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El Banco Central y una curiosa interpretación del derecho de peticionar a la autoridad

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¿PUEDE SER SEDICIOSA UNA DEMANDA JUDICIAL?
¿PUEDE SER SEDICIOSA UNA DEMANDA JUDICIAL?

En el marco del amparo colectivo iniciado por Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil contra el denominado cepo cambiario, la mencionada ONG se notificó en el día de hoy de sendas presentaciones judiciales efectuadas en dichas actuaciones por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y por el Banco Central de la República Argentina.

 

En todo reclamo colectivo es habitual que se discuta si el reclamante se encuentra legitimado a accionar por derechos que le asisten a un sector de la comunidad: en este caso, si la ONG “Ciudadanos Libres” está facultada para reclamar por aquellos ahorristas que accedían al mercado cambiario y hoy no pueden hacerlo. Sin embargo, esa discusión, normal en cualquier proceso de esta índole, se ha visto empañada por una interpretación un tanto peligrosa para el Estado de Derecho.

En efecto, en una de las presentaciones, la entidad que preside Mercedes Marcó Del Pont sostuvo, con la finalidad de que se rechace el amparo en cuestión, que: “…el derecho de peticionar a las autoridades previsto en el art. 14 de la CN, como un derecho civil, faculta a efectuar un requerimiento individual o colectivo. Pero en el caso de la Asociación actora (se refiere a “Ciudadanos Libres”) existe una limitación constitucional en el art. 22 cuando prohíbe atribuirse los derechos del pueblo y peticionar en su nombre.”

¿Qué dice el art. 22 de la Constitución Nacional? “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.”

Así es, el BCRA considera que la ONG “Ciudadanos Libres”, al peticionar judicialmente contra el cepo cambiario lo hizo “en nombre del pueblo”, sugiriendo de este modo -invocación del artículo 22 mediante- que la demanda judicial es asimilable a un acto sedicioso.

Sólo resta saber si la presente interpretación constituye un mero acto intimidatorio o si el Banco Central, consecuente con sus dichos, presentará la correspondiente denuncia penal, criminalizando de este modo las acciones judiciales colectivas.

 

José Magioncalda
Especial para TDP

 

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