El Banco Central de la República Argentina, a través de la Circular A 5318 del corriente año, dispuso dejar en suspenso la posibilidad de adquirir moneda extranjera con fines de atesoramiento.
Cuando el 15 de junio iniciamos en representación de la ONG "Ciudadanos Libres", el amparo contra el "cepo cambiario", dijimos que la AFIP estaba ejerciendo facultades que no tenía, porque la regulación del mercado de cambios correspondía al Banco Central. También dijimos que la AFIP estaba fijando por su cuenta una restricción al ejercicio de derechos constitucionales como los de "comerciar, usar y disponer de la propiedad", cuya reglamentación corresponde al Congreso de la Nación.
A partir de lo cual se hacía evidente que: a) el Poder Ejecutivo no podía suprimir derechos consagrados constitucionalmente (como ocurre en los hechos), b) que la AFIP carece de competencia para introducir reglamentaciones que impidan transacciones y c) que las normas del Banco Central (que es el organismo facultado para hacerlo) establecen la "libertad cambiaria", para todos los fines.
Es evidente que el gobierno nacional, con la idea de eludir los amparos judiciales, ha optado por avanzar con el cepo cambiario a través del Banco Central; que según lo dicho es el organismo habilitado para la regulación del mercado de cambios.
Pero sucede que, si bien la entidad mencionada posee facultades regulatorias sujetas a la Constitución y la Ley, no puede hacer con ellas lo que le venga en gana.
Una cosa es regular un derecho y otra muy distinta es suprimirlo, como ocurre en este caso. En efecto, la Carta Orgánica del Banco Central establece que la política cambiaria debe ejecutarse en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Congreso de la Nación. A su vez, el Congreso de la Nación, por imperio de la ley de emergencia dictada durante la crisis de 2001, delegó en el Poder Ejecutivo Nacional el dictado de normas de carácter legislativo.
La última de ellas, en materia cambiaria, fue el Decreto 260/2002 que estableció "un mercado único y libre de cambios por el cual se cursarán todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto".
Esta es la última regulación de carácter legislativo (nacida de un decreto elevado a la condición de ley por delegación del Congreso), que impera sobre la cuestión que nos ocupa.
El Banco Central puede reglamentarla para su ejercicio, pero de ningún modo puede derogar los derechos reconocidos por la Constitución y por dicho decreto, porque ese decreto se equipara a la ley.
La nueva circular del Banco Central perjudica al pequeño ahorrista y asegura la ganancia exorbitante de quienes se benefician del mercado clandestino de cambios.
En vista de ello, entendemos que las decisiones del Banco Central, mediante las cuales se intenta emprolijar el impresentable cepo establecido por la AFIP, es más de lo mismo. Un parche, institucionalmente precario, que puede y debe ser anulado por la justicia.
José Lucas Magioncalda
Pte. Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil
Especial para Tribuna de Periodistas