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Rodolfo Walsh: ¿homicidio sin cadáver?

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A PROPÓSITO DE LA CONDENA DE HOMICIDIO POR LA MUERTE EN LA CAUSA ESMA
A PROPÓSITO DE LA CONDENA DE HOMICIDIO POR LA MUERTE EN LA CAUSA ESMA

El Tribunal Oral Federal Nº 5 de la Capital —integrado por los jueces Daniel Obligado, Germán Castelli y Ricardo Farías— dio a conocer ayer el veredicto en el juicio oral por crímenes de lesa humanidad cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante el último gobierno militar.

 

El tribunal condenó a prisión perpetua entre otros a Alfredo Astiz y Jorge “El Tigre”. El próximo 26 de diciembre serán leídos los fundamentos de la sentencia.

Hasta aquí la información periodística. Como siempre lo hacemos, aprovechamos estas causas con amplia difusión mediática —y la generosidad del Director de este querido medio digital— para reflexionar sobre temas de interés, vinculados al proceso de juzgamiento penal.

Puntualmente, se desprende del veredicto que algunos de los imputados fueron condenados por el homicidio del escritor y periodista Rodolfo Jorge Walsh, pero lo cierto es que el cadáver de Walsh nunca apareció. Esto nos plantea el siguiente interrogante ¿se puede condenar por homicidio sin tener el cadáver?

El tema ha evolucionado en la jurisprudencia internacional a partir del histórico juicio de Nuremberg (1945/1946). En el ámbito local la cuestión ha merecido un prolijo estudio que partió de una redefinición del concepto del cuerpo del delito (corpus delicti), especialmente en el homicidio.

Así se ha dicho que tratándose del homicidio, el cuerpo del delito no es el cadáver, ni los instrumentos, rastros, huellas, etc., ni las piezas de convicción, sino el hecho de que alguien haya sido muerto por obra de otro, esto es, la acción consumada de matar a un hombre. (Cámara Criminal de la Capital Federal, "Gamboa Morales, Ruperto Segundo y otros", voto del Dr. Frías Caballero, sentencia del 10/11/1959, J.A. 1961-I, p.40)

Lo expuesto se potencia en el ámbito del sistema de libre convicción o sana crítica racional que consagró el actual Código Procesal Penal de la Nación (art. 398). El sistema no impone formas para demostrar los hechos delictivos, sino que, distante del sistema de pruebas legales o tasadas, autoriza al juez la admisión de toda prueba legítima y apta al esclarecimiento de la verdad material (libertad de admisión), como, asimismo, el arbitrio de valorar y seleccionar, adecuada y racionalmente, las pruebas producidas mediante pautas lógicas, psicológicas y de la experiencia (libertad de valoración).

La circunstancia de la falta de hallazgo o bien de la inexistencia de restos, no constituye un obstáculo insalvable a los fines de la probar la muerte de una persona que fue privada ilegítimamente de su libertad años atrás, y de la cual, hasta la fecha, se desconoce el paradero. Al menos cuando existan otras pruebas, directas o indirectas, que permiten demostrarlo. Un criterio opuesto daría lugar, precisamente, al efecto buscado por los métodos empleados para la desaparición de cadáveres con el fin de lograr la impunidad.

En ese orden, se define al cuerpo del delito (body of crime) como el conjunto de elementos materiales cuya existencia determina en el juez la certidumbre de la comisión de un hecho delictuoso; a la vez que señala que los elementos que comprende aquel concepto son tres: a) el corpus criminis u objeto sobre el cual ha recaído la conducta delictiva. Es la persona o la cosa sobre la cual se ejecutaron los actos delictivos y hasta puede no existir —destrucción del cadáver en un homicidio— sin perjudicar la prueba del delito; b) el corpus instrumentorum o medios utilizados en la comisión del suceso. Son los medios o los instrumentos o las cosas empleadas por quien delinque —el arma— que puede faltar también sin perturbar la demostración del ilícito penal; y c) el corpus probatorium, que son los rastros o vestigios residuales del quehacer ilícito. Son las huellas, rastros o vestigios dejados por el imputado. En doctrina se ha entendido que la prueba del cuerpo del delito puede realizarse por cualquier medio (La Ley, 1996-C-648).

Este distingo, permite evidenciar que no es necesaria la incorporación al proceso de todos esos elementos en su naturalidad, pues bastará con que exista uno de los tres, siempre que los restantes se acrediten mediante cualquier medio de prueba. (DÍAZ, Clemente A., “Cuerpo del delito en la Legislación Procesal Argentina”, La Ley, 1988-A-1106/1107).

Digamos finalmente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Co ADH) al conocer y decidir el caso "Velásquez Rodríguez" predicó que:"…La prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, pueden utilizarse, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos. La prueba indiciaria o presuntiva resulta de especial importancia cuando se trata de denuncias sobre la desaparición, ya que esta forma de represión se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar el secuestro, el paradero y la suerte de las víctimas…".

En conclusión, la recepción y valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, impone una amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia" (causas: "Juan Humberto Sánchez vs. Honduras, sentencia del 07/06/2003, párr. 30; "Herrera Ulloa", sentencia del 02/07/2004;"Gómez Paquiyauri", sentencia del 14/07/2004 y "Ximénez Lopes", sentencia del 04/07/2006).

Entonces, lo que la ley procesal reclama de los jueces es que las conclusiones que fundamentan su sentencia sean la derivación racional de las pruebas producidas en el debate. Para condenar por homicidio, es necesario que el tribunal exprese razones que cimienten por qué considera que el procesado mató a la víctima. Para eso no es necesario que haya aparecido el cadáver. Es que nuestro sistema de enjuiciamiento no contiene ninguna regla que imponga a los jueces el deber de hallar el cuerpo de la víctima para considerar probado un homicidio.

Ante la falta del cadáver, la tarea del tribunal de juicio será evaluar los otros medios de prueba. Si estima acreditada la muerte de la persona desaparecida y la culpabilidad del acusado habrá condena por homicidio.

 

 Carlos E. Llera


 
 

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  1. "El tema ha evolucionado en la jurisprudencia internacional a partir del histórico juicio de Nuremberg (1945/1946). En el ámbito local la cuestión ha merecido un prolijo estudio que partió de una redefinición del concepto del cuerpo del delito (corpus delicti), especialmente en el homicidio." ya esta todo dicho si el fundamento es la mentira las alturas de lo que se construya sobre ella sollo arribaran al cielo de la ignominia

  2. TENES RAZON EN ALGO BERNARDO NO HAY DOS DEMONIOS HAY UNO SOLO PORQUE TANTO LOS COMBATIENTES GUERRILLEROS Y LOS COMBATIENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS FUERON ANGELES CON ARMA, EL VERDADERO DEMONIO VINO LUEGO DEL 83, CUANDO UNA GRAN PARTE DE QUIENES APLAUDIAN TANTAS MUERTES INUTILES DE UN LADO O DE OTRO,CONVIRTIERON EN UN GRAN NEGOCIO LOS DDHH. SOLO FALTA IR A LOS ARCHIVOS PARA SABER QUIENES SON,?¿INCLUYO EN ESTA NONIMA TANTO A NESTOR K Y CRSTINA K.,QUE SE ENRIQUECIERON EN AQUELLA EPOCA Y HOY HACEN CREER PARA LOS QUE NO SE INFORMAN QUE FUERON GRANDES MILITANTES DE LA RESISTENCIA, TIRO OTROS NOMBRE E INVESTIGUEN QUIENES ERAN Y QUE HACIAN QUE PUESTOS OCUPABAN O CON QUIENES SE JUNTABAN.POR EJEMPLO ALFONSIN, GHIOLDI(PARTIDO SOCIALISTA) STRASERA, ZAFARONI EL PANQUEQUE BALZA,ECT...ETC... POR LO TANTO ESTOS Y TANTOS OTROS SON LOS VERDADEROS DEMONIOS QUIENES DEBERIAN IR PRESOS

  3. Walsh era un hombre de Montoneros y esta organización guerrillera se alzó en armas para tomar el poder durante un gobierno constitucional. O sea, les importaba un pomo lo que opinara la población sobre sus métodos y lo que pretendían, que era el paraíso comunista que no permite el disenso. Si partimos desde esa base clara de análisis, podemos elaborar lo que sigue. Si distorisionamos todo, obviamente que las conclusiones van a ser totalmente erradas y falsas. Y que cada uno se haga cargo de lo que hizo, sin deformar la realidad. Ahora están juzgando a quienes defendieron al país de una agresión armada que tenía apoyo e inspiración cubanos, que se jugaron la vida con coraje. A los que cometieron excesos, estoy totalmente de acuerdo en condenarlos. Pero fueron muy pocos, el resto combatió al enemigo con valor y como pudo. Ahora resulta quieren decir que el enemigo no lo era, sino que fueron idealistas que pelearon por un país mejor......secuestrando, poniendo bombas y asesinando. Y ahora cobran fortunas de indemnización por todo eso. Que falta de memoria la misma sociedad, que les permite seguir diciendo barbaridades y no los repudia. Así es muy difícil que podamos aprender de nuestros errores.

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