y c) el corpus probatorium, que son los rastros o vestigios residuales del quehacer ilícito. Son las huellas, rastros o vestigios dejados por el imputado. En doctrina se ha entendido que la prueba del cuerpo del delito puede realizarse por cualquier medio (
Este distingo, permite evidenciar que no es necesaria la incorporación al proceso de todos esos elementos en su naturalidad, pues bastará con que exista uno de los tres, siempre que los restantes se acrediten mediante cualquier medio de prueba. (DÍAZ, Clemente A., “Cuerpo del delito en
Digamos finalmente que
En conclusión, la recepción y valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, impone una amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia" (causas: "Juan Humberto Sánchez vs. Honduras, sentencia del 07/06/2003, párr. 30; "Herrera Ulloa", sentencia del 02/07/2004;"Gómez Paquiyauri", sentencia del 14/07/2004 y "Ximénez Lopes", sentencia del 04/07/2006).
Entonces, lo que la ley procesal reclama de los jueces es que las conclusiones que fundamentan su sentencia sean la derivación racional de las pruebas producidas en el debate. Para condenar por homicidio, es necesario que el tribunal exprese razones que cimienten por qué considera que el procesado mató a la víctima. Para eso no es necesario que haya aparecido el cadáver. Es que nuestro sistema de enjuiciamiento no contiene ninguna regla que imponga a los jueces el deber de hallar el cuerpo de la víctima para considerar probado un homicidio.
Ante la falta del cadáver, la tarea del tribunal de juicio será evaluar los otros medios de prueba. Si estima acreditada la muerte de la persona desaparecida y la culpabilidad del acusado habrá condena por homicidio.
Carlos E. Llera