No cabe ninguna duda de que el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Raúl Zaffaroni es un personaje muy particular. Más allá de sus llamativos negocios inmobiliarios donde funcionaban al menos una decena de prostíbulos, que eran administrados por Ricardo Montivero —quien figura ante la AFIP en el rubro “asesoramiento, dirección y gestión empresarial”, y que es ni más ni menos que su pareja—, llama poderosamente la atención su mirada extremadamente garantista.
Siempre recuerdo sus declaraciones efectuadas a la Revista Rolling Stone, en un reportaje publicado en la edición de agosto de 2003 donde explica, entre otras cosas, con qué ánimo los jueces abordan el estudio de las causas penales con una persona imputada por algún crimen. Allí el magistrado dice: “Abrís un expediente y decís ‘a ver cómo lo zafo a éste’. Y si zafarlo no está bien, entonces digo ‘a ver cómo hago para que la lleve más aliviada’. Abriendo un expediente así, con esa idea, vas a dormir tranquilo siempre. En definitiva, la función del juez penal es contener el poder punitivo, ¿viste?".
Por lo tanto, queda más que claro que Zaffaroni hará lo posible por hacerlos zafar y, si no puede lograr el objetivo de máxima, tiene uno de mínima: hacer que la lleven de la forma más aliviada posible.
Estas mismas declaraciones, en un país medianamente normal, serían motivo más que suficiente para destituir a cualquiera que fuere, no solo como miembro de la Suprema Corte, sino como juez. Un magistrado que se precie de tal, no debe tratar de imponer la máxima o mínima condena a un imputado, sino, simplemente, la que le cabe, la pena justa, ya que por eso son ellos, los jueces, los encargados de impartir, precisamente, justicia.
Ahora bien, en el momento de su nombramiento como Ministro de la Corte, los senadores nacionales que aprobaron su pliego no solo estaban perfectamente al tanto de esas declaraciones, ya que fueron recordadas en alguna de las múltiples impugnaciones, presentadas ante ese cuerpo, sino que ni siquiera les importó.
Pero eso no es todo. Tampoco les importaron las omisiones de cuentas bancarias en sus declaraciones juradas, sus deudas al sistema previsional y la compra de un palacio estilo palladiano por sumas, de tan bajas, inverosímiles.
Otros hechos destacables del “prestigioso” Ministro de la Suprema Corte es que fue juez durante la época de la última dictadura militar.
Entre los diversos cargos que ocupó en la justicia nacional y provincial, se encuentran los siguientes: juez de la Cámara Segunda de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis desde 1969 hasta 1973. Procurador General de Justicia de la Provincia de San Luis desde 1973 hasta 1975. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, de 1975 a 1976. Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal de 1976 a 1984.
También es destacable en la carrera de Zaffaroni aquella vez en la que el Senado de la Nación aprobó su postulación, al presentarse acompañado con su socio, Jacobo Grossman, indultado por el ex Presidente Carlos Menem, mientras purgaba una condena de 15 años de prisión, que le fuera aplicada, justamente, por el delito de secuestro extorsivo.
Si hasta aquí le preocupa el pasado del magistrado, más preocupante aún es el futuro, o mejor dicho lo que propone para el futuro, ya que junto al oficialismo pretende ajustar el Código Penal a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales.
El anteproyecto de reforma del Código Penal que impulsa el juez de la Suprema Corte contiene modificaciones que van a contracorriente de los reclamos ciudadanos, puesto que sancionará un ordenamiento jurídico que desconoce el poder disuasorio del castigo y propone un relajamiento de la norma que se centra, especialmente, en la cuestión de la reincidencia, que en reiteradas ocasiones el juez Zaffaroni ha calificado como anticonstitucional porque equivale, según él, a juzgar dos veces a una persona por la misma causa.
Este personaje, mi estimado lector, que asegura que si un violador obliga a su víctima a que le practique sexo oral y “no hay acceso carnal” conforma parte del máximo tribunal de nuestro país. Saque usted sus propias conclusiones.
Pablo Dócimo
Twitter: @pablo_docimo